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Madrid, 6/3/3

El Supremo impone 2 años y 3 meses de cárcel al dueño de una discoteca por exceso de ruido

La sentencia afirma que la contaminación acústica afectó física y psíquicamente a los vecinos

JULIO M. LÁZARO

"El ruido puede causar graves perjuicios a la salud"

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, hace un pormenorizado estudio de la contaminación acústica y de su evolución legislativa y jurisprudencial, tras constatar que si tradicionalmente el ruido se ha incluido entre las "actividades molestas" hoy está plenamente reconocido que la contaminación acústica puede generar graves perjuicios a la salud física y psíquica de las personas".

"No es sencillo definir el ruido como agente contaminante", añade la sentencia, aunque "se ha escrito por especialistas que el sometimiento a un ruido excesivo produce traumatismo y pérdidas auditivas, vértigos, perturbaciones en el sistema nervioso central, afectaciones respiratorias, cardíacas y circulatorias, hipertensión, fatiga, dolores de cabeza...". "No menos graves", prosigue el Tribunal Supremo, "son los efectos psicológicos, con padecimientos de angustia, pérdidas de concentración, insomnio, irritabilidad, con grave afectación del rendimiento del trabajo físico e intelectual".

El ruido aparece expresamente recogido en el artículo 325 del Código Penal de 1995 como una de las fuentes o medios que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales y consiguientemente la salud de las personas.

Desde el punto de vista jurídico, el inicio de la contaminación acústica surge cuando se traspasan los límites máximos tolerables para el ciudadano medio, y esos valores están recogidos en las normas y reglamentaciones jurídicas, sin olvidar que la mera contravención administrativa no es suficiente para generar una conducta delictiva. Es decir, no basta la transgresión de una disposición administrativa general protectora del medio ambiente para que pueda actuar el Derecho Penal. Se requiere algo más: la sanción penal debe reservarse para aquellas conductas que pongan el medio ambiente en una situación de peligro grave.

Salud e intimidad

Cuando se trata de contaminaciones acústicas, tanto el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ponen de manifiesto las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad física y moral y su conducta social.

En determinados casos de especial gravedad, aún cuando no se ponga en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 2 años y 3 meses de prisión (con petición de indulto parcial) al administrador de una sala de fiestas de Palencia por producir un nivel de ruido tan excesivo que dañó física y psíquicamente a varios vecinos del inmueble. Entre los afectados figuran niños de pocos años que en algún caso llegaron a precisar de tratamiento hipnótico para superar los cambios de carácter provocados por las alteraciones de sueño. Este primer fallo del Supremo sobre contaminación acústica como modalidad del delito contra el medio ambiente subraya el "reiterado y contumaz" comportamiento del administrador de la sala y su "decidida voluntad de no desistir de la grave situación de peligro creada". José García de Juan regentaba la sala de fiestas y restaurante Chapó, sita en la calle del Obispo Nicolás Castellanos número 3 de Palencia, cuya licencia de apertura especificaba que en ningún momento podía transmitir más de 30 decibelios a las viviendas y locales colindantes, y obligaba a instalar un limitador sonoro en los equipos musicales. Sin embargo, las quejas de los vecinos por el ruido de la sala se prolongaron desde 1996 durante varios años, sin que un rosario de expedientes, multas, e incluso cierres temporales hiciesen mella en el ánimo del administrador. En 1997, García de Juan puso más aparatos de sonido "para distribuir mejor la música".

A lo largo de 1998 la Policía Municipal hizo una decena de mediciones en viviendas y dormitorios de los vecinos dando resultados siempre por encima de los 30, incluso de más de 41 decibelios entre las dos y las seis y media de la madrugada. En las actas levantadas por la policía se hacía constar que el ruido "resultaba más molesto de lo que en principio registra el sonómetro" o que en alguna de las viviendas "dormían personas menores de tres años".

Estas mediciones dieron lugar a media docena de multas de 150.000 a 1.000.001 pesetas algunas de las cuales fueron levantadas por el juzgado. Se llegó a suspender temporalmente la actividad de la sala, pero pocos meses después se dejó sin efecto la medida y aún se comprobó que el limitador de ruido había sido manipulado.

La sala Chapó tenía unos ingresos de explotación de más de 90 millones de pesetas en 1998, mientras los vecinos, según la sentencia del Supremo, padecían "de forma reiterada y continuada" durante fines de semana, puentes y víspera de fiestas, en un período aproximado de nueve meses, trastornos de sueño, fatiga, irritabilidad, etcétera.

Contaminación peligrosa

El Tribunal Supremo declara que el nivel de ruido provocó "no sólo una contaminación acústica que hay que calificar de grave y potencialmente peligrosa, sino que en este caso, además, esa gravedad se ha concretado en serio peligro para la integridad física y psíquica, y la intimidad personal y familiar".

La sentencia recuerda que el artículo 45 de la Constitución dispone que deberán establecerse "sanciones penales, o en su caso, administrativas", para quienes realicen conductas atentatorias al medio ambiente. Se reconoce, por tanto, a nivel constitucional, el triple frente de protección del medio ambiente: civil, penal y administrativo. "La protección jurídica del medio ambiente ha de hacerse combinando medidas administrativas con medidas penales", añade el Supremo.

La afectación de esos bienes jurídicamente protegidos, "ha alcanzado tal intensidad por la conducta del acusado, como responsable de la sala de fiestas, que ha determinado en niños de pocos años problemas y alteraciones de sueño, irritabilidad, cambios de carácter, necesitando algunos de ellos tratamiento hipnótico. Igualmente otros vecinos mayores de edad han precisado de tratamiento médico por cefaleas, irritabilidad, nerviosismo, alteración del sistema del sueño, insomnios y disminución de atención y rendimiento e incluso ha llegado a incrementar el número de brotes en un vecino que padece de esclerosis en placas, brotes que disminuyeron cuando se trasladó de domicilio, traslado que igualmente tuvieron que realizar otros vecinos del mismo inmueble.

Esa situación de grave peligro para la salud de las personas es la que, según la sentencia, "ha superado el umbral que separa el ilícito meramente administrativo del ilícito penal".

El tribunal analiza los requisitos del delito contra el medio ambiente, en la modalidad de contaminación acústica, previsto en el artículo 325 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de seis meses a cuatro años, y multa al que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente, entre otras conductas, ruidos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

El Supremo constata que el administrador de la sala de fiestas contravino el Decreto de la Junta de Castilla y León que establece las condiciones a cumplir por los niveles sonoros y vibraciones así como la ordenanza municipal de Palencia para la Protección del Medio Ambiente, con lo que puso en riesgo de grave perjuicio para la salud de esas personas. Y concluye que la Audiencia de Palencia aplicó correctamente el artículo 325 del Código Penal al condenar al acusado como autor de un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica, a las penas de dos años y tres meses de prisión.

Sin embargo, el Supremo ha reducido, por cuestiones técnicas, la multa de 20 meses a razón de 7.000 pesetas diarias, a 16 meses-multa, pero ha añadido al fallo la inhabilitación de García de Juan para el oficio que desempeñaba en relación con la sala de fiestas por tiempo de dos años. El condenado deberá pagar en total una multa de 20.194 euros, así como varias indemnizaciones a algunos vecinos que se vieron forzados a cambiar de domicilio por el ruido.

La sentencia del Supremo mantiene también el acuerdo de clausura de la sala Chapó durante tres años, decisión que ya es firme.

Para paliar la dureza de la sentencia, se hace uso de la facultad que tienen los tribunales de proponer al Gobierno de la nación un indulto parcial de la pena. En este caso se solicita una reducción de 15 meses de la pena de prisión impuesta a García de Juan.

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