Sevila, 23/7/03 El Ayuntamiento, condenado a pagar 9.000 euros a un vecino por no actuar contra una discotecaM. J. C.
El abogado de Salcedo, Ginés Zamora Gil, confirmó esos extremos agregando que el particular calvario de su cliente comenzó en 1989 cuando, «harto de los trastornos» que padecía por el intenso ruido que cada noche provocaba una discoteca de la calle Federico Sánchez Bedoya denunció esa situación al Ayuntamiento. En los siguientes ocho años presentaría una decena de quejas, aunque ninguna de ella prosperó. El propio afectado comentaba ayer que el Ayuntamiento le recomendaba acudir a los Tribunales porque entendía que el problema era del vecino y del establecimiento, no de la Administración. En opinión del abogado, ésta «hacía oídos sordos en connivencia con el local». El ruido era de tal intensidad que provocaba la rotura de cristales y vasos, así como que los cuadros se cayeran y los marcos de las puertas se desencajaran. La situación llegó a ser tan insoportable que la persona con la que compartía la vivienda, que estaba preparando oposiciones, abandonó el piso. La cantidad de noches que Salcedo estuvo sin dormir -todas, según él, desde 1989 hasta 1997- hicieron mella en su salud hasta el punto de que el médico le dio la baja laboral. Terminó por abandonar su casa. Mientras, la lucha por lo que consideraba un derecho fundamental continuaba sin éxito ya en los tribunales, que desestimaron su demanda en primera instancia. El TSJA tampoco admitió el recurso de casación por no considerar que el ruido que el demandate soportaba vulnerara ningún derecho fundamental. Los contratiempos no «achantaron» a Salcedo, que continuó luchando por una situación que consideraba injusta, sobre todo por la pasividad del Ayuntamiento. Su lucha tuvo recompensa el pasado lunes, día en el que cumplió 38 años, cuando se le ratificó que el Supremo le daba por fin la razón, según adelantó ayer Canal Sur Radio. Fundamentos de derechoLos derechos fundamentales cuya vulneración denunciaba el afectado eran el derecho a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución); el derecho a la libertad y seguridad (artículo 17); el derecho a la intimidad personal y familiar y al domicilio inviolable (artículo 18) y el derecho a elegir libremente residencia (artículo 19). La resolución de la Sección Séptima de la Sala Tercera Supremo, a la que ha tenido acceso ABC, cita como jurisprudencia la sentencia del Tribunal Constitucional 119/2001, que recoge que «habida cuenta que el texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos, se hace imprescindible asegurar la protección del derecho fundamental de que se viene hablando no sólo frente a las injerencias de terceras personas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada». Tras exponer diversas consideraciones de la OMS sobre el excesivo ruido y su efecto, el Tribunal admite que la actividad de la discoteca ha «dificultado gravemente el normal disfrute de su domicilio al demandante» y reprocha al Ayuntamiento «una pasividad por no haber adaptado las medidas que podían impedirlo y que estaban dentro de su ámbito legal de competencias». En este sentido, la sentencia recoge que, pese a las reiteradas quejas del denunciante, «no consta que las iniciales denuncias tuvieran una respuesta municipal, pues sólo aparece la iniciación de actuaciones en 1996». Por ello, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo del demandante y considera que se vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio, condenando al Ayuntamiento a indemnizar a José Carlos Salcedo con la citada cantidad de 9.000 euros, además de ordenar el cierre de la discoteca «hasta tanto no se compruebe por los técnicos municipales de que dispone de medidas eficaces para impedir totalmente que sus ruidos y vibraciones afecten a viviendas próximas y colindantes». Este último aspecto, el de clausurar la discoteca, puede que no se lleve a efecto, ya que según el afectado y su abogado, el local ha cambiado en reiteradas ocasiones de propietarios y puede que éstos hayan llevado a cabo reformas por las que el negocio esté adecuado a la normativa. «No comment» municipalLa Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla declinó pronunciarse ayer sobre la sentencia del Tribunal Supremo que el condena a pagar 9.000 euros a un particular. Fuentes de la Delegación explicaron que no había recibido aún comunicación oficial alguna sobre su contenido, por lo que no era posible ninguna valoración «de un texto que no conocemos». La condena, no obstante, no hace referencia a la actual administración, ya que las denuncias fueron presentadas hace cinco años.
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