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Palencia, 6/3/3

El Supremo condena a dos años de cárcel al ex propietario de Chapó por ruidos

El tribunal confirma un fallo de la Audiencia que señalaba que el condenado causó daños a los vecinos

La sentencia también obliga al anterior dueño de la discoteca palentina a pagar una indemnización de 20.194 euros

Fachada de la discoteca Chapó
Fachada de la discoteca Chapó, situada en la calle Obispo Nicolás Castellanos de Palencia. / J. RUIZ
El Tribunal Supremo ha condenado a José García de Juan, anterior propietario de la discoteca Chapó de Palencia, a dos años y tres meses de cárcel al superar el establecimiento los niveles de ruido permitidos, creando una situación grave de peligro físico y psíquico para los vecinos. La sentencia es la primera dictada por el Alto Tribunal por un delito contra el medio ambiente en la modalidad de contaminación acústica.

La Sala Penal del Supremo notificó ayer la sentencia, en la que impone al hostelero además de la pena de cárcel por un delito contra el medio ambiente el pago de una indemnización a los vecinos de 20.194 euros (3.360.000 pesetas), y le inhabilita durante dos años para ejercer este tipo de negocios.

El Supremo explica que los vecinos tuvieron que sufrir durante meses altos niveles de ruido, que afectaron también al sistema nervioso de niños, y que algunos denunciantes precisaron tratamiento médico por irritabilidad y alteración del sistema del sueño, por lo que se vieron obligados a trasladarse de domicilio.

Farsu cree que la sentencia puede disuadir a otros incumplidores de las leyes

J. M. D.
Jesús María Calvo Jesús María Calvo, presidente de la Federación de Asociaciones para el Respeto Social y Urbano (Farsu), organización que lucha contra los ruidos en Palencia y en otras provincias de Castilla y León, se mostraba ayer satisfecho al conocer que el Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Palencia en la que se condena a un hostelero por exceso de ruidos.

Calvo, que se mostró cauto hasta conocer personalmente el texto de la sentencia -todavía no ha sido notificada a las partes- destacó la importancia del fallo, puesto que es el primero que se emite en España por estas causas. Jesús María Calvo señaló que confía en que esta sentencia pueda servir para mejorar las normativas sobre ruido y para empujar a las administraciones a actuar contra los incumplidores de las normas.

La sentencia añade que incluso esta situación de ruido, que se incrementaba los fines de semana y los días festivos, provocó el aumento de brotes de esclerosis en placas a uno de los perjudicados. Por ello, el Supremo estima que los vecinos del inmueble afectados por el ruido procedente de la discoteca Chapó han padecido, de forma reiterada y continuada en un periodo aproximado de nueve meses, «no sólo una contaminación acústica que hay que calificar de grave y potencialmente peligrosa, sino que en este caso, además, esa gravedad se ha concretado en un serio peligro para su integridad física y psíquica», según se recoge en el texto de la sentencia, divulgada ayer por la agencia Efe.

El Tribunal Supremo confirma la pena de cárcel impuesta por la Audiencia de Palencia en noviembre de 2000, aunque añade además la condena de inhabilitación para el acusado para la profesión de hostelero que ejercía.

Graves trastornos

La sentencia recoge que el problema generado por el ruido de la discoteca «ha alcanzado tal intensidad por la conducta del acusado, como responsable de la sala de fiestas, que ha determinado en niños de pocos años problemas y alteraciones de sueño, irritabilidad y cambios de carácter, necesitando algunos de ellos tratamiento hipnótico; igualmente otros vecinos mayores de edad han precisado tratamiento médico por cefaleas, irritabilidad o nerviosismo», se afirma en la sentencia, cuyo ponente ha sido Carlos Granados.

El Supremo recuerda que a pesar de ser advertido reiteradamente de que tenía que colocar un limitador sonoro, el acusado no adoptó las medidas necesarias para controlar el ruido, por lo que establece que la conducta del responsable «ha superado el umbral que separa el ilícito meramente administrativo del ilícito penal». El Alto Tribunal señala que el condenado vulneró «con conocimiento de ello» lo establecido en el Decreto 3/1995 de Castilla y León, de 12 de enero, en el que se establecen las condiciones a cumplir por los niveles sonoros o de vibraciones producidos en actividades clasificadas, así como la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Palencia.

Asimismo, recuerda que el Código Penal castiga estas conductas con penas de prisión de seis meses a cuatro años, y establece que si existe grave perjuicio para la salud de las personas la pena de prisión a imponer será en su mitad superior, es decir, desde dos años y tres meses a cuatro años.

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