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Madrid, 6/3/3

Pena de prisión por exceso de ruido

El Supremo castiga por primera vez con una dos años de cárcel a un empresario de discoteca de Palencia por las molestias causadas a los vecinos
CÉSAR CALVAR

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó ayer la primera sentencia firme que castiga un supuesto de contaminación acústica -exceso de ruido- como delito contra el medio ambiente, por lo que hace responsables a los acusados de las secuelas físicas y psicológicas padecidas por los afectados.

El fallo podría dar lugar a un aluvión de denuncias de ciudadanos que padecen en sus domicilios este tipo de situaciones, sobre todo de aquellas personas obligadas a convivir en sus inmuebles con establecimientos hosteleros como restaurantes, pubs y discotecas, locales que a menudo, por falta de los adecuados limitadores, incumplen las ordenanzas municipales que regulan las emisiones de ruidos. En su resolución, que supone la confirmación de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, el máximo órgano judicial del país declara que unos vecinos de un inmueble afectados por el ruido procedente de una sala de fiestas de esa ciudad padecieron durante nueve meses una contaminación acústica "grave y potencialmente peligrosa". Exceso de ruidos que sufrieron, sin excepción, todos los fines de semana, puentes y vísperas de festivos.

El Supremo establece en su resolución que la gravedad de la situación denunciada por los vecinos de la capital palentina supuso un "serio peligro" para la integridad física y psicológica y la intimidad personal y familiar de los afectados. Para probar este extremo, explica que algunos niños de corta edad que vivían en el inmueble padecieron durante ese período alteraciones de sueño, irritabilidad y cambios de carácter, circunstancias por las que algunos de ellos tuvieron que ser sometidos a tratamiento.

Del mismo modo, otros vecinos mayores de edad precisaron atención médica por dolores de cabeza, alteraciones nerviosas y del sueño, insomnios, disminución de atención y rendimiento. La sala incluso tuvo en cuenta que uno de los vecinos, que padece esclerosis experimentó un notable empeoramiento en su estado, que mejoró cuando se fue a vivir a otro edificio. Añade la sentencia que el responsable del establecimiento -condenado a dos años y tres meses, pena que no motivará su ingreso en prisión- creó una situación incompatible con el bienestar y la calidad de vida de todos los vecinos del inmueble. La discoteca se encontraba ubicada en los bajos de un edificio privado de viviendas, por lo que en virtud de la normativa municipal el local debía ser acondicionado y la potencia de sus equipos de música limitada para que las viviendas colindantes no recibiesen sonidos por encima de los 30 decibelios. El responsable del local, José García, no cumplió con lo establecido por esas normas, lo que motivó numerosas quejas de los vecinos, que desembocaron en una denuncia en el juzgado, que le llevó a ser condenado por la audiencia provincial.

García recurrió entonces la sentencia ante el Tribunal Supremo, que ahora confirmó su condena de dos años y tres meses de cárcel, a la que añadió dos años de inhabilitación para regentar ese tipo de establecimientos hosteleros.

La sala entiende que en este caso concurren todos los elementos relativos al delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica, que el Código Penal prevé y castiga en su artículo 325.

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