Audiencia Provincial de Granada (Sección segunda). Sentencia de 15/1/2003
Delito contra el medio ambiente (ruidos). Dueño de Pub Salsa absuelto.
Peculiar interpretación del art. 325 del CP.

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Sentencia dictada en apelación (tanto por el fiscal como por la acusación privada) de la del Juzgado nº 5 de lo Penal de Granada, mucho mejor fundamentada. Ver sentencia civil del JPI nº 6 de Granada de 18/09/2006.

Apelacion penal. Procedimiento abreviado

SENTENCIA NUM.17/203

ILMOS. SRES.:

Presidente: DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ- JUAN SÁENZ SOUBRIER
DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

  En la ciudad de Granada, a quince de enero de dos mil tres.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 52/1999 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, por un delito contra el medio ambiente, siendo parte, además del Ministerio fiscal, como apelante, JOSÉ IGNACIO ALLÚE NÚÑEZ, representado en el Recurso por el/la Procurador/a Doña Mª Jesús Merlos espinel y defendido por el/la Letrado/a don José Miguel Castillo Clavín y como impugnante MIGUEL ANGEL CARRASCO MARTINEZ, representado por la procuradora doña Elisa Luque Díaz y defendido por el Letrado Don Emilio José Juárez Fernández, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS FLORES DOMINGUEZ.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por el Sr. Juez del juzgado de lo Penal núm. 5 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2.002, en la cual se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"Miguel Angel Carrasco Martínez es titular del Pub denominado " Salsa" sito en la Plaza de Menorca nº 19 de la localidad de Granada desde 1.993.

Los vecinos del inmueble sito en el mismo número han venido soportando el ruido procedente del mismo lo que les ocasionaba molestias y alteraciones en su vida diaria, en especial en las horas nocturnas, perturbándoles el sueño y el descanso; especialmente afectado por esta situación era José Ignacio Allué Núñez y su familia, moradores del piso situado justo encima del Pub.

No se ha acreditado el nivel de ruido emitido por dicho Pub ni si el mismo superaba los límites establecidos reglamentariamente".

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución contiene el siguiente FALLO:

"Que debo absolver y absuelvo a Miguel Angel Carrasco Martínez de los hechos objeto del presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de José Ignacio Allué Núñez, en base a error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 325 del C.P. y por el Ministerio Fiscal en base a entender acreditados los elementos del tipo del artículo 325 del C.P.

CUARTO.- Presentado ante el juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo. 795-4 de la Ley de enjuiciamiento criminal, transcurrido el cual fueron remitidos autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2.003 a las 10 horas, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO.- Se mantiene el relato de hecho probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO.-Se han observado las prescripciones legales del trámite.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los de la recurrida; y

1º. - Los recursos de apelación interpuestos no pueden prosperar según se razonará a continuación.

El nuevo C.P. ha dotado de autonomía a los bienes jurídicos medioambientales, de modo que la afectación a la salud de las personas solo juega como agravante. A efectos penales por medio ambiente cabe entender, con la doctrina más autorizada, " el mantenimiento de las propiedades del aires, el agua y el suelo, así como las condiciones de vida de la flora y fauna, de manera que el sistema ecológico no sufra alteraciones perjudiciales". Entrará en juego el subtipo agravado del artículo 325 del C.P. cuando el sujeto activo, mediante las conductas descritas en el precepto, además de poner en grave peligro el equilibrio de los sistemas naturales, cause un riesgo de perjuicio grave a la salud de las personas. La salud pública como bien jurídico autónomamente considerado es objeto de protección dentro del capítulo III del Título XVII del libro II del C.P.; y la salud física o mental de la persona individual constituye un bien jurídico que es objeto de protección dentro del título III del Libro II referido a las lesiones. Aunque hubiese quedado demostrado que el nivel de ruido emitido por el Pub "Salsa" superaba los 30 dB ello no implica, sin más, que el acusado cometiese un delito contra el medio ambiente: para ello tendría que constar acreditado que la realización de los ruidos era apta para perjudicar gravemente las condiciones naturales del ecosistema en el que se producían.

El bien jurídico protegido en este delito es de titularidad social ya que se trata de un interés tradicionalmente denominado por la doctrina "difuso" y que algunos tratadistas prefieren denominar "colectivo". Sujeto pasivo de esta infracción es la "colectividad" y no una sola persona o grupo de personas determinadas: cuando se atenta contra el medio ambiente a través de actos de determinada intensidad, que son, únicamente, los que el legislador ha considerado dignos de ser sancionados penalmente, son todos los ciudadanos que la forman los que pueden sufrir perjuicios en su vida, salud o bienestar. En el caso que nos ocupa las molestias y alteraciones quedaban circunscritas a los vecinos del inmueble en el que se ubicaba el Pub, lo que significa, también, que los hechos objeto de este proceso no son subsumibles en el artículo 325 del C.P.

Ello no quiere decir, desde luego, que la emisión de los ruidos procedentes del Pub "Salsa" no constituya una conducta antijurídica; quiere decir, únicamente, que no constituye el delito tipificado en el precepto del C.P. que se acaba de mencionar. Frente a este tipo de inmisiones ruidosas el ordenamiento jurídico ofrece varios instrumentos de protección que van desde la actuación administrativa – no se olvide que las competencias relativas a la protección del medio ambiente, dentro de cuyo ámbito se encuentra la protección contra la contaminación acústica, está atribuida a los municipios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.f) y 25.m) de la Ley de Bases de Régimen Local, de modo que el artículo 26 de dicha Ley establece, como servicios mínimos de prestación obligatoria a los municipios de más de cincuenta mil habitantes, la protección del medio ambiente, servicio mínimo que puede ser exigido por los vecinos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1g) – o, en su caso, la exigencia de responsabilidad patrimonial de la administración, si se considera que ha existido pasividad del ayuntamiento a la hora de adoptar las medidas precisas para poner fin a la actividad generadora del ruido, hasta la vía civil, demandando al causante de los ruidos ya sea en la esfera de las relaciones de vecindad o en la de la responsabilidad extracontractual, vía mediante la que se puede conseguir el cese de la actividad ruidosa y la indemnización que corresponda por los perjuicios causados, e incluso existe la posibilidad de acudir al procedimiento de protección de los derechos fundamentales.

2º.-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declara y declaramos no haber lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y José Ignacio Allúe Núñez contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número cinco de los de Granada de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia del Juzgado nº 5 de lo Penal de Granada, apelada
Escrito de apelación de la acusación privada
Escrito de apelación del Fiscal


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