Granada, 28/12/05 Una juez cuestiona el criterio del municipio al fijar sancionesLa titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 rebaja 11.000 euros la sanción impuesta por el Ayuntamiento a Ávila Rojas por no explicar las circunstancias que justifican el importe de la multaM.J.ANGUITA
La sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada considera "incorrecta" la multa impuesta por el área de Medio Ambiente a la constructora granadina Ávila Rojas por mantener dos aparatos climatizadores que excedían los límites de ruido establecido. De hecho, en el texto reduce la sanción fijada inicialmente por el Ayuntamiento –cifrada en 15.005,31 euros– a 6.010 euros, al entender que el área de Medio Ambiente no justifica que la infracción cometida sea de grado medio, "y por ello el grado mínimo es el aplicable según reiterada jurisprudencia". La Concejalía de Medio Ambiente, que en mayo de 2004 expedientó a la promotora granadina porque uno de los climatizadores emitía niveles de ruido por encima de 6 decibelios –considerado por el reglamento de la calidad del aire como intolerable– , tipificó como "media" la infracción "por no concurrir cinscunstancias atenuantes ni agravantes". Aspecto que, según la jueza, es "incorrecto" porque "no viene especialmente motivada la concurrencia de circunstancias". Entre la jurisprudencia mencionada por la jueza señala una sentencia del Tribunal Superior de 22 de abril de 1992 en la que establece que la cuantificación de las multas debe adaptarse "a la gravesdad del hecho y a la personalidad del autor". Los hechos se remontan a mayo de 2004, fecha en la que el área de Medio Ambiente abrió expediente sancionador a Ávilas Rojas por infringir el reglamento de calidad del aire, sanción ésta que recurrió la empresa promotora de Granada. Sin embargo, la jueza afirma que el expediente sobre la legalización de los aparatos aportado por Ávila Rojas, "no es prueba de que las máquinas climatizadoras no produzcan emisiones acústicas contaminantes". Ésta no es la primera vez que el área de Medio Ambiente fija sanciones en función a la existencia o no de atenuantes ni agravantes. Así, en el expediente emitido tras las inspecciones realizadas en el aparcamiento de San Agustín, cerrado cautelarmente por el Ayuntamiento de Granada al detectar irregularidades que ponen en peligro la seguridad de las personas, califica de "falta leve" el incumplimiento "de los condicionantes impuestos en la licencia o autorización" y fija una sanción "en grado medio" por importe de 1.502,54 euros. El motivo por el que el área de Medio Ambiente impone esta sanción y no los 6.012,2 euros que le permite la ley andaluza de Protección Ambiental es que, según consta en el expediente del 15 de diciembre, "no se aprecia la concurrencia de cinscunstancias atenuantes ni agravantes". No obstante, en el documento municipal se solicita el inicio de un expediente sancionador por las deficiencias indicadas, "así como evitar el funcionamiento de la actividad dado que exige grave peligro para las personas usuarias de las mismas".
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