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Cádiz, 27/07/05

Desestimado un recurso contra la ordenanza del ruido

El TSJA dice que no vulnera el principio de proporcionalidad, como creía un ciudadano

A.M.P.

El pleno municipal aprobó, el día 4 mayo de 2001, una modificación de la cuantía de las sanciones por ruido referentes a los vehículos de motor y ciclomotores. Y lo hizo sin comunicarse directamente con una persona que había alegado contra este cambio cuando estaba en fase de exposición pública, Rafael Huertas.

Este ciudadano recurrió judicialmente la decisión municipal por dos motivos: por no haberle respondido a sus alegaciones y porque creía que se vulneraba el principio de proporcionalidad en lo establecido en esa modificación.

La sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado esta vez a favor del demandado, el Ayuntamiento de Cádiz. En la primera cuestión, la de la notificación, asegura que "esta carencia en nada ha perjudicado a los derechos del recurrente": de hecho, había tenido conocimiento del acuerdo plenario "como acredita la interposición del presente recurso" y en la demanda "no se justifica que, como consecuencia de la ausencia de notificación, haya sufrido indefensión".

En cuanto al contenido de la modificación aprobada en el pleno, Huertas consideraba desproporcionado que las multas de tráfico puedan ser menores que las que derivan de hacer demasiado ruido, pese a que las primeras infracciones "ponen en riesgo la vida e integridad física de las personas". Pero el tribunal alude a las competencias que tienen los ayuntamientos para sancionar y afirma que no es "posible, como pretende el recurrente, sustituir su criterio por el de la Administración".

"La sala considera que de la redacción de la ordenanza no se infiere la vulneración del principio de proporcionalidad, y como la aprobación de una ordenanza local supone el ejercicio de una potestad de organización de la administración, a la que se otorga un amplísimo margen de discreccionalidad, en tanto no se exceda ese margen la ordenanza se integra válidamente en el ordenamiento jurídico", razona la sentencia, fechada el pasado 30 de junio.

Así pues, la sala de lo Contencioso del TSJA desestima el recurso interpuesto por este ciudadano, aunque no le imputa costas.

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