Diario de Jerez Ruidos.org: la lucha contra el ruido
Índice de noticias sobre el ruido
Noticias de este mesNoticias del último mes


Jerez, 03/01/06

Un jerezano es multado por ruido sin saber el porqué

El Juzgado de lo Contencioso da la razón al protésico sancionado. Ni siquiera se hizo una medición acústica
NOEMÍ GONZÁLEZ
Edificio Alcazaba Imagen del edificio Alcazaba, donde se encuentra el Juzgado del Contencioso

Un protésico dental de la ciudad ha visto cómo se ha librado de una sanción dictada por el Ayuntamiento a través de la delegación de Medio Ambiente al declarar el Juzgado de lo Contencioso el acto administrativo en cuestión como "no conforme con el ordenamiento jurídico, anulándolo y dejándolo sin efecto legal alguno". Esa es la decisión a la que ha llegado el juez titular de lo Contencioso, José Miguel Martínez González del Campo, en una de las últimas sentencias que ha dictado al frente de este órgano judicial que abandonará el próximo 23 de diciembre.

La sanción que se le impuso al protésico dental en cuestión ascendía a un total de seiscientos euros al considerarle responsable de una infracción del artículo 73 de las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente, protección de ambiente acústico. El magistrado da la razón al ciudadano en cuestión al declarar nulo y sin efecto legal alguno esa sanción, al no concretarse en ningún momento los apartados del precepto en el que se tipifican la supuesta vulneración legal que se le atribuía a este jerezano, que fue denunciado por un vecino por exceso de ruido. En ese artículo aparecen varios supuestos por los que se puede llegar a establecer una sanción que vaya en contra de esas ordenanzas municipales, así como una cláusula final en la que se señala que es sancionable "cualquier otra conducta contraria a esta ordenanza y no tipificada en los artículos anteriores. Es decir, que la ordenanza 'pasa' de los principios constitucionales de legalidad y tipicidad y se permite sancionar olvidando aquello de 'nullum crimen nula poena sine lege' que decían los romanos", señala el juez en la sentencia. Es decir, que debe estar tipificado en la ley para que se pueda condenar o sancionar.

Cabe pensar que la sanción se estableció por las distintas molestias que generaba un compresor instalado en el laboratorio de este profesional y que cuando se iba a realizar una medición de los ruidos producidos por el mismo aparato, éste ya había sido retirado, aunque la sanción ya se había impuesto bastante antes. No sólo eso, sino que sin esa medición no se puede saber a ciencia cierta si se ha vulnerado la normativa vigente. Sin tal medición, el juez argumenta que no hay prueba de cargo con la que se pueda sancionar al demandante , "por más que el compresor que utiliza produzca ruidos seguro que molestos para su vecino, pero que no se sabe si vulneran o no lo dispuesto en la ordenanza".

En el procedimiento en cuestión, el ciudadano alegaba la violación de los artículos 24 y 25 de la Constitución, referidos a la presunción de inocencia y la legalidad penal. El magistrado hace referencia en la resolución judicial a distintas sentencias del Tribunal Constitucional que vienen a indicar que es "exigible" que el implicado en cuestión tenga posibilidad de defensa y que conozca de qué se le acusa. Concluye además que se le vulneraron los derechos constitucionales al demandante.

Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias
Página principal de ruidos.org