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Palma de Mallorca, 26/07/05

El TSJB revoca la sentencia que ordenó el cierre de la desaladora de Calvià

El tribunal anula la indemnización a los afectados por el exceso de ruido de la planta

FELIPE ARMENDÁRIZ

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJB) ha revocado totalmente la sentencia de un juzgado inferior en la que se ordenaba el cierre cautelar de la desaladora de agua de Son Ferrer por carecer de licencia y se condenaba al ayuntamiento de Calvià a indemnizar a los vecinos afectados por el exceso de ruido de la planta. La sentencia del TSJB ha dado un giro radical a la situación creada tras la estimación de la demanda formulada por la asociación de vecinos Pueblo de Son Ferrer, que había acusado al consistorio de pasividad e inactividad ante la falta de licencias y molestias causadas por la desaladora.

El tribunal ha anulado el fallo de la jueza de lo contencioso-administrativo 1 de Palma, Carmen Frigola, y ha estimado los recursos contra el mismo interpuestos por los ayuntamientos de Palma y Calvià y el Instituto Balear del Agua y la Energía.

Según los magistrados, la desaladora fue aprobada por el Govern en junio de 2000 y construida sin necesidad de licencia municipal y previa ocupación urgente de unos terrenos rústicos por las necesidades de suministro de agua ante la sequía.

La sentencia revocada admitía que no era necesaria la licencia municipal, pero postulaba también que, una vez pasado el tiempo, sí que se tenía que haber legalizado la planta y también se tenían que haber atendido las quejas de los vecinos sobre el exceso de ruidos.

La sala de lo contencioso discrepa de esa tesis y mantiene que la ley de la Comunidad Autónoma 10/03 eximió definitivamente a las instalaciones de la necesidad de obtener licencia.

Molestias no probadas

Sobre las molestias a los vecinos que residen en las inmediaciones de la desaladora - y que han sido denunciadas desde hace años- la sentencia no las declara acreditadas.

El fallo reconoce que sí existen mediciones de exceso de ruidos llevadas a cabo por la Policía Local de Calvià y por una empresa que detectó dicha contaminación sonora en fincas de los vecinos y en la propia desaladora. Sin embargo, la sala afirma que los informes del ingeniero municipal desmienten o debilitan esos datos.

Para aclarar la cuestión, el tribunal opina que hubiese sido necesaria realizar una prueba pericial al respecto. La sentencia niega a la asociación de vecinos Pueblo de Son Ferrer capacidad para reclamar por las molestias y deja la puerta abierta a los particulares a que formulen las demandas oportunas si estiman que persisten los ruidos de la planta depuradora.

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