Reclamación previa al Ayuntamiento de Zaragoza

Ver sentencia que puso fin al contencioso

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AL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Mª JOSE GUTIERREZ ORBAÑANOS
, viuda de don SERAFIN TABERNERO MORENO, fallecido el 23/05/2001, con D.N.I. 17076120-T y con domicilio en C/ Doctor Lozano, 6, 1º D, Zaragoza, en su propio nombre y como heredera de su esposo; la ASOCIACION DE VECINOS LA HUERVA, con CIF G 50642958 y domicilio en C/ Moncasi 9, representada por su Presidente D. IGNACIO SAENZ COSCULLUELA con D.N.I. 16.477.265 L, ante el Ayuntamiento de Zaragoza, comparecen y EXPONEN:

Que formulan reclamación previa a la acción jurisdiccional, en su caso, ejercitando la acción de recurso efectivo del artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para la protección del derecho humano al goce pacífico de la privacidad del artículo 8 del citado Convenio Europeo, requiriendo al efecto, el inmediato cese de los ruidos, olores y gases producidos por el café-bar “Capitán Trueno” y el local hamburguesería “Hamburguesas", así como la indemnización de los daños y perjuicios de carácter continuado que viene sufriendo la reclamante. Todo ello en atención a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.-
La reclamante persona física tiene su domicilio en el edificio nº 6 de la calle Dr. Lozano Monzón, ubicada en la zona de Moncasi, en Zaragoza. La Asociación copromotora de éste reclamación y de su ulterior proceso contencioso administrativo, en su caso, tiene interés directo en el éxito de la presente reclamación. En los bajos del edificio realiza su actividad la hamburguesería “Hamburguesas”, generadora de humos, ruidos y olores insoportables, mientras en el nº 8 de la misma calle, otro establecimiento, el café-bar “Capitán Trueno”, hace imposible, con la emisión también de ruidos superiores a los permitidos en la Ordenanza Medioambiental, encontrar la necesaria tranquilidad que permita el disfrute pacífico de la propiedad y el hogar, incluso en horas propias del sueño.
El local “Hamburguesas” abre al público en 1994, sin haber obtenido aún la licencia de apertura, situación que era conocida por un Ayuntamiento que no adoptó ninguna medida. Una vez concedida en diciembre de 1995, la actividad ha incumplido sistemáticamente las condiciones de licencia, a pesar de las continuas denuncias presentadas, que han llevado, tras una demora insostenible por parte del Ayuntamiento, a requerir al titular en marzo de 1999, la retirada del establecimiento de todo aparato productor de humos, olores y gases. Aún así, todavía no se han solucionado las ingerencias ilegítimas que padece la reclamante en su vida privada y su domicilio.

Y no menos cabe decir del café-bar “Capitán Trueno”, que comienza asimismo a funcionar en 1994 y que ha incumplido sistemáticamente la prohibición de instalar fuente reproductora alguna de sonido, generando unos niveles de ruido insoportables (sobre 87 y 89 db) sin que se haya dado una solución eficaz a ese incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, ya que aún, a la fecha de hoy, sigue disponiendo de fuentes reproductoras de sonido.

        A título de ejemplo, a continuación hacemos relación de alguna de las muchas veces que se ha requerido a la Unidad de Protección Ciudadana de la Policía Local, constando las graves molestias sufridas que se vienen arrastrando ya muchos años (sin contar las muchas denuncias presentadas):
  • Inspección de 29 de noviembre de 1995 donde consta que el extractor local genera 36 db, y el movimiento de barriles 55 db (Aportamos acta como documento nº 1)
  • Informe de 21 de septiembre de 1996 confeccionado por la Policía Local sobre molestias de malos olores (Doc. nº 2).
  • Informe de 21 de febrero de 1997 sobre molestias por humos y olores (Doc. nº 3).
  • Informe de 18 de diciembre de 1998 sobre molestias por humos y olores (Doc. nº 4).
  • Incumplimiento de Capitán-Trueno de la prohibición de utilizar cualquier aparato musical, con un nivel de 87 y 89 db (Doc. nº 5)
  • Nuevo incumplimiento de Capitán-Trueno el 30 de diciembre de 1998 (Doc. nº 6).
  • Incumplimiento de 22 de abril de 1999 de resolución de la Alcaldía (Doc. nº 7).
  • Acta de medición de ruidos de 7 de abril de 2000, sobrepasando en 9 db el nivel máximo permitido (Doc. nº 8).
  • Acta de medición de ruidos de 22 de abril de 2000, sobrepasando en 7db el máximo permitido de 30 db (Doc. nº 9)
  • Acta de medición de ruidos de 7 de mayo de 2000, sobrepasando en 9 db el nivel permitido (Doc. nº 10).
  • Acta de medición de ruidos de 22 de abril de 2001 que sobrepasa en 18 db el nivel máximo de ruidos permitidos (Doc.nº 11).
  • Medición del bar Capitán-Trueno el 29 de abril de 2001 sobrepasando en 2 db los niveles (Doc. nº 12).

Resumiendo, los reclamantes, víctimas de graves ingerencias externas , han presentado continuas quejas a este Ayuntamiento, sin que el mismo haya puesto solución a las graves lesiones que vienen sufriendo en sus derechos fundamentales. Todo lo contrario, su actuación se ha caracterizado por la pasividad y dejadez de sus obligaciones ante las llamadas de auxilio de los reclamantes.

El estrés, la angustia y la intranquilidad que estos locales vienen produciendo en el hábitat tanto de la persona física como de los miembros de la Comunidad que se ven afectados también, sin duda, tuvo una cuota de contribución en la muerte por infarto del Sr. Tabernero, esposo de la reclamante Mª José Gutiérrez Orbañanos. El difunto esposo de la reclamante Sra. Gutiérrez, desplegó una incesante actividad reivindicativa de su derecho al descanso y a la paz del domicilio, presentando innumerables denuncias y escritos conteniendo su protesta contra tal deterioro e impunidad de la violación de su derecho al disfrute pacífico de ellos. El ambiente angustioso e intranquilo generado en el domicilio del fallecido que es también el de la reclamante Sra. Gutiérrez, por la actividad de estos locales, ha coadyuvado sin duda a la muerte por infarto del Sr. Tabernero, pues es público y notorio que los estados de estrés y angustia favorecen las patologías cardíacas en general.
También los humos y olores procedentes de “Hamburguesas” generan importantes problemas de salud en la reclamante Mª José Gutiérrez Orbañanos, ya que la misma padece una bronquitis que se ve gravemente empeorada con las gases y humos generados (se acompaña como Doc. nº 13 informe del Hospital Miguel Servet), viéndose en la necesidad, para salvaguardar su salud, de abandonar su vivienda en múltiples ocasiones.

SEGUNDO.- Procede reparar a la Sra. Gutiérrez Orbañanos, en su nombre y como heredera de su esposo, por el daño moral continuado y la privación del uso normal de la vivienda, una indemnización de tracto sucesivo equivalente al alquiler de su vivienda incrementado en un 20% como valor de afección, con retroactividad de 4 años, y hasta se obtenga la efectiva protección contra los humos, olores e inmisiones ruidosas. Estos cuatro años suman la cantidad de 31.156 euros (5.184.000 pesetas) Adjuntamos como documento nº 14 informe sobre el valor del alquiler de la vivienda de la reclamante libre de ingerencias.
Debe ser también indemnizada, como perjudicada por la muerte de su esposo por infarto, en la cantidad de 60.101 euros (10 millones de pesetas).
Deberá asimismo ser indemnizada la reclamante persona física por la depreciación que sufre su vivienda, resultando la depreciación en un 75% de su valor de mercado, ya que ningún comprador adquirirá su vivienda en su precio normal de mercado cuando la misma se encuentra sometida ilícitamente a las graves perturbaciones que provocan los ruidos, humos, gases y olores.

TERCERO
.- Como ejemplo de la reacción de los tribunales frente a problemáticas afines a la que aquí se plantea, citamos la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 29 de octubre de 2001, en la que condenó al Ayuntamiento de Cartagena por dejación de las funciones de policía ambiental a consecuencia de las infracciones continuas a los niveles de tolerancia por un grupo de establecimientos de copas situados en la contigüidad del domicilio de los allí demandantes. En este caso, se obliga a indemnizar a los demandantes, víctimas de los ruidos y molestias de los establecimientos y de la pasividad del Ayuntamiento, con una renta mensual de 150.000 pesetas los meses de vacaciones y de 225.000 pesetas por el resto de fines de semana de año, teniendo en cuenta que no se trataba de residencia habitual. Más otorga una indemnización por daños morales. Se une copia como documento núm 15.

Por lo expuesto,
AL AYUNTAMIENTO INTERESO, que teniendo por presentada reclamación previa de medidas de cese de inmisiones ruidosas, de humos y olores y de indemnización de daños y perjuicios, la admita, dictando resolución estimatoria de lo pedido, adoptando para su cumplimiento las medidas eficaces que garanticen el derecho fundamental de los reclamantes a una vida privada, familiar y domiciliaria libre de ingerencias externas, y acordando asimismo el pago de las siguientes indemnizaciones:
  • A la Sr. Gutiérrez Orbañanos:
    1. - en su nombre y como heredera de su esposo, por el daño moral continuado y la privación del uso normal de su vivienda, una indemnización de tracto sucesivo equivalente al alquiler de su vivienda incrementado en un 20% como valor de afección, con retroactividad de 4 años y hasta cuando cese las inmisiones de ruido, humo y olores. Los cuatro años suman la cantidad de 31.156 euros (5.184.000 pesetas).
    2. - Como perjudicada por la muerte de su esposo muerto por infarto al que ha coadyuvado el ambiente que venía sufriendo, la cantidad de 60.101 euros (10 millones de pesetas)
    3. - Por la depreciación del valor de su vivienda, el 75% de su valor de mercado a fijar según el valor de la vivienda al momento del pago.

    En Zaragoza, a 10 de abril de 2002

     


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