AP Madrid. Sentencia de 31/7/2007. "Piso patera" en barrio de Usera (Madrid). Ruidos y tránsito de personas.
Los ruidos impiden la vida y el descanso normal del resto de comuneros. Aplicación de artículo 7.2 de LPH: se priva por el periodo de un mes del uso y disfrute del inmueble a los demandados, propietario, arrendatario del piso, y al resto de sus ocupantes y moradores.

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Audiencia Provincial de Madrid. Sección: 20
Nº de Recurso: 257/2004
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
SENTENCIA: 00476/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 64/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 257/2004, en los que aparece como parte apelante C.P RADIO, 6, representado por la procuradora Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, y como apelado Ppp y Aaa, representados por la procuradora Dª RAQUEL GOMEZ SANCHEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 12 de enero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la Calle Radio, 6 de Madrid contra D. Ppp y D. Aaa absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente y, en su lugar:

PRIMERO.- La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la calle Radio, 6, de Madrid, formuló demanda en la instancia ejercitando acción de cesación de actividad y privación del derecho de uso de la vivienda sita en el piso 2º letra B del citado inmueble, todo ello en base al art. 7.2. de la LPH.

-La representación procesal de D. Ppp y D. Aaa, el primero propietario de la vivienda, y el segundo citado arrendatario desde el mes de enero del año 2.002, negaron que en la vivienda se desarrollara ningún tipo de actividad de hospedería admitiendo eso sí, que en el momento de interponerse la demanda en la instancia ocupaban el piso, además, del propio D. Aaa y su compañera sentimental, Dª Mmm, cinco personas más que se trataban de los sobrinos y hermano de esta última citada.

-La sentencia de instancia ha desestimado la demanda, al no haberse acreditado plenamente la actividad de hospedaje que se afirmaba en la demanda ni gravedad en los ruidos y molestias denunciados que pudiera conllevar la limitación al libre ejercicio del derecho de propiedad.

-Contra dicho fallo se alza la representación procesal de la CP alegando los siguientes motivos: en primer lugar, la infracción de normas y garantías procesales por la denegación de prueba; en segundo lugar, la vulneración de los Estatutos de la Comunidad, pues, a su juicio, en la vivienda se ejercitaba la actividad del hospedaje sin licencia infringiéndose la normativa administrativa.

-La representación de D. Aaa y D. Ppp se opusieron al recurso interpuesto de adverso interesando la confirmación de la sentencia y la imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Planteado en los términos precedentes el presente recurso y teniendo en cuenta las alegaciones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra ella, tiene parte de razón la Comunidad de Propietarios apelante y el recurso debe estimarse, parcialmente, por las razones que expondremos más adelante no compartiendo la fundamentación y conclusión desestimatoria que contempla la sentencia recurrida.

-Siguiendo el orden expuesto por la CP en el recurso debemos señalar, en primer término, respecto a los motivos impugnando la sentencia denunciando la infracción de normas y garantías procesales ante la denegación de la práctica de alguna prueba en primera instancia. Esta Sala ya tuvo ocasión de pronunciarse en resolución de fecha 29-4-04, obrante en el rollo, por lo que a ella nos remitimos evitando reiteraciones innecesarias no deduciendo dicha infracción, por lo que el motivo se desestima.

-Ahora bien, el resto de los motivos denunciados en esta alzada, en concreto, los relativos al error en la valoración de la prueba se estiman en parte por la siguiente razón. A nuestro juicio la sentencia de instancia no resuelve de forma totalmente correcta la controversia, pues, el resultado de la prueba testifical practicada en las personas de D. Laa , Dª Lll y Dª Amm junto con el examen de la prueba documental consistente en las distintas denuncias ante la Junta de Distrito, ponen de manifiesto la existencia acreditada de ruidos y tránsito de personas en el inmueble de los demandados y acreditada la gran cantidad de ruidos que impiden la vida y el descanso normal del resto de comuneros, por lo que estimamos suficientemente justificada la interposición de la demanda y merecedora, al menos, de estimar la pretensión acumulada deducida en primera instancia concretamente de la privación de uso por el tiempo de un mes del inmueble a sus moradores, no así, al pretendido cese de actividad junto la indemnización de daños y perjuicios, por no haberse acreditado suficientemente estas últimas pretensiones.

TERCERO.- Mantiene la CP apelante que en el piso de los demandados se estaba ejercitando la actividad del hospedaje y por ello la sentencia debía revocarse. Motivo que debe desestimarse, pues, lo único acreditado es la existencia de un trasiego de personas y unos desórdenes en los horarios y llamadas al inmueble que altera gravemente el régimen de convivencia y el de propiedad regulado en el art. 7 LPH, pero no se ha acreditado el supuesto acogimiento de huéspedes y la actividad de alquileres que se afirmaba en la demanda, circunstancias que determinan, en definitiva, la estimación, parcial, del presente recurso.

CUARTO.- En materia de costas, tanto la estimación parcial de la demanda en primera instancia, como del recurso en esta alzada, procede no formular respecto de las costas causadas en ambas instancias, todo ello conforme determinan los arts. 394 y 308 LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

SE ESTIMA EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la CP de la C/ Radio, 6, contra la sentencia de fecha 12-1-04, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 64/2.003, la que REVOCAMOS DE MODO PARCIAL y en su consecuencia:

Se priva a los demandados propietario y arrendatario del piso 2º B y en consecuencia a sus ocupantes y moradores, por el periodo de un mes el uso y disfrute del inmueble. Todo ello, sin hacer expresa imposición sobre las costas causadas tanto en primera instancia como las originadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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