Procedimiento Ordinario nº 136/2003SENTENCIA Nº 143/2003
En la ciudad de Santander, a veintidós de octubre de dos mil tres. El Ilmo. Sr. D. RAFAEL LOSADA ARMADÁ, Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 136/2003 seguidos ante este Juzgado, a instancia de DOÑA ASUNCIÓN VACAS NOVOA, representada por la procuradora doña Henar Calvo Sánchez y defendida por la letrada doña María Luz Ruiz Sinde contra AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA, representado por el procurador don Miguel Ángel Bolado Garmilla, asistido por el Letrado don Miguel Ángel Bustillo Espina y como codemandados MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por la Abogada de Estado y DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A., representada por el procurador don José Peña Bernardo y asistida por la letrada doña Mónica Sánchez Villegas, sobre ruidos. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El recurso se interpuso en fecha 25 de abril de 2002, contra resolución del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, de 25 de febrero de 2002 por la que se denegaba la suspensión de las obras de la autovía durante el turno de noche en las inmediaciones de la casa de la recurrente. Por auto de 26 de noviembre se estimó la medida cautelar de suspensión de las obras en el turno de noche. SEGUNDO.- En el escrito de demanda la recurrente solicita la no conformidad a derecho de la resolución impugnada y la aplicación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana con suspensión de las obras en el horario nocturno en el entorno de la vivienda de la actora. TERCERO.- La Administración demandada y los codemandados se opusieron al recurso. CUARTO.- La cuantía del recurso se fijó en indeterminada y por auto de 5 de febrero de 2003 se recibió el recurso a prueba, practicándose las que constan en autos y se formularon conclusiones escritas, tras lo cual quedó el recurso concluso para sentencia. QUINTO.- Se han cumplido las prescripciones legales excepto en lo referente al plazo para dictar sentencia. FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- La recurrente doña Asunción Vacas Novoa recurre contra la resolución de la Alcaldesa de Los Corrales de Buelna de 26 de febrero de 2002 por la cual se le deniega la petición presentada con fecha 15 de febrero de 2002 de paralización de las obras de la autovía cercanas a su casa, durante el horario nocturno. SEGUNDO.- La parte recurrente sostiene que el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna aprobó en sesión plenaria de 30 de diciembre de 1999, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria de 14 de junio de 2002, cuyo art. 9º prohibe toda acción que produzca ruidos molestos entre las 22,00 y las 08,00 horas. Añade, que el ámbito de aplicación de la ordenanza es el término municipal y obliga a todas las personas cualquiera que sea su calificación jurídica administrativa. Frente a lo expuesto, Dragados Obras y Proyectos S.A. está realizando obras de construcción de la autopista en horario nocturno a poca distancia de la casa de la recurrente. TERCERO.- La Ordenanza fiscal nº 27 sobre Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, en su art. 9º.1) dispone la prohibición de emitir ruidos molestos por la realización de obras entre las 22,00 y las 08,00 horas. Esta ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Los Corrales de Buelna y a ella quedarán obligadas todas las personas dentro del ámbito definido cualquiera que sea su calificación jurídico administrativa, según establece el art. 2º de dicha ordenanza, sin que el Ayuntamiento o alguna de las partes codemandadas la hayan cuestionado. Si además, el propio Ingeniero Director de las obras de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabría, en su informe de 31 de octubre de 2002, manifiesta que el equipo de movimientos de tierras trabaja a doble turno y tiene ordenado que no trabaje en horario de noche en la proximidad de las viviendas, así como que ha sido un error la asignación de algún tajo en horario nocturno, cabe deducir que la planificación de los trabajos de la autovía Cantabria-meseta permite en dicho punto la ejecución diurna y que, por tanto, ningún perjuicio grave en el ritmo de las obras públicas básicas puede suponer la aplicación de la meritada ordenanza municipal. CUARTO.- Consecuentemente, la ilegalidad de la resolución impugnada proviene del desconocimiento de la normativa municipal en materia de ruidos nocturnos que son los denunciados por la recurrente. No se puede admitir el argumento de que los ruidos no son molestos o que se producen a mayor distancia de dos metros de la casa de la recurrente y que se han tomado medidas de insonorización, cuando ante las denuncias formuladas en fechas 19 de octubre de 2001 y 15 de febrero de 2002 ante el Ayuntamiento, ningún efecto provocan tendente a su acreditación, dejando absolutamente desasistido a una vecina a la que ampara el art. 45 de la Constitución:
"1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.Este precepto vincula a los poderes públicos a hacerlo eficazmente operativo, concretamente al Ayuntamiento demandado, que ha debido regirse en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos (art. 3.2 LRJAP y PAC). QUINTA.- La pasividad que refleja la resolución impugnada y el desconocimiento de una ordenanza aplicable a la situación denunciada por la recurrente que hubiera supuesto la paralización de los trabajos nocturnos en las inmediaciones de la casa de la recurrente, entre otras razones porque así había sido planificado por la dirección de las obras, lo cual hubiese sido de fácil comprobación de haberse llevado a cabo la labor inspectora municipal con ocasión de las denuncias formuladas (art. 1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), que provocan la estimación de la demanda y la anulación de la resolución impugnada con suspensión de las obras en horario nocturno, tal como se acordó como medida cautelar por auto de 26 de noviembre de 2002, confirmado por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 4 de abril de 2003. SEXTO.- Concurre y es de apreciar temeridad en la oposición a la demanda de las partes demandadas ante lo injustificado de sus argumentos frente a unos hechos que fueron calificados de error por la propia dirección de obra, lo que supone la imposición de las costas en aplicación del art. 139.1 L.J.C.A. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey. FALLOEstimo el recurso contencioso administrativo formulado por la procuradora doña Henar Calvo Sánchez en representación de DOÑA ASUNCIÓN VACAS NOVOA contra AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA, representado por el procurador don Miguel Ángel Bolado Garmilla y como codemandados, MINISTERIO DE FOMENTO, representado por la Abogada del estado y DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A., representada por el procurador don José Peña Bernardo, declaro la nulidad de la resolución impugnada de 25 de febrero de 2002 y la suspensión de las obras de la autovía Cantabria-meseta en el entorno de la casa de la recurrente en el turno de noche de 22,00 a 08,00 horas, con expresa condena en costas de las partes demandadas. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los quince días siguientes al de su notificación, en la forma prevenida en el art. 85 LJCA.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Otras sentencias relacionadas con el ruido
|
Página principal de ruidos.org
|