Audiencia Provincial de Almería
SENTENCIA Nº 79/07 En la ciudad de Almería, a 14 de Marzo de dos mil siete Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 DE ALMERIA, seguida por delito de contra medio ambientes y lesiones, contra el acusado Marí Trini, cuyos datos personales no constan, provisto de DNI núm. NUM000, con domicilio en Calle DIRECCION000 Nº NUM001 DE HUÉRCAL DE ALMERIA, cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DÑA. MARIA DOLORES JIMÉNEZ TAPIA y defendido por el Letrado D. JUAN FRANCISCO NUÑEZ FENOY, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de comparecencia ante la Consejería de Gobernación. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento. SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2007 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusada y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales. TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito CONTRA EL MEDIO AMBIENTE previsto y penado en el art. 325.1 (inciso 2ª) del Código Penal en relación con el art.38 de la Ley 7/94, de prevención ambiental de Andalucía y art.8 y concordantes del Decreto 326/03, de protección contra la contaminación acústica de Andalucía y reputando responsable del mismo en concepto de autora a la referida acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 2 años y 3 meses de prisión y 16 meses de multa a razón de una cuota de 3 euros/día, con las accesorias de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena e inhabilitación especial para regentar actividad de café-bar durante el tiempo de 2 años y pago de costas y que indemnice la acusada a Claudio y Claudia por las lesiones causadas, en la cantidad de 3.000 euros para cada uno de ellos por el daño moral. CUARTO.- La acusada, antes de iniciarse la práctica de la prueba, mostró su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y penas solicitadas, estimando su defensa innecesaria la continuación del juicio. HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así se declara que: La acusada Marí Trini, mayor de edad y de la que no constan sus antecedentes penales, al menos desde el 26 de marzo de 2.004, viene regentando en calidad de titular, el establecimiento sito en la C/ DIRECCION000 nº 25 de Huércal de Almería, que inicialmente tenía la denominación comercial de "NIXAR", y posteriormente "STAR WOMAN" teniendo concedida licencia de apertura de pastelería, desde el 6 de Noviembre de 2.000 a un antiguo titular llamado Alexander. Desde que la acusada accedió a regentar el local, cambió la actividad de hecho de este, pasando a ejercer una propia de café bar o pub, lo que llevó a tener una música ambiental que, al no estar este preparado para tal actividad, superaba los límites del local con el consiguiente perjuicio para la vivienda sita en la planta superior al lugar donde se ubica el establecimiento, molestias que durante el resto del año 2.004 y principio de 2.005 no fueron corregidas por la acusada, que llegaba incluso a mantener su local abierto hasta altas horas de la madrugada, como las 2 y las 3 horas, con unos niveles de ruido en la vivienda superior que estaban muy por encima de los niveles de emisión de ruidos permitidos por el Decreto 326/03, que regula el Reglamento contra Contaminación Acústica en Andalucía, que fija en zona residencial para los pisos habitables de una vivienda, un límite de 35 decibelios hasta las 23 horas y desde las 23 horas hasta las 7 horas, de 30, que siempre fue superado en los diferentes controles que la Policía Local de Huércal de Almería realiza del Local, como el 22 de Diciembre de 2.004 sobre las 23.30 horas, estaba comprendido entre 31.6 decibelios en el dormitorio y 45 en el salón; el 1 de Enero de 2.005 sobre las 5.12 horas, entre 42.3 y 47.5 decibelios. Durante este periodo, la acusada, no sólo ha estado ejerciendo su actividad sin Licencia de apertura, sino que ha incumplido hasta cuatro resoluciones, debidamente notificadas, del ayuntamiento de Huércal de Almería, en las que se le instaba, bien al cese de la actividad para la que no tenía licencia, como al cierre del establecimiento, continuando con su actividad que son:
Consecuencia del proceder de la acusada, Claudio y Silvia, moradores de la vivienda superior al local donde se ubica el café bar han sufrido insomnio de conciliación y mantenimiento, presentando cefaleas, astenia, ansiedad, disminución de la libido y ataques de somnolencia tardando en curar 20 días sin que presenten en la actualidad secuela alguna. Con fecha 19 de Noviembre de 2.004, la acusada solicitó licencia de apertura de café bar en el local que ya regentaba, obteniendo licencia de apertura con fecha 8.2.05 del Ayuntamiento de Huércal de Almería, condicionado para hacer efectiva la puesta en marcha de la actividad, que presentar u certificado expedido por el Director técnico del proyecto, que acredite que cumple las exigencias medioambientales. No obstante, al tener la acusada licencia para café bar desde el 8.2.05, los niveles de ruido emitido por el local, han sido superiores a los permitidos, ya que el 9 de abril de 2.005 sobre las 2 horas, estaban comprendidos entre 34.7 y 33.7 decibelios, medios en la vivienda de los perjudicados. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la conformidad del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes. No excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes. SEGUNDO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas. VISTOS además de los citados, los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14, 141, 142, 239, 240, 741, 742, y 779 y S.S.de la Ley procesal Penal. FALLAMOS QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Marí Trini como autora de un delito ya definido contra el medio ambiente sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de dos años y 3 meses de prisión y multa de 16 meses a razón de 3 euros/día, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para regentar actividad de café-bar durante dos años y que indemnice a Claudia y a Claudio en 3.000 euros para cada uno de ellos así como al pago de las costas procesales. Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Reclámese del Instructor las piezas de responsabilidad civil de los acusados, terminadas con arreglo a Derecho. Y aprobamos por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene el Auto de Insolvencia consultado por el Instructor.
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