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Existen seis posibles vías a las que acudir:
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Administrativa
Los trámites son:
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Denuncia
del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
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Inspección
de los técnicos municipales e informe de los mismos.
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Alegaciones
del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como
el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
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Decreto del Alcalde
que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución que no podrá ser superior a seis meses.
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En caso de
reconocida urgencia
, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
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Si el ruido está producido por un
vehículo de motor
la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
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En caso de que el ayuntamiento no resuelva en el plazo de tres meses desde el
inicio del expediente (silencio administrativo), el particular podrá
formular recurso contencioso administrativo
.
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Penal
(
Artículo 325 del Código Penal
)
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Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
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Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
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Civil
Caben cinco posibilidades:
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Demanda ordinaria
reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
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Interdicto de obra nueva
, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
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Procedimiento de la Ley de
Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona
, por violación de los derechos constitucionales a la salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio.
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Si el causante del ruido ocupa una
vivienda alquilada
, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
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Si ocupa una
vivienda en régimen de propiedad horizontal
, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el a) si se reclaman menos de 480 euros.
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Contencioso - Administrativa
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Recursos formulados contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración.
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Se precisa asistencia de abogado.
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Recurso de Amparo
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Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (
art. 18 de la Constitución Española
).
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Es necesario agotar antes la vía judicial.
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Se precisa asistencia de abogado.
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Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
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No necesita ninguna formalidad especial
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Hay Defensor del Pueblo en todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...
Otras referencias sobre ruidos
Descargar como documento Word | Página principal de ruidos.org
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