Audiencia Provincial de A Coruña. Auto 22/05.
Compatibilidad entre acción civil de cesación y demanda contencioso-administrativa de revocación de licencia, ambas por ruidos. Los dos procesos pueden continuar de forma paralela sin producirse litispendencia.

Ruidos.org

Sentencias

Formato imprimible

Rollo: 316/2003


LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA. Constituida por los Iltmos. Sres. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, Magistrados, ha pronunciado el siguiente:

AUTO número 22/05

HECHOS

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ribeira, se siguen autos número 87/02, en los que, seguida su tramitación legal, con fecha de 8 de noviembre de 2002, se dictó auto, resolución que fue notificada a las partes, siendo recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de ROSALINO ABAL SIEIRA Y EXPLOTACIONES HOSTELERAS PACHA BOIRO, que les fue admitido, acordando elevar lo actuado a la Audiencia a los efectos procedentes.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Sexta, se registraron con el número de rollo 316/03, y seguido por sus trámites, se pasaron las actuaciones a ponencia para resolución. Siendo ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO: Como es bien conocido un mismo hecho puede dar lugar a diversas acciones que o bien pueden ser ejercitadas simultáneamente si procede su acumulación o bien, si ésta no procede, han de ser ejercidas en procesos diferentes como sucede en el caso que nos ocupa pero en este supuesto ha de ser analizado el efecto que un proceso produce en el otro. La parte actora, cuya vivienda se encuentra junto a una discoteca, presenta demanda ante el juzgado de primera instancia el día siete de abril de 2002 en la que ejercita frente a la entidad que explota el local, con base en las relaciones de vecindad, una acción de cesación para impedir los ruidos excesivos y otra de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la inmisión ruidosa.

El día veinticuatro de junio de 2002 presenta también demanda ante el juzgado de lo contencioso administrativo en la que solicita frente al Ayuntamiento, por incumplimiento de las condiciones acústicas fijadas en la licencia administrativa de apertura, la revocación de la misma con cierre por tanto del establecimiento y una indemnización derivada de la ilegal actuación de la administración municipal en tanto en cuanto no ha impedido la emisión de ruidos por encima del nivel reglamentario.

Una y otra indemnizaciones se fijan en treinta mil euros.

SEGUNDO: Como puede apreciarse en ambos procesos se acumulan respectivamente dos acciones. La relativa a la revocación de la licencia, competencia genuina de la jurisdicción contencioso administrativa, ninguna trascendencia tiene en el orden civil en el que sólo se pide el cese de la actividad en la medida en que supone, según la demanda, una inmisión continua, grave y contraria a las relaciones de vecindad pero no el cierre del establecimiento que conlleva la revocación de la licencia por incumplimiento de normas administrativas de modo que el proceso contencioso administrativo, respecto a la acción analizada, ninguna trascendencia tiene sobre el civil en estos momentos, no crea litispendencia, sin perjuicio de que si la licencia fuera revocada antes de dictarse sentencia civil ya no habría causa para pedir la reducción del nivel de ruidos pero si no se revocara, es indudable que tal causa no desaparecería pues el mero amparo de una licencia no autoriza a causar daños y molestias que pueden existir aunque se cumplan todos los requisitos administrativos de la actividad en cuestión; si, por el contrario, recae antes la sentencia civil, ninguna repercusión tendría sobre la contenciosa pues la causa de revocación podría seguir viva: se trata, pues, de cuestiones paralelas que sólo tangencialmente y no por la vía de la litispendencia sino por la sobreveniencia de hechos afectantes a la causa de pedir pudieran quizá ser tangenciales en momento procesal posterior.

TERCERO: A la misma solución, creemos, hemos de llegar en cuanto a las acciones resarcitorias del único daño moral se refiere. Al resultado dañoso habrían contribuido, según se han deducido las demandas, el particular por acción - emisión de ruidos - y la administración por omisión - dejadez en la vigilancia del cumplimiento de los términos de la licencia - de modo que el presupuesto de hecho de una y otra acción es diferente y lo es también la norma jurídica aplicable por lo que la causa de pedir es distinta y, como además, tanto de la administración local como del particular se solicita la totalidad de la indemnización, ha de entenderse que el actor aprecia la existencia de una solidaridad entre ambos por lo que, en los términos en que están deducidas las pretensiones en las demandas, en principio sería de aplicación lo establecido para casos similares en el artículo 1.144 del Código Civil. Por ello y a fin de evitar un enriquecimiento injusto, cualquiera que fueran las sentencias que en su día recayeran, el actor nunca podría cobrar más de los treinta mil euros en que cifra por principal la reparación del daño moral que alega, pero esta cuestión se solventaría en ejecución de sentencia. Tampoco, existe, pues litispendencia en cuanto a esta pretensión.

CUARTO: No cabe imponer las costas procesales de primera instancia al actor puesto que se entiende que no existe litispendencia y por lo tanto el procedimiento debe seguir por sus trámites y al tratarse de una cuestión estrictamente jurídica no hay méritos para imponerlas a ninguna de las partes de acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO: No se hace expreso pronunciamiento sobre el pago de las costas generadas en esta alzada derivadas del recurso planteado por la representación del Sr. Abal Sieira de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se imponen a "Explotaciones Hosteleras Pachá Boiro, S.L." las derivadas del suyo.

PARTE DISPOSITIVA

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Treus Blanco en nombre y representación de don Rosalino Abal Sieira contra la resolución dictada el día ocho de noviembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Ribeira en los autos número 87/02 a que este rollo se contrae, con revocación parcial de la misma debemos declarar y declaramos la inexistencia de litispendencia entre este proceso y el número 36/02 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santiago de Compostela y en su consecuencia levantamos el sobreseimiento acordado.

Desestimando el recurso que presenta el procurador Sr. Novoa Núñez en nombre y representación de "Explotaciones Hosteleras Pachá Boiro, S.L." contra la indicada resolución, debemos confirmarla y la confirmamos en su pronunciamiento sobre costas.

No se hace expreso pronunciamiento sobre el pago de las costas generadas en esta alzada derivadas del recurso planteado por la representación del Sr. Abal Sieira.

Se imponen a "Explotaciones Hosteleras Pachá Boiro, S.L." las derivadas del suyo.


Otras sentencias relacionadas con el ruido | Página principal de ruidos.org
Descargar como documento Word