Contaminación acústica
(Documento remitido el 12/12/2000 por el Ministerio de Medio Ambiente como adjunto a la contestación a una queja sobre la inactividad de un ayuntamiento de Castilla y León. Desde esa fecha ha habido bastantes novedades en la legislación sobre contaminación acústica, especialmente la promulgación de la Ley del Ruido)

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CONTAMINAClÓN ACÚSTICA

A) Normativa general
La norma general más importante en materia de contaminación atmosférica es la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, que se limita exclusivamente a regular los problemas generados por emisión e inmisión de los diferentes gases contaminantes a la atmósfera. También hay que citar el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley anterior, y otras normas posteriores que lo modifican parcialmente para proteger la calidad del aire ante determinadas sustancias.

Los problemas de contaminación acústica (ruidos, vibraciones, etc.) son considerados actividades molestas y, en su caso, insalubres por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas- RAMINP (B.O.E. núm. 292, de 7.12.1961 ; corrección de erratas en B.O.E. núm. 57, de 7.3.1962).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, está preparando un anteproyecto de Ley básica sobre contaminación acústica, que regulará con carácter general una materia que ya cuenta con diversas disposiciones en algunas Comunidades Autónomas.

Con el anteproyecto de Ley se persigue, fundamentalmente, la prevención de la contaminación acústica, mediante el establecimiento de los objetivos de calidad sonora, con las correspondientes medidas de protección; el tratamiento diferenciado de las actuales zonas ruidosas, que se catalogan como Zonas de Especial Protección sonora; y fijar los sistemas, métodos y técnicas de referencia para el muestreo, medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica, así como la verificación y calibración de los instrumentos de medida, de los que actualmente no se disponen en nuestro país. Se trata de desarrollar una norma que permita establecer un procedimiento administrativo rápido y eficaz, con el que asegurar, de forma eficiente e integradora, la protección de los ciudadanos contra los efectos nocivos producidos por el ruido en cualquiera de sus manifestaciones.

Por otra parte, las actividades relacionadas con proyectos que deban someterse a Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.), de acuerdo con la legislación aprobada al efecto, bien sean de carácter estatal o autonómico, deberán ser objeto de la aplicación de las oportunas medidas correctoras, entre otras, de contaminación acústica, que habrán de ser recogidas, en su caso, en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) que formule el órgano ambiental de la Administración correspondiente, sin las cuales la aprobación del proyecto por el órgano sustantivo no sería viable. Como ejemplo de medidas correctoras recogidas en una Declaración de Impacto Ambiental relativa aun proyecto cuya evaluación y formulación compete a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, pueden citarse las obligaciones contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental para la realización de las obras de ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas, que fue formulada en 10 de abril de 1996 (B.O.E. de 12-4-1996). En cumplimiento de lo establecido en su día en la citada Declaración, la Dirección General mencionada aprobó el Plan de Aislamiento Acústico de la ampliación del aeropuerto de Barajas (Resolución de 4 de noviembre de 1998, publicada en el B.O.E. de (5-11-1998); como resultado de lo previsto en la misma, la Comisión Interministerial de Vigilancia del Ruido, integrada por representantes del Ministerio de Medio Ambiente, del Ministerio de Fomento y de los Ayuntamientos afectados, ha aprobado el 28 de junio de 1999 la "huella sonora" del aeropuerto, para que los Ayuntamientos puedan concretar el censo de viviendas afectadas, que serán objeto de medidas de aislamiento acústico.

B) Legislación de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos
Como muestra de normas que regulen el tema del ruido y las vibraciones producidas por ruido, así como las actividades que lo generan, aprobadas por Comunidades Autónomas, pueden citarse: la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Junta de Andalucía, desarrollada en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire; y la recientemente aprobada para Galicia, y más específica, Ley 7/1997 , de 11 de agosto, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Por lo que se refiere a las actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, muchas Comunidades Autónomas han ampliado y actualizado con legislación propia el Reglamento de carácter estatal, citado al inicio de este apartado.

Además, la mayor parte de los Ayuntamientos cuentan con normas propias sobre contaminación acústica, de aplicación en el ámbito territorial en que se ejerce su competencia. Dicha materia aparece regulada, fundamentalmente, en Ordenanzas municipales, ya que las

Corporaciones Locales, como Administración más cercana al ciudadano, son, en la práctica, las competentes para intervenir ante los problemas y conflictos que puedan suscitarse en el ámbito urbano.

Determinados Ayuntamientos han emprendido algún tipo de actuaciones para hacer frente a los problemas generados por el ruido, especialmente derivado del tráfico urbano, como en este momento se está haciendo por parte del Ayuntamiento de Madrid. El proyecto aludido consiste en la instalación de medidores de ruido con el fin de realizar estudios sobre los índices de contaminación que registra del Centro de Madrid, datos que servirán de base para elaborar un plan global de actuación que aminore las molestias generadas a los residentes; entre las medidas paliativas a aplicar en los enclaves más problemáticos, figurarán subvenciones para la instalación de dobles ventanas en las viviendas o la colocación de pantallas para disminuir la intensidad sonora de las vías públicas en el interior de los edificios.

En cualquier caso, las normas promulgadas por los Entes Locales deberán respetar las reglamentaciones contenidas en la legislación estatal de carácter general y en la propia de las Comunidades Autónomas.

C) Normas Sectoriales
También hay que hacer referencia aun tipo de legislación sectorial, más específica, como la constituida por aquellas normas que se refieren a la regulación de la contaminación acústica en el sector del tráfico y del transporte, de la vivienda, etc. Así, entre las normas del primer grupo, tanto de la Unión Europea como estatales, se pueden citar las siguientes:

Directiva 77/311/CEE del Consejo relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas. Para la aplicación del artículo 2 de la Directiva se adoptó la Decisión 96/627/CE, que ha sido modificada por la Decisión de la Comisión de 18 de enero de 2000 (D.O.C.E. Serie L, n° 22, de 27.1.2000).

Directiva 78/1015/CE, y sus modificaciones, sobre el nivel sonoro admisible en el dispositivo de escape de las motocicletas (DOCE de 3 de enero de 1994).

Directiva 89/629/CE, sobre limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles (DOCE de 13 de diciembre de 1989). Traspuesta al ordenamiento interno por el Real Decreto 1256/90, de 11 de octubre, sobre limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles.

Directiva 96/20/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/157/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor (última modificación publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea n° 92/L, de 13 de abril de 1996).

Real Decreto 13/92, de 17 de enero (B.O.E. de 31 de enero de 1992), que desarrolla el Texto Articulado de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (B.O.E. de 14 de marzo de 1990). En su artículo 7, regula la emisión de perturbaciones y contaminantes y ruidos de los vehículos motorizados, aspecto en el que también incide el artículo 210.3 del vigente Código de la Circulación.

El desarrollo del contenido de estas normas y de aquéllas que sean de transposición al derecho intemo español es competencia del Ministerio de Industria y Energía y del Ministerio de Fomento. El primero, es el Departamento responsable de la normativa básica que deben cumplir tanto los fabricantes de todo tipo de vehículos como los Servicios de Inspección Técnica de Vehículos (ITVs), que, dependientes de las Comunidades Autónomas, se encargan del reconocimiento de los vehículos a motor. El Ministerio de Fomento es competente en materia de aviación civil. Asimismo, la regulación de los aspectos relacionados con el tráfico, compete ala Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior.

D) Aplicación de la normativa vigente
Sin perjuicio de que falta una normativa básica sobre contaminación acústica, existen abundantes normas para resolver los problemas concretos que se plantean, aunque también es cierto que su cumplimiento, en la práctica, dependerá siempre de la capacidad operativa de los agentes de la autoridad y del grado de voluntarismo ejercido por las Administraciones competentes.

Las posibles infracciones deben ser perseguidas o sancionadas de oficio, o instándose mediante las oportunas denuncias a título particular, aunque, como es sabido, esta posibilidad puede tener, en ocasiones, muchos inconvenientes y dificultades (caso del tráfico rodado), puesto que requiere la propia decisión del denunciante, la identificación del presunto infractor, la posterior investigación de los hechos denunciados, etc.

En cualquier caso, las medidas de vigilancia y las denuncias que puedan suscitarse por el incumplimiento de la actual normativa general y de la que, en su caso, se implante en el futuro (Ley básica sobre Ruido, Reglamento de Vehículos, etc.), son competencia directa tanto de la Guardia Civil de Tráfico y del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), integrado en la misma institución, y, en su caso, de las Policías Autonómicas, como de las respectivas Policías municipales (en especial, las Patrullas Verdes, a ellas pertenecientes) de los distintos Ayuntamientos.

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