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Sevila, 23/7/03

El Ayuntamiento, condenado a pagar 9.000 euros a un vecino por no actuar contra una discoteca

M. J. C.

José Carlos Salcedo muestra la sentencia del Supremo que le da la razón en su conflicto con el Ayuntamiento. RAÚL DOBLADO
José Carlos Salcedo muestra la sentencia del Supremo que le da la razón en su conflicto con el Ayuntamiento. RAÚL DOBLADO

«La situación que yo padecí se repite a diario, pero muchos tiran la toalla»

José Carlos Salcedo aseguró ayer a ABC que la sentencia del Supremo «es justa pero llega tarde», porque «un millón y medio de pesetas no le cambia la vida a nadie».

Salcedo aseguró que en los siete años de batalla legal jamás perdió la esperanza,y resalta que si el Supremo tampoco le hubiera dado la razón, él hubiera llegado a Estrasburgo. No ha hecho falta acudir a la Justicia Europea, pero aún se siente dolido con el Ayuntamiento y su entonces alcaldesa, Soledad Becerril. Resaltó que la pasividad de la administración es grave porque la situación que él padeció se repite a diario, aunque son muchos los afectados que terminan «tirando la toalla». Salcedo se pregunta, en relación a Becerril, cómo una representante pública, «elegida para solucionar los problemas, no lo hace aunque ello no la ha privado de continuar ejerciendo un cargo público».

Por ello dice que la mejor satisfacción que podría tener es que le pidieran perdón. También insiste en que su situación no tiene nada que ver con la movida y asegura que su problema no era con las personas que regentaban el local, sino con el Ayuntamiento, que no hizo cumplir la normativa.

La movida de los tribunales

Adriano
Vecinos 2, Ayuntamiento 0

Después de la sentencia del TSJA que criticó las medidas municipales contra la movida en la calle, ahora es el mismísimo Supremo el que tira de las orejas a la Casa Grande por tomarse a rechufla las quejas de un vecino desesperado por el ruido de una discoteca.

Las sentencias de los tribunales vienen a confirmar la sospecha de muchos sevillanos: que en el tema del ruido, hay mucha política de escaparate y mucha mesa ciudadana y muy poca efectividad.

Esperemos que la sentencia, aparte de indemnizar al vecino en cuestión -que disfrute usted el kilo y medio, que poco es para lo que le ha pasado-, sirva para que los que llaman a la Policía Local porque no pueden dormir dejen de ser «los histéricos de todas las noches».

El Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Sevilla a pagar 9.000 euros (un millón y medio de pesetas) más intereses a José Carlos Salcedo, vecino del Arenal a quien el ruido que provocaba cada noche una discoteca situada junto a su casa ocasionó graves perjuicios en su salud, en sus relaciones y en su trabajo. La sentencia considera que los responsables municipales se inhibieron ante un problema de su competencia, vulnerando el derecho del denunciante a la inviolabilidad de su domicilio.

El abogado de Salcedo, Ginés Zamora Gil, confirmó esos extremos agregando que el particular calvario de su cliente comenzó en 1989 cuando, «harto de los trastornos» que padecía por el intenso ruido que cada noche provocaba una discoteca de la calle Federico Sánchez Bedoya denunció esa situación al Ayuntamiento. En los siguientes ocho años presentaría una decena de quejas, aunque ninguna de ella prosperó. El propio afectado comentaba ayer que el Ayuntamiento le recomendaba acudir a los Tribunales porque entendía que el problema era del vecino y del establecimiento, no de la Administración. En opinión del abogado, ésta «hacía oídos sordos en connivencia con el local».

El ruido era de tal intensidad que provocaba la rotura de cristales y vasos, así como que los cuadros se cayeran y los marcos de las puertas se desencajaran. La situación llegó a ser tan insoportable que la persona con la que compartía la vivienda, que estaba preparando oposiciones, abandonó el piso. La cantidad de noches que Salcedo estuvo sin dormir -todas, según él, desde 1989 hasta 1997- hicieron mella en su salud hasta el punto de que el médico le dio la baja laboral. Terminó por abandonar su casa.

Mientras, la lucha por lo que consideraba un derecho fundamental continuaba sin éxito ya en los tribunales, que desestimaron su demanda en primera instancia. El TSJA tampoco admitió el recurso de casación por no considerar que el ruido que el demandate soportaba vulnerara ningún derecho fundamental. Los contratiempos no «achantaron» a Salcedo, que continuó luchando por una situación que consideraba injusta, sobre todo por la pasividad del Ayuntamiento. Su lucha tuvo recompensa el pasado lunes, día en el que cumplió 38 años, cuando se le ratificó que el Supremo le daba por fin la razón, según adelantó ayer Canal Sur Radio.

Fundamentos de derecho

Los derechos fundamentales cuya vulneración denunciaba el afectado eran el derecho a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución); el derecho a la libertad y seguridad (artículo 17); el derecho a la intimidad personal y familiar y al domicilio inviolable (artículo 18) y el derecho a elegir libremente residencia (artículo 19). La resolución de la Sección Séptima de la Sala Tercera Supremo, a la que ha tenido acceso ABC, cita como jurisprudencia la sentencia del Tribunal Constitucional 119/2001, que recoge que «habida cuenta que el texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos, se hace imprescindible asegurar la protección del derecho fundamental de que se viene hablando no sólo frente a las injerencias de terceras personas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada».

Tras exponer diversas consideraciones de la OMS sobre el excesivo ruido y su efecto, el Tribunal admite que la actividad de la discoteca ha «dificultado gravemente el normal disfrute de su domicilio al demandante» y reprocha al Ayuntamiento «una pasividad por no haber adaptado las medidas que podían impedirlo y que estaban dentro de su ámbito legal de competencias». En este sentido, la sentencia recoge que, pese a las reiteradas quejas del denunciante, «no consta que las iniciales denuncias tuvieran una respuesta municipal, pues sólo aparece la iniciación de actuaciones en 1996».

Por ello, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo del demandante y considera que se vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio, condenando al Ayuntamiento a indemnizar a José Carlos Salcedo con la citada cantidad de 9.000 euros, además de ordenar el cierre de la discoteca «hasta tanto no se compruebe por los técnicos municipales de que dispone de medidas eficaces para impedir totalmente que sus ruidos y vibraciones afecten a viviendas próximas y colindantes».

Este último aspecto, el de clausurar la discoteca, puede que no se lleve a efecto, ya que según el afectado y su abogado, el local ha cambiado en reiteradas ocasiones de propietarios y puede que éstos hayan llevado a cabo reformas por las que el negocio esté adecuado a la normativa.

«No comment» municipal

La Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla declinó pronunciarse ayer sobre la sentencia del Tribunal Supremo que el condena a pagar 9.000 euros a un particular. Fuentes de la Delegación explicaron que no había recibido aún comunicación oficial alguna sobre su contenido, por lo que no era posible ninguna valoración «de un texto que no conocemos».

La condena, no obstante, no hace referencia a la actual administración, ya que las denuncias fueron presentadas hace cinco años.

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