Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Sala de lo Contencioso
OviedoRECURSO Nº 12/97 SENTENCIA Nº 1.185 Ilmos. Sres.: Presidente: D. Luis Querol Carceller Magistrados
D. Antonio Robledo Peña Ponente: JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a dieciseis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 12 de 1.997, interpuesto por D. Jesús Vázquez Telenti en nombre y representación de D. Gonzalo como Presidente y representante de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PARQUE DIRECCION000, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Estrada Alonso contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón que desestima la solicitud presentada para que se declarara que el espectáculo denominado "Semana Negra" constituye una actividad molesta dentro del casco urbano y se le determine nueva ubicación fuera del mismo en las sucesivas ediciones. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Abelardo Rodríguez González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio L. Gallego Otero ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.-El presente recurso fue interpuesto el día 3 de enero de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 7 de mayo de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en su día sentencia por la que se resuelva. A) Declarar nula y no confirme a Derecho la citada Resolución. B) Se acuerde erradicar de la zona conocida como el Parque Inglés las sucesivas ediciones del acto o espectáculo que se viene llevando a acabo cada año en Gijón bajo la denominación "Semana Negra", dadas las molestias y ruidos que reiteradamente viene produciendo el vecindario. C) Se prohiba, en evitación de similares molestias y ruidos, que en lo sucesivo la denominada "Semana Negra" se celebre dentro del casco urbano del municipio de Gijón y que la nueva ubicación de dicho acto se establezca una distancia no inferior a dos mil metros respecto todo núcleo de población agrupadao,entodo caso, a una distancia no susceptible de producir niveles sonoros para ambiente interior superiores a los establecidos en la vigente Ordenanza Municipal E) Se imponga las costas a la parte demandada. SEGUNDO.-Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo nº 12/1.997, de la Sección Segunda, interpuesto por D. Gonzalo como Presidente y representante de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización del DIRECCION000, contra la resolución del Delegado de la Alcaldía de 7 de noviembre de 1.996, confirmándola por ser ajustada a Derecho. TERCERO.-Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos. CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.-Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 10 de noviembre de 1.999, fecha en que tuvo lugar dicho acto. FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.-La comunidad de Propietarios de la Urbanización "Parque de DIRECCION000 " de Gijón interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 21 de julio de 1.995, que desestima la solicitud presentada para que se declare que el espectáculo que gira bajo la denominación de " Semana Negra " constituye una actividad molesta y se determine nueva ubicación para las sucesivas ediciones. Con la demanda anterior el Presidente de la mencionada comunidad pretende que la sentencia que se dicte resuelva: A) Declarar nula y no conforme a derecho la citada resolución,). B) Acuerde arradicar de la zona conocida como el Parque Inglés las sucesivas ediciones del acto o espectáculo que se vienen llevando a acabo cada año en Gijón bajo la denominación "Semana Negra", dadas las molestias y ruidos que reiteradamente viene produciendo al vecindario. C) Se prohiba, en evitación de similares molestias y ruidos, que en lo sucesivo la denominada "Semana Negra" se celebre dentro del casco urbano del municipio de Gijón y que la nueva ubicación de dicho acto se establezca a una distancia no inferior a dos mil metros respecto a todo núcleo de problación agrupada o, en todo caso, a una distancia no susceptible de producir niveles sonoros para el ambiente interior superiores a los establecidos en la vigente Ordenanza Municipal. E) Se imponga las costas a la parte demandada. Petición de efectos que se basan en los siguientes hechos y motivos jurídicos: Desde hace tres años y durante toda una semana del mes de julio se viene celebrando en la zona conocida como "Parque del Inglés" y en las inmediaciones de la urbanización de la comunidad demandante el acto denominado Semana Negra con actividades culturales y una enorme feria con un amplio género de actuaciones mecánicas, barracas, tómbolas, etc, que son foco productor de ruidos y toda clase de molestias y perturbaciones al vecindario, como son la intranquilidad y la imposibilidad de descanso nocturno. Molestias que año tras año han sido denunciadas por los vecinos sin que el Ayuntamiento adoptara medida alguna tendente a paliar o atenuar los efectos. Y los motivos en que los niveles de intensidad de ruidos en el interior de las viviendas de los demandantes según mediciones efectuadas por la Policía Local en horas nocturnas y con las ventanas cerradas durante las ediciones de 1.995 y 1.996, excede con mucho el tolerado por la Ordenanza Municipal para el ambiente interior, lo cual supone un menoscabo del derecho a un medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona, habida cuenta que la contaminación acústica perjudica la salud. SEGUNDO.-Acreditados los hechos de la demanda a través de la documental aportada en la que se recogen las denuncias presentadas por la comunidad de propietarios recurrente, el eco social que tuvieron a través de su difusión en distintos medios de comunicación social y las mediciones de niveles sonoros en el interior y exterior de sus viviendas efectuados por la Policía Local durante la celebración del citado acto en los años 1.995, 1.996 y 1.997, debido a los ruidos generados en horas nocturnas por la música grabada y en vivo de distintas atracciones, de las instalaciones mecánicas y griterío del público participante dentro del recinto ferial. Niveles de emisión sonora que superan en la mayoría de los casos comprobados a través de los sonómetros oficiales, los límites previstos en la Ordenanza Municipal y el máximo autorizado por el Ayuntamiento de Gijón al Comité Organizador para la edición del año 1.996, tanto en el medio ambiente interior como exterior, como reconocen los responsables municipales en las comunicaciones internas obrantes en el expediente administrativo, a causa del incumplimiento de las condiciones de la autorización impuestas a los responsables de la megafonía de las distintas atracciones de autolimitación dentro de ese límite del nivel sonoro emitido para evitar las excesivas molestias a los ciudadanos como del horario de actuaciones que conlleven emisiones sonoras por encima de las 00.00 horas (las mediciones de ruido se efectuaron en la mayoría de los casos fuera de ese horario excepcional respecto del que establece la norma municipal de 7 a 22 horas para las diurnas y 22 a 7 horas para las nocturnas), pero sin conste la incoación de ningún expediente sancionador que proponía el Jefe del Servicio del Medio Ambiente para la edición de 1.996, ni la adopción de otras medidas más severas para garantizar el cumplimiento de las medidas de autocontrol impuestas a los responsables, pese a que la situación se viene reiterando en sucesivas ediciones del evento festivo dentro del actual emplazamiento y en los anteriores lugares en los que se ha celebrado, lo que constituyó una de las razones de los cambios de lugar producidos desde la primera edición. Igualmente resultan indiscutidas la perturbación medio ambiental y efectos perjudiciales para la salud de los afectados, exteriorizados en intranquilidad, insomnio y molestias de otra índole, que han provocado, los excesivos ruidos de las actuaciones del recinto ferial al sobrepasar los limites generales establecidos en la Ordenanza Municipal para el medio ambiente interior y exterior como los especiales autorizados para este evento en el exterior y en horas nocturnas. A los presupuestos mencionados hay que añadir aquellos otros relativos a la conducta del Ayuntamiento demandado, que no consta que haya ponderado previamente a la autorización para la celebración de la Semana Negra: la inmediación de las instalaciones respecto de la Urbanización de viviendas de la Comunidad demandante, ni que haya aplicado en las sucesivas ediciones celebradas en la actual ubicación medida correctora alguna a fin de evitar las consecuencias apuntadas, sino únicamente comprobaciones de la emisión del ruido ante las protestas del vecindario y elevación del nivel sonoro para el ambiente exterior en una de las ediciones, pero sin tener en cuenta la inoperatividad de las condiciones de autocontrol del nivel de ruido y del horario de las actuaciones impuestas a los responsables de las distintas actuaciones. Por lo expuesto, la conclusión no puede ser otra que estimar parcialmente la pretensión ejercitada como consecuencia inherente de la infracción legal y del menoscabo del derecho reconocido en el artículo 45 de la Constitución Española, sin que la contaminación acústica que produce dicha actividad por los ruidos excesivos que genera se pueda justificar al margen de la legalidad porque se trata de una actuación temporal, con una duración limitada, ni por que se incardine dentro de los múltiples festejos populares que se celebran en determinadas épocas, en todas las ciudades y población es, ya que no concurre el justo equilibrio que hay que mantener entre los intereses concurrentes de la salud de los interesados y la sociedad en su conjunto a disfrutar de actos festivos, habida cuenta los graves perjuicios causados al medio ambiente por la reiteración con la que se ha producido las infracciones, la ausencia de actuación para combatirlas y la incidencia negativa en el bienestar individual de un grupo de personas a disfrutar de su domicilio sin alterar su paz y tranquilidad. Por tanto, el interés particular no debe ceder ante el general como defiende el Ayuntamiento con una ponderación exclusiva del mismo y de que las ciudadanos deben soportar el exceso de ruidos generados por esa actividad y otras de la vida ordinaria, como la del tráfico en la que normalmente se superan los niveles, ya que el acto festivo autorizado por el Ayuntamiento puede celebrarse sin causar a los vecinos del lugar otras molestias que las inevitables que deben soportar las relaciones de vecindad, para lo cual debería haber ejercido el control adecuado para que se hubieran respetado en las sucesivas ediciones los niveles de ruido permitidos teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y no solamente la proyección y transcendencia social del mismo, y sino fuera posible el cumplimiento de los límites sonoros como la práctica ha venido a demostrar por el carácter temporal del acto, buscar un nuevo emplazamiento en la que se pondere el impacto de ruido de las actuaciones que comprende, la distancia de los distintas instalaciones a los edificios más próximos, debido al alto grado de utilización y los ruidos que generan por su naturaleza acústica, con incidencia negativa en la tranquilidad y sosiego de los vecinos afectados, puesto que la autonomía de que goza en el ejercicio de sus competencias está sujeta no solo a límites legales sino de los que derivan de los derechos de aquellas personas a quienes afecte. TERCERO.-Resta por examinar la calificación del acto cultural y festivo y los efectos que como actividad molesta postula la parte recurrente para su ubicación fuera del casco urbano. Exégesis de la normativa aplicable respecto del presente supuesto que no se corresponde con las circunstancias concretas para integrarlo a través de una interpretación analógica en los que contempla el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1.961, ya que no se trata de una actividad que merezca esa calificación sin perjuicio de que pueda producir dichos efectos, ni esta prevista tampoco en el Reglamento regional por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y vibraciones de determinados obras y establecimientos. En consecuencia, no procede imponer la limitación sobre la ubicación del acto que propone la parte demandante. CUARTO.-En la conducta de las partes litigantes no se aprecia mala fe ni temeridad, presupuestos para la imposición de las costas que pudieran devengarse en esta instancia de conformidad con el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1.956, norma en vigor a fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo y aplicable en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Jurisdiccional vigente. FALLOQue estimando en parte la demanda formulada por Don Jesús Vázquez Telecti, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000 , contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 21 de julio 1.995, que desestima la solicitud presentada para que se declare que el espectáculo que gira bajo la denominación de "Semana Negra" constituye una actividad molesta y se determine nueva ubicación para las sucesivas ediciones, debemos declarar y declaramos disconforme a derecho el acuerdo administrativo impugnado, que por tal razón anulamos, acordando erradicar de la zona conocida como el parque Inglés las sucesivas ediciones del acto o espectáculo que se vienen llevando a cabo cada año en Gijón bajo la denominación "Semana Negra", dadas las molestias y ruidos que reiteradamente viene produciendo al vecindario. Sin hacer especial declaración de las costas devengadas en la instancia. La que firman sus componentes en el lugar y fecha anteriormente expresados.
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