Presentadas observaciones al Proyecto de Reglamento de Ley del Ruido
El Ministerio de Medio Ambiente ha elaborado el Proyecto de Reglamento General de la Ley del Ruido.
Paralelamente, y con objeto de trasponer la Directiva 2002/49/CE, se ha publicado un reglamento parcial que está orientado principalmente a los mapas de ruido.

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Normas

 

Granada contra el Ruido y la Plataforma Estatal de Asociaciones contra el Ruido y las Actividades Molestas, de la que formamos parte, han presentado unas observaciones.

Este es el resumen de nuestras discrepancias:

  1. Uso de un lenguaje hermético que continuará entorpeciendo y encareciendo la defensa de los derechos y el acceso a la justicia.

  2. El reglamento está excesivamente orientado a la evaluación de niveles sonoros. Son pocos los preceptos que se orientan a las acciones a tomar por las autoridades. Y la mayor parte de ellos alude a planes de acción a medio o largo plazo. Prácticamente nada sobre acciones inmediatas de protección de los ciudadanos ante situaciones intolerables.

  3. Esta obsesión por la medición ha llevado a prescribir métodos innecesariamente complicados y poco realistas, algunos de los cuales tienen, además, como efecto práctico la elevación en 5 decibelios de los límites sonoros de las actividades.

  4. La imposición de sonómetros de tipo 1 de forma indiscriminada podría ser contraria a derecho al no facilitar sino dificultar el fin del propio reglamento y de la Ley del Ruido, la lucha contra la contaminación acústica. Nos podríamos incluso encontrar ante un caso de desviación de poder.

  5. En contraste con lo anterior, se ignoran totalmente métodos de cuantitativos de descripción de la situación de su evolución, tales como número de quejas, evaluación de molestias por tipo de emisor sonoro, cuantificaciones de efectos en la salud, que podrían perfectamente acometerse como parte del esfuerzo de creación de mapas de ruido.

  6. Se ignora también, parece obvio que por no tratarse de medidores, la existencia actual de instrumentación de tratamiento del sonido tales como grabadoras digitales o transmisores que son de gran utilidad y algunos de los cuales ya se vienen utilizando en algunas CCAAs o en otros países.

  7. Omisión de regulación de emisores acústicos importantes (obras, actividades y comportamientos al aire libre, discotecas, interior de medios de transporte, etc.)

  8. Falta de desarrollo del capítulo sobre infracciones y sanciones de la Ley del Ruido con posibles efectos inadmisibles de desigualdades importantes entre distintos territorios, incluso con efectos penales.

  9. El reglamento está casi exclusivamente orientado al concepto de "contaminación acústica" (concebida como algo permanente o cuasi-permanente en el tiempo y distribuido de forma continua en el espacio) y a su evaluación planificación y corrección a largo plazo.

  10. Casi no parece existir el ruido, en singular. El ruido concreto que afecta durante un intervalo temporal de minutos, horas o días a concretos ciudadanos. El que constituye una infracción concreta.

    En nuestra opinión y por las razones expuestas, el reglamento necesitaría una profunda reestructuración y reorientación.


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