La sentencia, de 24 de febrero de 2003, confirma la condena a 2 años y 3 meses de cárcel que la Audiencia de Palencia impuso por delito ecológico al titular del restaurante sala de fiestas "Chapó" por emisión continuada de ruidos intolerables que ponían en riesgo la salud de los vecinos y el descanso nocturno.
El artículo 325 del Código Penal castiga, entre otras conductas, a quienes emitieren ruido contraviniendo las leyes o disposiciones administrativas y creen riesgos graves para la salud de las personas.
Hay que decir que esta meritoria sentencia del Tribunal Supremo no representa el conjunto de la práctica judicial en el terreno del delito ecologico por razón de ruidos.
Al contrario, la nueva jurisprudencia penal del Supremo contrasta con prácticas anteriores de Juzgados y Audiencias que han hecho "la vista gorda" a violaciones parecidas del Código Penal por producción de ruidos intolerables que han dañado el equilibrio psíquico y la salud física de los afectados.
La nueva sentencia del Supremo, mejora el Estado de Derecho, aumenta el grado de civilización y curiosamente hace honor al nombre del establecimiento origen de la causa, pues es una sentencia auténticamente "chapó".
Jose Luis Mazón Costa (Ver comentario completo)
Abogado