EXPOSICIÓN DE MOTIVOSConsiderando lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Constitución Española, la Declaración sobre principios rectores sobre la reducción de la demanda de drogas aprobada por la Asamblea General de la ONU de 8-10 de junio de 1998, el Plan de Acción de la Unión Europea en materia de drogas para el periodo 2000-2004. Y la Estrategia Nacional sobre Drogas para el período 2000-2008, aprobada por Real Decreto 1911/1999. de 17 de Diciembre, la prevención del consumo de bebidas alcohólicas. principalmente con personas menores de edad, se constituye en el elemento impulsor del contenido de la presente Ordenanza, a cuyos efectos se establecen las obligaciones preventivas y prestacionales del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, así como algunas prohibiciones y limitaciones tanto en cuanto a la venta y dispensación, en general, de bebidas alcohólicas, como en cuanto a su consumo. y también, con relación a la publicidad y otras formas de promoción de las mismas. La Constitución Española dentro de los principios rectores de la política social y económica contiene los principios y directrices que inspiran la acción administrativa y en su art. 43.2 en relación a la protección de la salud expone que corresponde a los poderes Públicos organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En este marco constitucional y dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los Ayuntamientos, en materia de Atención primaria a la salud, servicios sociales, reinserción social y políticas de intervención en la actividad privada para adecuarla a fines de interés público, se dicta Ia presente ordenanza, la cual, priorizando la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y consumo de estas sustancias. También pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir sobre los adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol con el objetivo de reducir los riesgos y daños secundarios al consumo y/o reducir al mínimo el consumo, permitiendo un desarrollo completo de la persona. La presente Ordenanza pretende desarrollar las competencias municipales en las materias con incidencia en el consumo abusivo de alcohol, debido a los altos índices de consumo que se vienen alcanzando en la población, y lo que es más preocupante, entre los jóvenes cada vez a edad más temprana, cifrada en los 13,6 años como media, en los últimos estudios de ámbito nacional. A esto hay que añadir la existencia de una percepción de riesgo reducida por parte de la población hacia esta sustancia, que da lugar a que su consumo se incremente dando lugar a problemáticas diversas, en el ámbito del hogar, la convivencia vecinal o el incremento de los accidentes de tráfico, con la consiguiente pérdida de vidas humanas sobre todo entre los más jóvenes. A los efectos de esta ordenanza, y en el marco de la misma, tienen la consideración de droga institucionalizada, las bebidas alcohólicas de cualquier graduación, como sustancias capaces de generar dependencia y efectos nocivos para la salud, la seguridad y el bienestar de las personas. Según datos del Informe número 4 del Observatorio Español Sobre Drogas (PNsD, 2001), el alcohol es, sin duda, la sustancia más consumida en la sociedad española, como pone de manifiesto el hecho de que en 1999 el 87,1% de la población de 15 a 65 lo haya consumido "alguna vez”; que un 74,6% lo hiciera "en los últimos 12 meses”, que un 61,7% lo hiciera “en los últimos 30 días y un 13,7% bebiera ''a diario” durante los últimos 12 meses. Ente 1997 y 1999 el porcentaje de personas que han consumido alcohol alguna vez en su vida ha experimentado una ligera reducción; que también se refleja en los indicadores de frecuencia anual y semanal. Frente a esa evolución, puede apreciarse un pequeño incremento de consumidores en los indicadores de consumo mensual y diario. Mención aparte merece lo que ha dado en denominarse “fenómeno del botellón' tanto por lo que supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por el Impacto medio-ambiental que produce. En efecto las reuniones masivas de jóvenes en plazas, parques públicos con el alcohol como “vehiculizador” constituyen en si mismas como fenómeno de moda. Una situación de riesgo añadida por la percepción de accesibilidad al alcohol y por el efecto de Contagio Social que produce. El municipio de Alcalá la Real, no es ajeno, a este fenómeno, que no sólo incentiva el consumo abusivo de alcohol, desde edades tempranas, sino que constituye, una actividad juvenil especialmente nociva para la convivencia ciudadana por los efectos nocivos, en materia de salubridad pública y en los derechos de los vecinos al descanso y a la calidad de vida. La presente ordenanza se estructura en tres títulos. En el primero se establecen los objetivos fundamentales de la presente ordenanza, así como la normativa estatal y autonómica en que se fundamenta. En el Segundo, denominado “de las actuaciones de prevención y asistencia” se articulan todas aquellas medidas de orientación, información, educación y asistencia, para la corrección y prevención de todas aquellas conductas que incentivan el consumo abusivo de alcohol. De este título procede destacar, que a efectos de facilitar la participación ciudadana, en la redacción y aplicación de todos los programas y actuaciones que afecten a esta materia, se establece que podrá ser consultado el Consejo Local de Servicios sociales, en que participan, buen número de asociaciones vecinales, a efectos de emisión del pertinente informe de carácter facultativo. El título tercero, denominado, de las actuaciones de intervención y control, se articulan todas aquellas medidas limitativas de las actuaciones de los particulares que incentivan el consumo abusivo de este tipo de bebidas. En este título, se establece en primer lugar, lo que podría denominarse el estatuto jurídico de los establecimientos públicos del municipio de Alcalá la Real, con incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas. A estos efectos, se pretende recoger en un texto único, de fácil manejo, la normativa estatal y autonómica reguladora de la materia, a efectos de fomentar su aplicación y conocimiento por los titulares de los establecimientos y por los vecinos del municipio, así como regular y desarrollar, mediante la presente ordenanza, todas aquellas facultades de actuación de competencia municipal. Esta normativa, está constituida básicamente por la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la ley de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, sus modificaciones y decretos de desarrollo, la ley de Protección ambiental y el Reglamento de Calificación Ambiental. Una de las novedades más importantes, recogida en la presente ordenanza, es la tipificación del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en unos días y horario determinado al tratarse de una actividad, que afecta a la salubridad pública y al derecho de los ciudadanos al descanso. Esta medida se contempla, como la más adecuada y eficaz para atajar el llamado fenómeno del “botellón” y se fundamenta jurídicamente en la habilitación legal establecida por la ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local que modifica la ley 7/1985 de Régimen Local, que establece la competencia municipal para tipificar, como infracción administrativa, en defecto de normativa sectorial específica, todas aquellas conductas que produzcan una perturbación relevante de la convivencia que afecte a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas. La limitación de la prohibición a un espacio temporal limitado, se fundamenta en que es, durante los viernes y sábados, cuando se agudizan los efectos perniciosos del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Asimismo se tipifican conductas, relacionadas con el fenómeno del “botellón” y que afectan igualmente a la tranquilidad de los vecinos, tales, como orinar en la vía pública, u oír música en la vía pública, a través de las radios o equipos de sonido instalados en el interior de los vehículos. Por otra parte, y considerando la política preventiva, como la vía más adecuada, para erradicar las conductas abusivas del consumo de alcohol, se establece la posibilidad de que los jóvenes de hasta 25 años puedan sustituir, previo consentimiento, las sanciones pecuniarias impuestas, por medidas reeducativas que tendrán como objetivo fundamental, que los jóvenes del municipio puedan conocer y comprender los efectos perniciosos del consumo abusivo de bebidas alcohólicas y su repercusión en la comunidad de vecinos. Asimismo, se recoge la responsabilidad solidaria de los padres, a efectos de que ejerzan con responsabilidad sus funciones de salvaguarda del derecho a la salud de sus hijos y el derecho al descanso de los vecinos, medida que tiene su fundamento jurídico en lo dispuesto en el artículo 130 de la ley 30/1992.
CAPÍTULO PRIMERO. Ámbito material.
La presente Ordenanza, tiene por objeto, el desarrollo y articulación en un instrumento jurídico unitario de la normativa reguladora de las actividades públicas y privadas con incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas, en el ámbito de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Alcalá la Real de acuerdo con la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Sistema de Fuentes. El Marco normativo que articula y desarrolla la ordenanza municipal, está constituido por: Normativa estatal:
Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, serán de aplicación las disposiciones estatales y autonómicas reguladoras de la materia. CAPÍTULO SEGUNDO. OBJETIVOS. Artículo 3. Objetivos. 1.- Constituyen objetivos de la presente ordenanza: El establecimiento de medidas de prevención y asistencia y de intervención y control, sobre las actividades relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas. 2.- Constituyen medidas de prevención y asistencia:
3.- Constituyen medidas de intervención y control.
CAPITULO I. MEDIDAS PREVENTIVAS.
La Administración Municipal facilitará a los residentes en el término municipal, asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol, y en su caso del tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo abusivo de bebidas alcohólicas, a través del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento. Con tal fin promoverá e impulsará campañas informativas que conciencien sobre los efectos del consumo abusivo de alcohol a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con su consumo. Estas campañas divulgativas se dirigirán a grupos diana de la población, enfatizando los efectos positivos de la no ingestión abusiva de alcohol. Se dispensará una protección especial en este campo a los niños y jóvenes, y población general, para ello se reforzarán las acciones en el ámbito de la información, formación, educación para el ocio, etc- que tiendan a lograr los indicados fines preventivos en este colectivo, preferentemente mediante programas preventivos basados en el conocimiento de la realidad en la que se va a intervenir, coordinados por la Administración competente y realizados conjuntamente por los Técnicos Municipales de drogodependencias, y Centros Escolares, Culturales, Deportivos y todas aquellas instituciones que dispongan de infraestructuras destinadas a un público compuesto principalmente por menores de 18 años. El Ayuntamiento, desde el Plan Municipal sobre Drogas, promoverá actuaciones de sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los niños y jóvenes, y la población en general el valor de la salud en el ámbito individual y social. Se dotarán de los dispositivos y medios necesarios de intervención sobre las conductas desarrolladas por los jóvenes menores de dieciocho años relacionadas con el consumo de alcohol en la vía púdica. En el campo del asociacionismo, el Ayuntamiento promocionará, con igual finalidad, las asociaciones y entidades que trabajen en drogodependencias y facilitará su participación e integración en los programas que en el campo de la prevención el Ayuntamiento realice. Artículo 5. Participación ciudadana. En el ámbito de sus competencias el Ayuntamiento de Alcalá la Real adoptará las medidas adecuadas de fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con el municipio en la ejecución de los programas de prevención, que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ordenanza. Las acciones informativas y educativas y cuantas otras medidas se adopten en este campo por el Ayuntamiento, se dirigirán a la policía local, mediadores sociales, sector de hostelería y ocio, etc., a fin de favorecer la colaboración de los mismos en el cumplimiento del fin pretendido. A través de la Ordenanza General, reguladora de las subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, se potenciará a todas aquellas asociaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realicen actuaciones, que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ordenanza. La Oficina Municipal de Información al Consumidor, facilitará, a los vecinos la información necesaria para que los consumidores y usuarios conozcan y ejerciten sus derechos en materia de consumo de bebidas alcohólicas, y asimismo mediará en los conflictos que, en su caso puedan surgir entre particulares. Las personas, que se sientan dañadas por el incumplimiento de esta ordenanza podrán formular quejas y reclamaciones a través del Registro General de la Corporación. La Oficina de Información al Consumidor, les asesorará, y en su caso se procederá al inicio de la pertinente actuación inspectora municipal. El Consejo Local de Servicios Sociales, podrá ser consultado, en relación a todas aquellas medidas y actuaciones, con incidencia en la prevención y asistencia en materia de bebidas alcohólicas, a efectos de facilitar la participación ciudadana en su confección y programación. Corresponderá al Patronato o Área de Bienestar social, la coordinación de todas las actuaciones municipales con incidencia en la prevención y asistencia en materia de consumo de bebidas alcohólicas, a efectos de lograr una acción unitaria en esta materia.
Artículo 6. Ámbito Subjetivo. 1.- A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se entiende por establecimientos públicos con especial incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas, los establecimientos de hostelería y esparcimiento recogidos en los epígrafes III.2.8 y III.2.9 del nomenclátor de la ley 13/1999 de Espectáculos públicos y actividades recreativas, y el anexo III del Decreto 295/1995 de calificación ambiental, que sujeta su apertura al trámite previo de calificación ambiental. 2.- De conformidad con lo anterior queda sujeta a previa licencia municipal, que, incluirá el trámite preceptivo de calificación ambiental, la apertura, modificación o ampliación de las siguientes actividades clasificadas: discotecas, discotecas de juventud, salas de fiesta, pubs, cafeterías, bares, restaurantes, kioscos-bar, autoservicios, mesones, figones, y cualesquiera establecimientos que presenten identidad sustancial con los anteriores. 3.- En las autorizaciones y licencias de actividad o de apertura de los establecimientos públicos sometidos a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como en los supuestos de modificaciones o alteraciones de las mismas, se hará constar, además de los datos del titular y de la denominación establecida en el nomenclátor para la actividad que corresponda, el periodo de vigencia de la licencia, el aforo de personas permitido, y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los horarios oficiales. 4.- Los establecimientos públicos sujetos a la ley 13/1999, deberán disponer en lugar visible de un documento expedido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, en el que figurarán, el nombre comercial, actividad, nif o cif del titular, aforo máximo autorizado y horario de apertura y cierre. Artículo 7. De las actividades autorizadas en establecimientos públicos con especial incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas. 1.- De conformidad con la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, los establecimientos públicos con especial incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas podrán desarrollar las siguientes actividades: a) Restaurantes: Podrán servir al público en mesas situadas en el local o, previa autorización municipal, que devengará la tasa por ocupación de la vía pública, en terrazas o zonas accesibles desde su interior, bebidas y comidas recogidas en la carta. Así pues estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones. A los efectos previstos en este apartado estarán asimilados a los restaurantes, los mesones, figones, hamburgueserías, pizzerías y cualesquiera otros de naturaleza análoga. b) Autoservicios: Podrán servir al público bebidas y platos elegidos por éstos para su consumición en mesas situadas en el local, o previa autorización municipal, que devengará la tasa por ocupación de la vía pública, en terrazas o zonas accesibles desde su interior. Así pues, estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones. c) Cafeterías: Podrán servir al público café e infusiones y otras bebidas, así como en su caso aislada o conjuntamente, helados y platos combinados para ser consumidos en mesas instaladas dentro del propio local, o previa autorización municipal, que devengará la tasa por ocupación de la vía pública, en terrazas o zonas contiguas al establecimiento que sean accesibles desde su interior. Así pues, estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones. d) Bares: Podrán servir al público bebidas y, en su caso, tapas frías o calientes para ser consumidas en la barra y en mesas del propio local o al aire libre, y previa autorización municipal que devengará la tasa por ocupación de la vía pública, en terrazas o zonas contiguas al establecimiento que sean accesibles desde su interior. Así pues estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones. e) Bares-kiosco: Podrán servir al público bebidas y comidas envasadas industrialmente para ser consumidas al aire libre en vías públicas o zonas de dominio público. f) Pubs y bares con música: Podrán servir al público, bebidas y en su caso, tapas frías o calientes para ser consumidas en el interior del local o previa autorización municipal, que devengará la tasa por ocupación de la vía pública, en terrazas o zonas accesibles desde su interior. Así pues, estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones. g) Discotecas: Podrán ofrecer al público, mayor de 16 años, situaciones de ocio, diversión y esparcimiento mediante la consumición de bebidas y música pregrabable bailable en los espacios específicamente acotados en su interior. El máximo volumen sonoro en ningún caso podrá superar 111 dBA, medidos en el centro de la pista o pistas de baile del establecimiento. h) Discotecas de Juventud: Podrán ofrecer, a menores de 16 años situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas sin graduación alcohólica alguna y música pregrabada bailable en los espacios específicamente acotados en su interior. A tal fin estará prohibido el acceso a estos establecimientos a personas mayores de 16 años. i) Salas de fiesta: Podrán ofrecer al público mayor de 16 años situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas y música pregrabada bailable en los espacios específicamente acotados en su interior. El máximo volumen sonoro en ningún caso podrá superar 111 dBA medidos en el centro de la pista o pistas de bailes del establecimiento. De conformidad con lo anterior, queda expresamente prohibida la venta de bebidas o comidas a los establecimientos, indicados, para su consumo en el exterior de los mismos.
Los interesados podrán plantear consultas, que serán atendidas por el área de Urbanismo del ayuntamiento, sobre la viabilidad ambiental de los proyectos y actividades sujetos a calificación ambiental. Las respuestas a las consultas formuladas no prejuzgarán la calificación final de las actividades ni la concesión de la licencia solicitada. Artículo 9. Integración de procedimientos. El procedimiento de calificación ambiental se integrará en el pertinente procedimiento para la obtención de licencia de obras o urbanística. Artículo 10. Documentación. Los titulares de actividades sujetas al trámite de calificación ambiental, dirigirán al Ayuntamiento de Alcalá la Real, a través del Registro General, junto con los documentos necesarios para la solicitud de la licencia, como mínimo la siguiente documentación: a) Proyecto técnico suscrito, cuando así lo exija la legislación, por técnico competente, el cual deberá incluir a los efectos ambientales, las determinaciones establecidas en el art. 9 del Decreto 297/1995 de Calificación Ambiental. b) Síntesis de las Características de la Actividad o actuación para la que se solicita la licencia, cumplimentada en su caso en el modelo oficial correspondiente. c) Aquellos otros que exija el Ayuntamiento con arreglo a su propia normativa. Artículo 11. Tramitación del Expediente. 1.- Recibido el expediente, los servicios técnicos lo examinarán y solicitarán, en su caso, la aportación de aquellos documentos que resulten necesarios para completar el expediente en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Los plazos para la calificación ambiental contarán únicamente a partir del momento en que se haya presentado la totalidad de la información exigida. 3.- Los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán asimismo asimismo solicitar información adicional que aclare o complemente la presentada por los solicitantes. Artículo 12. Información pública. 1.- Tras la apertura del expediente de calificación ambiental y una vez comprobado que se ha aportado toda la documentación exigida, el Ayuntamiento, antes del término de 5 días, abrirá un período de información pública por plazo de 20 días mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Y notificación personal a los colindantes del predio en el que se pretenda realizar. 2.- Durante el período de información pública el expediente permanecerá expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento. Artículo 13. Propuesta de Resolución de Calificación Ambiental. 1.- Concluida la información pública, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados con el fin de que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos en el plazo máximo de 15 días. 2.- En el plazo de 20 días contados a partir de la presentación de las alegaciones de los interesados o de la finalización del plazo a que se refiere el apartado anterior, los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, formularán propuesta de resolución de Calificación Ambiental debidamente motivada, en la que se considerará la normativa urbanística y ambiental vigente, los posibles efectos aditivos o acumulativos y las alegaciones presentadas durante la información pública. Artículo 14. Resolución. 1.- A la luz de la propuesta de resolución, el Alcalde-Presidente, o la Junta de Gobierno Local, en el supuesto de que le sea delegada está competencia, resolverá con relación a la misma calificando la actividad. Favorablemente, en cuyo supuesto se establecerán los requisitos y medias correctoras de carácter ambiental, que en su caso, resulten necesarios. Desfavorablemente. 2.- La resolución calificatoria se integrará en el expediente de otorgamiento de la licencia solicitada, y determinará en todo caso la denegación de la misma cuando la actividad sea calificada desfavorablemente. 3.- El acto de otorgamiento de licencia incluirá las condiciones impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y hará constar expresamente la prohibición de iniciar la actividad hasta tanto se certifique por el director técnico del proyecto que se ha dado cumplimiento a todas las medias y condiciones ambientales impuestas detallando las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto. 4.- La calificación ambiental favorable de una actuación no será óbice para la denegación de la licencia por otros motivos. Artículo 15. Plazo de Resolución. 1.- La Resolución de Calificación Ambiental se producirá en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida. 2.- Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haberse dictado resolución expresa de calificación, se entenderá emitida en sentido positivo. 3.- El plazo para el otorgamiento de la licencia urbanística necesaria, para la modificación o traslado de la actividad quedará suspendido hasta tanto se produzca resolución expresa o presunta de calificación ambiental. 4.- La resolución calificatoria presunta no podrá amparar el otorgamiento de licencias en contra de la normativa ambiental aplicable. Artículo 16. Comunicación a la Consejería de Medio Ambiente. 1.- En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de resolución relativa al otorgamiento o denegación de toda licencia de una actuación sujeta al trámite de calificación ambiental, se comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén el resultado del expediente, indicando la resolución recaída en el procedimiento de calificación ambiental. Artículo 17. Registro. El Ayuntamiento establecerá un Registro de Calificación ambiental en el que harán constar los expedientes de calificación iniciados, indicando los datos relativos a la actividad y la resolución recaída en cada caso. Artículo 18. Inicio de la actividad. Si la resolución tuviere carácter favorable y se otorga la licencia solicitada, se entenderá autorizada la implantación, ampliación, traslado o modificación de la actividad. Una vez ejecutada, y con anterioridad a la puesta en marcha, el titular remitirá al Ayuntamiento una certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite el cumplimiento de las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto. Artículo 19. Cumplimentados los requisitos anteriores, podrá efectuarse la puesta en marcha de la actividad, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones que en su caso sean exigibles para el inicio de la actividad en virtud de otras normas que resulten de aplicación. Artículo 20. Inspección y Vigilancia. 1.- Los servicios técnicos municipales podrán en cualquier momento realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias en relación con las actividades objeto de calificación. 2.- Realizada una inspección, y en el plazo máximo de 10 días, se expedirá la correspondiente acta de comprobación, en la que se hará constar si se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por la calificación ambiental y a los demás requisitos establecidos por la legislación ambiental vigente. 3.- Cuando se observen deficiencias en el cumplimiento de los condicionantes impuestos o de la normativa ambiental aplicable, se estará a lo dispuesto en el correspondiente régimen sancionador, ordenando la inmediata adopción de las medias correctoras o preventivas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, la suspensión de la actividad. 4.- El impedimento y obstrucción de la labor inspectora a que se refiere el apartado anterior se reputará como incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 75.3 de la ley 7/1994, de 18 de mayo de protección ambiental, a los efectos de la adopción, en su caso, de las medias previstas en el Título IV de la misma.
1.- Se establece el siguiente régimen de apertura y cierre de los locales con incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas: a) Establecimientos de hostelería y restauración, excepto pubs y bares con música: 1,00 horas. Establecimientos de hostelería y restauración, con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música: 3,00. Establecimientos de esparcimiento, excepto discotecas de Juventud: 6,00 horas. Establecimientos de esparcimiento con licencia municipal de apertura de discoteca de juventud: 0,00 horas. 2.- Los viernes, sábados y vísperas de festivo, los establecimientos, relacionados en el apartado anterior, podrán cerrar una hora más tarde de los horarios especificados. 3.-El horario de apertura y cierre de los establecimientos de atracciones recreativas, de actividades deportivas, culturales y sociales, recintos de ferias y verbenas populares, será el previsto en la correspondiente autorización administrativa. 4.- La apertura al Público de los establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música, así, como los establecimientos de esparcimiento, en ningún caso podrá producirse antes de las 12 horas del día. Los restantes establecimientos públicos sometidos a la presente ordenanza no podrán abrirse al público antes de las 6,00 horas del día. 5.- A partir de la hora de cierre establecida, el responsable del local o de la organización del espectáculo público vigilará el cese de toda la música, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada a más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido. Artículo 22. Facultades municipales en materia de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos. 1º El Alcalde-Presidente, de la Corporación, podrá ampliar, mediante Bando municipal, con carácter excepcional u ocasional, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos durante la celebración de fiestas locales, Semana Santa, Navidad y otras fiestas de carácter tradicional del municipio. Estas modificaciones de carácter temporal deberán ser comunicadas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en Jaén, al menos con una antelación de siete días días hábiles a la fecha en que cobren vigor. 2º A estos efectos, con carácter taxativo, se entenderán por fiestas locales y de carácter tradicional las establecidas oficialmente por el Ayuntamiento de Alcalá la Real. 3º A efectos de esta ordenanza, se entiende por navidad el período comprendido entre el 23 de diciembre al 6 de enero, y por Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección. En ambos supuestos, la facultad de ampliación prevista en el apartado 1 del presente artículo no podrá superar en 2 horas los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos. 4º El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, podrá, mediante ordenanzas específicas, declarar zonas acústicamente saturadas, a efectos de limitar los horarios generales previstos en la presente ordenanza hasta un máximo de 2 horas, y establecer, en su caso, distancias mínimas entre locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. Corresponderá a los órganos competentes de la Junta de Andalucía informar los proyectos de disposiciones municipales que incidan en los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos sometidos a lo dispuesto en la ley 13/1999 de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas. Artículo 23. Límite horario para servir bebidas o comidas en zonas contiguas a los establecimientos públicos. Se establece como límite horario para la expedición de bebidas o comidas por parte de establecimientos públicos, para su uso en terrazas o zonas contiguas al aire libre del establecimiento, el del horario de cierre de aquél, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza, sin que en ningún caso pueda exceder de las 2,00 horas. Artículo 24. De los horarios especiales. Previa petición de los interesados, por la delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Jaén, se podrán autorizar horarios especiales de supongan un ampliación de los previstos en la presente ordenanza, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 5 y siguientes de la Orden de 25 de Marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1.- A efectos de la presente ordenanza, se entiende por actividades comerciales con incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas, aquellas en las que estando autorizada la venta no este autorizado el consumo en el interior del establecimiento y en concreto las siguientes: Supermercados, tiendas de artículos varios de alimentación, tiendas de conveniencia y otros establecimientos análogos. 2.- La apertura de estos establecimientos queda sujeta a licencia municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Servicios Locales. No obstante la apertura de estás actividades, no estará sujeta al trámite previo de calificación ambiental, excepto en el supuesto de los supermercados de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del Decreto 295/1995 de Calificación Ambiental. 3.- Asimismo las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal o festejos populares, deberán contar con la correspondiente licencia municipal. Artículo 26. De las actividades que pueden desarrollar los establecimientos comerciales. 1.- Estos establecimientos, podrán ejercer la actividad de venta de artículos varios, de alimentación y bebidas, de conformidad con lo que establezcan sus licencias específicas. 2.- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, en los siguientes establecimientos comerciales: Kioscos, locales asimilados a kioscos, y otros establecimientos análogos. Artículo 27. Del Régimen horario de los establecimientos comerciales. El horario de apertura y cierre de locales comerciales será libremente acordado por cada comerciante respetando el máximo de 72 horas semanales en días laborales. Artículo 28. Régimen de libertad horaria. Sin perjuicio de los supuestos establecidos en el art. 20 de la ley de comercio interior de Andalucía, rige el régimen de libertad horaria para las denominadas tiendas de conveniencia. Se entenderá por tiendas de conveniencia, aquellas que con una extensión útil no superior a quinientos metros cuadrados, permanezcan abiertos al público, al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación y artículos varios. Artículo 29. Límite horario para la venta de bebidas alcohólicas. 1. Queda prohibida la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, durante el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente. 2. A efectos de aplicación del presente precepto se entiende que: Los establecimientos en los que esté autorizado el consumo, pueden seguir sirviendo bebidas para su consumo en el interior del local hasta su hora de cierre, no pudiendo vender en ningún caso y a ninguna hora, bebidas para su consumo en el exterior del local, excepto en terrazas en la vía pública debidamente autorizadas. 3. El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real podrá establecer excepciones a esta limitación horaria durante la celebración de fiestas locales, Semana Santa, Navidad y otras fiestas de carácter tradicional, especificando las zonas a las que serían de aplicación y el régimen horario previsto en tales casos.
1.- La Policía Municipal y los Servicios Técnicos Municipales competentes, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, estarán facultadas para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza. 2.- Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente Ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta si procede. Consignando los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si precede, del correspondiente procedimiento sancionador. En el supuesto de que la competencia para sancionar corresponda a otra Administración Pública, el parte de denuncia o el acta, se remitirá a la misma a la mayor brevedad. 3.- Los titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad sometida a control municipal vendrán obligados a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de la labor inspectora referida a la comprobación del cumplimiento de los preceptos de esa Ordenanza, incurriendo en infracción de ésta quieres mediante oposición activa o por simple omisión entorpezcan, dificulten o impidan el desarrollo de dicha labor. 4.- Las funciones inspectoras se potenciarán, especialmente, respecto del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, en materia de establecimientos de hostelería, esparcimiento y locales comerciales con especial incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas. CAPITULO VII. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Artículo 31. De las limitaciones a la Publicidad. 1.- De conformidad con la ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad y la ley 4/1997 de 9 de Julio de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas de la Junta de Andalucía, se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas: a) En los medios de televisión, cuando su graduación alcohólica sea superior a 20 grados centesimales. b) En aquellos lugares en los que esté prohibido su venta o consumo y en particular en el mobiliario urbano municipal así como en los Centros y dependencias municipales, así como en las fachadas de los edificios o en la vía pública.
c) En los Centros Docentes, centros de menores, los de carácter recreativo y otros análogos destinados a menores de 18 años.
d) En las áreas de Servicios de autovías y autopistas.
e) En las instalaciones deportivas publicas y privadas.
f) Con ocasión o mediante patrocinio de actividades deportivas, educativas y aquellas dirigidas a menores.
g) La efectuada a través de aparatos de megafonía, como altavoces y otros análogos.
2.- Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no publicitaria dirigida a menores de dieciocho años que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
3.- En ningún caso podrán utilizarse voces o imágenes de menores de dieciocho años, o de jóvenes que puedan suscitar dudas sobre su mayoría de edad, para ser utilizados como soportes publicitarios de bebidas alcohólicas.
4.- No deberá asociarse el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico o psíquico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, ni dar la impresión de que dicho consumo contribuye al éxito social o sexual. Tampoco podrá asociarse este consumo a prácticas educativas, sanitarias o deportivas.
5.- La promoción pública de bebidas alcohólicas en el término municipal de Alcalá la Real, mediante ferias, exposiciones, muestras y actividades similares, será realizada en espacios diferenciados cuando tenga lugar dentro de otras manifestaciones públicas. Se permitirá el acceso a menores, exclusivamente cuando estén acompañados de personas mayores de edad bajo su responsabilidad.
Artículo 32. De las prohibiciones en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas.
1.- Queda prohibido en relación, a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
a) La venta o suministro a menores de 18 años, así como permitirles el consumo dentro de los establecimientos. Queda excluida de esta prohibición la venta o suministro a mayores de 16 años que acrediten el uso profesional del producto.
A estos efectos, los titulares, encargados, empleados o responsables de los establecimientos podrán solicitar de sus clientes, con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, los documentos acreditativos de su edad cuando ésta le ofrezca dudas razonables.
b) La venta y el consumo en los centros docentes, centros de menores, los de carácter recreativo y otros análogos destinados a menores de 18 años.
c) La venta y el consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados centesimales en los Centros de Enseñanza superior y universitaria, Centros sanitarios, dependencias de las Administraciones públicas, hospitales y clínicas, así como en las instalaciones deportivas, en las áreas de servicio y gasolineras o estaciones de servicio ubicadas en las zonas colindantes con las carreteras, autovías, autopistas y gasolineras ubicadas en los núcleos urbanos.
d) La venta a domicilio de bebidas, sin perjuicio del reparto o distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales autorizados para la venta al público.
e) La venta, suministro y consumo, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, durante el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el art. 22.3 de la presente ordenanza.
f) El la venta ambulante de bebidas alcohólicas, con carácter general, salvo autorizaciones específicas en el marco de la ordenanza municipal de comercio ambulante, sin que la autorización pueda rebasar el límite horario establecido en el apartado anterior.
g) El consumo, en las vías y espacios públicos, los viernes y sábados durante el horario comprendido entre las 21 horas y las 4 horas del día siguiente, salvo lo dispuesto en los art. 7 y 33 de la presente ordenanza relativos al consumo en terrazas al aire libre, y en ferias, festejos y eventos al aire libre. No obstante queda prohibido el consumo en las vías y espacios públicos, con carácter general, cuando afecte de forma directa y relevante a la tranquilidad ciudadana.
h) La venta o suministro de bebidas en los establecimientos de hostelería, para ser consumidas en el exterior de la vía pública, salvo en los servicios de terrazas u otras instalaciones con la debida autorización municipal, que devengarán la tasa municipal por ocupación de la vía pública.
i) La existencia de mostradores, ventanas o huecos que hagan posible el despacho de bebidas a personas situadas en la vía pública.
j) La venta de alcohol en descampados, ríos, merenderos, sin la solicitud y obtención previa de la correspondiente autorización municipal.
2.- La expedición de bebidas alcohólicas mediante máquinas automáticas de venta sólo podrá realizarse en lugares cerrados, y se hará constar en su superficie frontal la prohibición de venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 33. Del régimen especial de las Fiestas Populares, Festejos y eventos al aire libre.
1) Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal, festejos populares o eventos al aire libre, a través de mostradores o instalaciones desmontables, deberán contar con la correspondiente licencia municipal, pudiendo excepcionarse el límite horario general establecido en la presente ordenanza de conformidad con el artículo 22 de la misma. La autorización se concederá, en el marco de las autorizaciones para ocupar los diferentes espacios del recinto ferial, o los espacios públicos en que se realicen eventos al aire libre.
Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, así como a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
2) Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, éstas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases de cristal, vidrio, así como latas o similares.
1.-Constituyen infracciones administrativas, en el marco de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza y de conformidad con la ley 4/1997 de 9 de Julio de prevención y asistencia en materia de drogas, las siguientes: 2.-Son infracciones leves: a) El incumplimiento de las prohibiciones de consumo de bebidas alcohólicas contenidas en el art. 26 de la ley de Prevención y asistencia de drogas y el art. 32 apartados a,b,c,d,e de la presente ordenanza. b) Las tipificadas en el número siguiente que sean cometidas por negligencia, siempre que no comporten un perjuicio directo para la salud. 3.-Son infracciones graves: a) El incumplimiento de las prohibiciones de venta o suministro de bebidas alcohólicas, contenidas en el art. 26 de la ley de prevención y asistencia en materia de drogas y el art 32 apartados a, b, c, d, e de la presente ordenanza. b) La contravención de lo dispuesto en el art. 25 de la citada ley y el art. 31 apartados a, c, d, f de la presente ordenanza en materia de publicidad. c) La obstrucción a la acción inspectora que no constituya infracción muy grave. d) La reincidencia en la comisión de más de una infracción leve en el término de un año. No se tendrán en cuenta a estos efectos las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de consumo. 4.- Son infracciones muy graves. a) La negativa absoluta a facilitar información o a prestar la colaboración a la acción inspectora, así como el falseamiento de la información suministrada. b) La amenaza, represalia o cualquier forma de presión ejercida sobre autoridades o sus agentes en su actuación inspectora. c) Las infracciones que produzcan grave perjuicio a la salud pública. d) La reincidencia en la comisión de más de una infracción grave en el término de un año. Artículo 35. De las sanciones. 1.- Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas:
No obstante, de conformidad con el art. 40.2 de la ley de prevención y asistencia en materia de drogas, y el art. 4º Decreto 167/2002 de 4 de junio, el Ayuntamiento de Alcalá la Real podrá solicitar la delegación de la competencia para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones leves y graves tipificadas en dicha ley. Artículo 36. De las infracciones tipificadas en la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 1.- Constituyen infracciones y sanciones en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza y en la ley 13/1999 de 15 de Diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, las siguientes: 2.- Infracciones leves.
1.- Multa de 300,51 euros (cincuenta mil pesetas) a 30.050,61 euros (cinco millones de pesetas) para infracciones graves. Apercibimiento o multa de hasta 300,51 euros (cincuenta mil pesetas) para infracciones leves. 2.- El Alcalde-Presidente será competente para imponer las sanciones pecuniarias previstas en el artículo anterior cuando el espectáculo o la actividad recreativa de que se trate únicamente se encuentre sometida a autorización municipal. Asimismo el Alcalde-Presidente será competente en las mismas condiciones para imponer las sanciones de suspensión y revocación de las autorizaciones municipales que hubieren concedido y la clausura de establecimientos públicos. 3.- Sanciones Accesorias: A) Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en el apartado anterior, la corrección de las infracciones previstas en el art. 37 de la presente ordenanza, podrán llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias: -Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones. -Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, hasta 2 años para infracciones graves. -Inhabilitación para realizar la misma actividad hasta un año para las infracciones graves. -Revocación de las autorizaciones. 4.- Decretada la clausura de un establecimiento dedicado a espectáculos públicos o a actividades recreativas, únicamente procederá la interrupción de la ejecución de dicha sanción cuando, previa autorización administrativa otorgada a solicitud del propietario, se acredite que en los mismos se va a desarrollar una actividad económica distinta de las que son objeto de la ley de espectáculo públicos y actividades recreativas. En tal supuesto, el tiempo durante el cual se desarrolle la mencionada actividad no será computado a los efectos del cumplimiento de la sanción. 5.- En los caso de reincidencia en el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos, la suspensión y la clausura podrá ser de hasta cinco años por infracciones graves. 6.- Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias de la infracción, a la gravedad, a su trascendencia, a la capacidad económica del infractor, a la intencionalidad, a la reiteración, a los daños y a los beneficios ilícitamente obtenidos. La aplicación del presente cuadro sancionador se ajustara, en cuanto a personas responsables de las infracciones, responsabilidad derivada de la infracción, prescripción y caducidad, procedimiento a seguir, medias provisionales y anotaciones de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. 7.- De conformidad con lo previsto en el art. 56 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local, los órganos competentes del Ayuntamiento remitirán a los de la Administración de la Junta de Andalucía, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los procedimientos sancionadores que se inicien en la aplicación del cuadro sancionador establecido en el presente precepto, dentro de los diez días siguientes a la fecha de adopción del acuerdo de iniciación de los mismos. Artículo 38. De las infracciones tipificadas conforme a los criterios básicos establecidos en la legislación de Régimen Local. 1.- Constituyen infracciones administrativas en el marco de la presente ordenanza y de conformidad con los criterios básicos de antijuricidad y graduación establecidos en el título XI de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la ley 57/2003, de 16 de Diciembre de modernización del Gobierno Local, las siguientes: 2.- Infracciones leves:
1.- Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con las siguientes multas: a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros. b) Las sanciones graves se sancionarán con multa de hasta 600 euros. Artículo 40. De la graduación en la imposición de sanciones. Para guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, se establecen los siguientes criterios para la graduación de la sanción concreta a aplicar: a) la existencia de intencionalidad o reiteración; b) la naturaleza de los perjuicios causados; c) la reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. d) Cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores se impondrá una sanción equivalente a la mitad de la cuantía máxima prevista en la presente ordenanza. Artículo 41. De la prescripción de las infracciones y sanciones tipificadas en el artículo 38 de la presente ordenanza. 1.- Las infracciones graves prescribirán a los dos años y las leves a los seis meses. 2.- Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Artículo 42. Responsabilidad. 1.- Serán responsables de las infracciones, tipificadas en el artículo 38 de esta ordenanza, las personas físicas y jurídicas, que las hayan cometido, aún a título de simple inobservancia. 2.- No obstante cuando sea declarada la responsabilidad de un menor de edad, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 38 responderán con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva el deber de prevenir la infracción que se imputa a los menores. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. 3.- Cuando se trate de las infracciones leves, tipificadas en los apartados a, b y c del artículo 38.2., previo consentimiento de las personas referidas en el apartado anterior, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas reeducadoras, que podrán consistir en prestaciones en beneficio de la comunidad o la asistencia a programas de tipo educativo, formativo, cultural u otros análogos. 4.- Las prestaciones se realizarán, según los casos, bajo la dependencia directa de un tutor, nombrado por el área responsable de la actividad, que podrá ser la de Cultura, Deporte, Juventud, Jardines y Medio Ambiente o Patronato de Servicios Sociales. Las prestaciones podrán consistir en tareas de colaboración como: la adecuación de jardines y espacios públicos, la asistencia a personas de la tercera edad o discapacitados, la realización de actividades deportivas y culturales u otras análogas. 5.- En ningún caso, las prestaciones en beneficio de la comunidad, podrán consistir en tareas propias del personal de la Corporación, o de Entidades o empresas dependientes. El tutor habrá de emitir un informe, en que se constate la efectiva realización de la prestación, a satisfacción de la persona responsable. 6.- El tiempo de duración de la prestación será proporcional y adecuado a la cuantía de la sanción. 7.- En el caso de mayores de edad y menores de 25 años, previo consentimiento de los mismos, podrán acogerse, a las medidas sustitutorias de la sanción pecuniaria previstas en el apartado tercero del presente artículo.
En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y/o autonómica que resulte de aplicación. SEGUNDA. De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la corporación.
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