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Zamora, 04/01/06

El Juzgado de lo Penal enjuiciará el primer caso delictivo por emisión de ruidos de la provincia

La Audiencia Provincial rechaza el recurso de apelación de uno de los imputados y confirma el auto de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado benaventano
J. A. G.

El Juzgado de lo Penal enjuiciará el primer caso delictivo contra el medio ambiente por emisión de ruidos de la provincia de Zamora. La Audiencia Provincial acaba de desestimar el recurso de apelación formulado por uno de los imputados y confirma íntegramente el auto de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Benavente en junio del pasado año.

Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran improcedente e innecesario entrar en el análisis y valoración de las alegaciones que ha efectuado el recurrente, y las considera en todo caso propias del acto del juicio oral y de la sentencia que se dicte para resolver respecto de la autoría y responsabilidad penal de los imputados, como de la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la acción penal, uno de los argumentos del recurso de apelación y previamente del recurso de reforma.

Así las cosas, la denuncia interpuesta por una familia benaventana por las molestias que les ocasionaban las emisiones sonoras producidas en un pub de la calle de los Carros concluirá finalmente en el Juzgado de lo Penal tras varios años de instrucción y después de que los denunciantes se vieran forzados a cambiar de domicilio.

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Benavente dictó el 22 de junio auto de procedimiento abreviado tras finalizar la instrucción de las diligencias incoadas. A los tres responsables sucesivos que regentaron el establecimiento entre 1995 y 2002 les imputó la comisión de un presunto delito contra el medio ambiente. La juez sobreseyó provisionalmente la imputación de prevaricación contra los cinco concejales miembros de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Benavente en esa etapa: Saturnino Mañanes, Jesús San Román, Meli Ramos, Angel de Dios y Roberto Aguilar.

El auto, validado tras la resolución de la Audiencia Provincial de Zamora, considera hechos probados que los titulares del pub situado en el número 2 de la entonces calle Portugal, denominado "Ecoss" (1995-1999); "Capote" (1999-2001) y "La Guira" (2002-2002), consintieron presuntamente y de manera reiterada que, fundamentalmente, durante las noches de los fines de semana el equipo de música instalado en el bar emitiera niveles de ruido por encima de los permitidos en las normativas local y regional.

Ambas normas establecen un límite de emisión de treinta decibelios durante la noche cuando se transmita a dormitorios, piezas de descanso y estudios, y de treinta y cinco para pasillos aseos y cocina. La resolución concluye que se superó el límite de emisión de 80 decibelios que los tres titulares imputados tenían que observar en cumplimiento de lo establecido en las licencias de apertura por cambio de titularidad.

Precisamente los altos niveles de ruido motivaron que los propietarios de las viviendas situadas encima del bar se sintieran grave y reiteradamente molestos, lo que motivó que a lo largo de seis años avisaran en numerosas ocasiones a la Policía Local, cuyos agentes, tras medir el nivel de ruido mediante sonómetro, levantaron un gran número de actas en las que constan que los límites sonoros permitidos se habían infringido.

Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito contra el medio ambiente del que serían autores los tres titulares del pub, según recoge el auto. No se aprecian por contra indicios de delito contra los miembros de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Benavente imputados en el procedimiento, «por falta de elementos suficientes para apreciar el elemento subjetivo del dolo que el delito de prevaricación requiere».

Uno de los imputados formuló recurso de reforma contra el auto de procedimiento abreviado, al que se opuso el Ministerio Fiscal. La juez desestimó el recurso y el recurrente acudió en apelación a la Audiencia Provincial de Zamora que acaba de confirmar íntegramente el contenido de la resolución del Juzgado benaventano.

La acusación pide penas de tres años de cárcel y 36.000 euros de indemnización

La continuación de las diligencias por el procedimiento abreviado se halla ahora a expensas de que la defensa y el Ministerio Fiscal emitan su calificación. Lo ha hecho ya la acusación particular que en su escrito reclama la imposición para dos de los tres imputados de la pena de tres años de prisión, multa de dieciséis meses a razón de una cuota diaria de doce euros y la inhabilitación especial de dos años para la profesión u oficio que desempeñaban, además de las costas judiciales.

En el ámbito de la responsabilidad civil, los denunciantes reclaman a los imputados la imposición de una indemnización conjunta y solidaria de 36.000 euros por los daños personales y psicológicos causados, y que se condene al Ayuntamiento de Benavente como responsable civil subsidiario. Según la acusación particular representada por el abogado Marco Antonio Furones, el Ayuntamiento benaventano no ejerció de oficio o a instancia de parte la adopción de las medidas correctoras necesarias, el señalamiento de limitaciones y la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las resoluciones municipales, siendo su obligación evitar que las perturbaciones por ruidos excedan de los límites legales.

Igualmente, la acusación particular solicita que en garantía del pago de las responsabilidades pecuniarias se exija a los acusados una fianza de 36.000 euros, abriendo piezas de responsabilidad civil. La acusación, que hace referencia precisa en su calificación a la veintena de mediciones realizadas en el exterior del establecimiento y en las distintas habitaciones de la vivienda entre 1996 y 2001, recuerda que como consecuencia de la prolongada exposición al ruido, su cliente sufrió un trastorno adaptativo crónico con ansiedad que le ha ocasionado depresiones, inquietud, fatigabilidad, dificultad para concentrarse, irritabilidad, tensión muscular, pérdida de memoria, alteraciones en el carácter, trastornos gastrointestinales y alteraciones del sueño; síntomas y secuelas que se acreditan en los informes médicos aportados al proceso.

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