Palencia, 6/3/3 El Supremo condena a dos años de cárcel al ex propietario de Chapó por ruidosEl tribunal confirma un fallo de la Audiencia que señalaba que el condenado causó daños a los vecinosLa sentencia también obliga al anterior dueño de la discoteca palentina a pagar una indemnización de 20.194 euros
La Sala Penal del Supremo notificó ayer la sentencia, en la que impone al hostelero además de la pena de cárcel por un delito contra el medio ambiente el pago de una indemnización a los vecinos de 20.194 euros (3.360.000 pesetas), y le inhabilita durante dos años para ejercer este tipo de negocios. El Supremo explica que los vecinos tuvieron que sufrir durante meses altos niveles de ruido, que afectaron también al sistema nervioso de niños, y que algunos denunciantes precisaron tratamiento médico por irritabilidad y alteración del sistema del sueño, por lo que se vieron obligados a trasladarse de domicilio.
El Tribunal Supremo confirma la pena de cárcel impuesta por la Audiencia de Palencia en noviembre de 2000, aunque añade además la condena de inhabilitación para el acusado para la profesión de hostelero que ejercía. Graves trastornosLa sentencia recoge que el problema generado por el ruido de la discoteca «ha alcanzado tal intensidad por la conducta del acusado, como responsable de la sala de fiestas, que ha determinado en niños de pocos años problemas y alteraciones de sueño, irritabilidad y cambios de carácter, necesitando algunos de ellos tratamiento hipnótico; igualmente otros vecinos mayores de edad han precisado tratamiento médico por cefaleas, irritabilidad o nerviosismo», se afirma en la sentencia, cuyo ponente ha sido Carlos Granados. El Supremo recuerda que a pesar de ser advertido reiteradamente de que tenía que colocar un limitador sonoro, el acusado no adoptó las medidas necesarias para controlar el ruido, por lo que establece que la conducta del responsable «ha superado el umbral que separa el ilícito meramente administrativo del ilícito penal». El Alto Tribunal señala que el condenado vulneró «con conocimiento de ello» lo establecido en el Decreto 3/1995 de Castilla y León, de 12 de enero, en el que se establecen las condiciones a cumplir por los niveles sonoros o de vibraciones producidos en actividades clasificadas, así como la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Palencia. Asimismo, recuerda que el Código Penal castiga estas conductas con penas de prisión de seis meses a cuatro años, y establece que si existe grave perjuicio para la salud de las personas la pena de prisión a imponer será en su mitad superior, es decir, desde dos años y tres meses a cuatro años.
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