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Sevilla, 11/07/05

El TSJA sentencia que el Ayuntamiento autorizó en 2002 la discoteca Picasso en contra de las Ordenanzas Municipales

Los propietarios de la discoteca Picasso reclaman 352.470 euros a Medio Ambiente por las inversiones hechas en un local que tenía licencia municipal

M. J. PEREIRA

Discoteca Picasso
Discoteca Picasso, clausurada el 30 de junio de 2004./ MILLÁN HERCE
El TSJA ordenó en 2003 anular la licencia que el Ayuntamiento de Sevilla otorgó en 2002 a la discoteca Picasso, en la avenida de Eduardo Dato. El 30 de junio de 2004, la discoteca fue clausurada por orden municipal. Ahora, Kaludi, la sociedad propietaria de la discoteca, ha pedido a la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla una indemnización de 352.470 euros por las inversiones que realizó en el local y que no puede recuperar.

Javier Relinque, letrado de Kaludi, explicó a ABC que los propietarios de la discoteca hicieron cuantiosas inversiones en el local que tenían alquilados en la avenida de Eduardo Dato presumiendo que estaban legitimados en base a la licencia municipal que les autorizaba a funcionar como discoteca. Así pues, Kaludi reclama al Ayuntamiento 352.470 euros (casi 60 millones de las antiguas pesetas) «por responsabilidad patrimonial».

En este sentido, el letrado explica que Kaludi ha presentado ante el Ayuntamiento «las facturas que justifican el coste de las inversiones, mejoras, aplicaciones, instalaciones y desarrollo de la actividad que no son recuperables», así como «las facturas de gastos de alquiler y financieros que se han generado una vez cerrada la actividad el 30 de junio de 2004».

Relinque recuerda que desde el principio la Comunidad de Propietarios Jardines Portacoeli manifestó su total oposición al otorgamiento de la licencia, «lo que llevó al Ayuntamiento a exigir a Kaludi severas exigencias técnicas en materia de protección contra incendios, urbanísticas y medioambiental, como fue la insonorización del local para evitar ruidos y molestias a los vecinos».

Contra la licencia de apertura de 2002, las comunidades de propietarios Jardines Portacoeli presentaron recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado número 5 de Sevilla, que en 2003 se pronunció a favor de los vecinos por entender que la licencia era contraria al artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones, aprobada en 2001 y que prohíbe expresamente las discotecas en zona residencial.

Finalmente, el TSJA ha vuelto a pronunciarse al respeto en una sentencia notificada en enero de 2004, sentencia que rechaza la argumentación del Ayuntamiento. La delegacion de Medio Ambiente se escuda en que la licencia se otorgó teniendo en cuenta la fecha de solicitud de la misma, anterior a la aprobación de la Ordenanza Municipal. Sin embargo, el TSJA es taxativo al referirse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que hace referencia a que ha de tenerse en cuenta la legislación vigente en el momento de concederse la liencia.

Varapalo al Ayuntamiento

«Hemos de convenir -dice la sentencia del TSJA- que en el régimen de licencias, la regla general es que la normativa aplicable es la vigente en el tiempo de resolverse, y la excepción la vigente al tiempo de la solicitud, cuando la Administración permanece inactiva de modo injustificado, dando lugar con su tardanza a que entre en vigor el nuevo planeamiento, con lo cual se pone coto a la posible actitud fraudulenta de la Administración que voluntariamente no resuelve o dilata excesiva e injustificadamente la tramitación en espera de que entre en vigor la nueva regulación».

Por otra parte, la sentencia que dictan los magistrados Antonio Moreno Andrade, Eduardo Herrero y José Antonio Montero, subraya que el Ayuntamiento denegó en un primer momento la licencia como discoteca por numerosas deficiencias y defectos en la solicitud. Kaludi no presentó recurso contra esa denegación y se limitó a subsanar las deficiencias y defectos fuera de plazo. A pesar de ello, el Ayuntamiento otorgó finalmente la licencia en junio de 2002. Pues bien, el TSJA señala que el subsanamiento de deficiencias de la solicitud se hizo fuera de plazo «y, por tanto, en el mejor de los casos sólo cabía entender que se hacía un nueva solicitud, siendo evidente que la normativa aplicable no podía ser otra que la Ordenanza de Medio Ambiente de marzo de 2001».

Cronología de un desaguisado

Marzo de 2000. La sociedad Kaludi solicita al Ayuntamiento licencia para abrir el «bar con música» Picasso en la avenida de Eduardo Dato 23.

Octubre de 2000. Abre sus puertas el bar Picasso. Al no tener licencia, los vecinos interponen denuncias y el Ayuntamiento precinta el local, a pesar de lo cual sigue funcionando.

En febrero de 2001, Kaludi pide a Medio Ambiente ampliación de la actividad a «discoteca».

Marzo de 2001. El Ayuntamiento aprueba la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones, cuyo artículo 18 prohíbe discotecas en zonas residenciales.

21 de marzo de 2002, el Ayuntamiento deniega la licencia como discoteca.

22 de abril de 2002, el Ayuntamiento de Sevilla otorga a Kaludi licencia como bar con música.

20 de junio de 2002, el Ayuntamiento autoriza la licencia como discoteca y los vecinos recurren.

Diciembre de 2003, el TSJA sentencia que la licencia fue otorgada sin ajustarse a la legalidad y ordena su anulación.

Junio de 2005, Kaludi pide al Ayuntamiento una indemnización de 352.470 euros por inversiones hechas en el local.

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