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Valencia, 17/05/2001

Una vecina lleva al Ayuntamiento de Valencia hasta el TC por ruidos

Más de cien personas han asistido a la vista pública
Más de cien personas asistieron este miércoles a la primera vista pública del Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en la que se escucharon las alegaciones de las partes en un recurso de una vecina de Valencia que responsabiliza a su Ayuntamiento de los ruidos que sufría en su vivienda y que le deterioraron la salud.

Pasadas las once de la mañana, hicieron su entrada en una sala de vistas prácticamente abarrotada los doce magistrados del Pleno, con su presidente a la cabeza, Pedro Cruz Villalón; el vicepresidente, Carles Viver Pi-Sunyer, y el ponente del caso, Manuel Jiménez de Parga.

Los asistentes recibieron al Pleno en pie, y tras tomar asiento los doce magistrados, dio comienzo la vista, en la que actuó como representante del Ministerio Fiscal Juan Ortiz Urculo, actualmente fiscal jefe ante el TC y que fue fiscal general del Estado, y los abogados de la recurrente y del Ayuntamiento de Valencia.

El recurso de amparo objeto de la vista fue interpuesto por Pilar M.G., vecina del barrio valenciano de San José, contra una sentencia dictada en 1998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que desestimó su pretensión de que el Ayuntamiento de su ciudad la indemnizara por los ruidos que padecía y que le provocaron problemas de salud.

La denunciante estima que el Ayuntamiento hizo excesivas concesiones de licencias de apertura de locales y que los ruidos que provocaron éstos vulneraron sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, así como el de la inviolabilidad de su domicilio.

Su abogado denunció en la vista que el Ayuntamiento de Valencia ha permitido desde 1982 la instalación de locales con actividades molestas en torno al barrio de San José, que ha tenido que ser declarado como "zona acústicamente saturada" ya que los ruidos superan los 65 decibelios e incluso alcanzan los 85, niveles que, según dijo, la Organización Mundial de la Salud cree "inaceptables".

Explicó que la misma Sala del TSJCV que desestimó la indemnización de su demanda resolvió un caso similar a favor de un vecino del mismo barrio, que declaró al Ayuntamiento responsable por no adoptar medidas contra los ruidos para proteger la inviolabilidad del domicilio.

Dijo que Pilar M. y sus vecinos del barrio han visto alterados su derecho a descansar y a dormir, que se han deteriorado sus viviendas y destacó la suciedad de la zona, lo que le ha provocado insomnio, estrés, cansancio y bajo rendimiento laboral, todo ello relacionado con ruidos superiores a lo tolerable.

Por su parte, el fiscal señaló que la documentación que obra en la causa, como los informes médicos que le fueron practicados a la mujer, no acredita que el Ayuntamiento infringiera el derecho de la denunciante a la integridad física y moral. Asimismo aseguró que tampoco se midieron los niveles de ruido en el interior de la vivienda de la mujer y que, en cualquier caso, no hay "intensidad suficiente" para acreditar la vulneración del citado derecho.

Por el contrario, según el representante del Ministerio Público, sí se infringió su derecho a la inviolabilidad de domicilio y señaló que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que se puede vulnerar este derecho cuando el medio ambiente altera la vida de las personas y que no es necesario entrar físicamente en una casa para cometer dicha infracción. En este sentido, explicó que aunque en 1996 el Ayuntamiento declaró la zona como "acústicamente saturada" los niveles de ruido en la zona superan los permitidos la mayor parte de las noches.

Por su parte, el abogado de la defensa, en representación del Ayuntamiento de Valencia, pidió la desestimación del recurso de amparo y la confirmación de la sentencia del TSJCV y dijo que no ha quedado acreditado que los ruidos tuvieran relación con el deterioro de la salud de la denunciante.

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