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Palencia, 29/3/2003

Dueño de discoteca condenado por ruido recurre al Constitucional

El propietario de la discoteca Chapó S.L. de Palencia presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia ratificada por el Tribunal Supremo que le condenó por un delito de contaminación acústica y que le inhabilitó para ejercer la hostelería.

El contenido del recurso -expuesto en cerca de 40 folios- se centra en argumentar que se han vulnerado los artículos 24 y 25 de la Constitución, según explicó a Efe el letrado del propietario del establecimiento, Eduardo Moreno.

El abogado mantiene que se ha cercenado "el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a asistencia de un letrado y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa".

El recurso también plantea que "se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que se ha impuesto una sanción penal en un supuesto en el que se declaró con carácter firme que no procedía sanción administrativa".

Moreno considera que, en los recursos efectuados en la vía contencioso administrativa, se reconocieron "infracciones leves por la emisión de ruidos que no se preveía pudieran derivarse a la vía penal y las aceptara el Supremo".

El propietario de la discoteca ha solicitado a la Audiencia Provincial -tribunal que dictó la primera sentencia condenatoria en noviembre de 2000- la suspensión cautelar de la ejecución de la sentencia, ya que eso significaría el cierre inmediato de las instalaciones.

José G. de J., propietario de la discoteca "Chapó", fue condenado a dos años y tres meses de prisión como autor de un delito contra el medio ambiente debido al exceso de ruido que emitía el local, según la sentencia hecha pública por el Tribunal Supremo tras el recurso de casación presentado a la resolución judicial dictada por la Audiencia Provincial de Palencia en 2000.

La sentencia de la Audiencia, pionera en España y a la que tuvo acceso Efe, recoge la propuesta del tribunal al Gobierno de la nación de un "indulto parcial" de 15 meses de la pena privativa de libertad impuesta al condenado cuando ésta se considerara "firme".

Consideraron como hechos probados que la Sala de Fiestas Chapó S.L., ubicada en un edificio privado de la capital, comenzó a funcionar en julio de 1994 con una licencia de apertura que especificaba que "de ningún modo" podía transmitir más de 30 decibelios a las viviendas y locales colindantes.

Pese a que "las quejas" se iniciaron en 1996, el colectivo de afectados procedió a la medición de ruidos en sus domicilios por medio de la Policía Municipal a partir de 1998.

Cinco vecinos del inmueble afectado acreditaron traslados a otros domicilios, alteraciones de sueño, irritabilidad, nerviosismo, disminución de la capacidad de atención, cefaleas y esclerosis, con la consiguiente ingesta de medicamentos.

La sentencia de la Audiencia Provincial especificaba que la exposición de una persona a los niveles de ruido entre 30 y 40 decibelios de forma reiterada pero no permanente, puede causar "afecciones" psíquicas y psicológicas, además de fatiga, irritabilidad, brotes psicóticos, taquicardia, hipertermia, hiperfagia y gastralgias, entre otras, efectos que también han sido ratificados en la resolución del Tribunal Supremo.

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