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Barcelona, 19/01/04

Una juez declara la extinción de un contrato laboral por no proteger a un trabajador contra el ruido

La sentencia condena a la empresa Printer a indemnizar a un empleado con 146.123 euros
La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona ha declarado por primera vez en España la extinción de un contrato laboral por vulnerar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por no cuidar el estado de salud de un empleado que estaba expuesto a un elevado ruido desde hacía 35 años y por no cambiarle de puesto de trabajo.

Además, la juez ha condenado a la empresa Printer Industria Gráfica a indemnizar con 146.123 euros al empleado, que sufre diversas dolencias como trauma sonoro bilateral o acúfenos --sonidos persistentes en el oído--.

El empleado, F.R.M., de 51 años de edad, trabajaba para la empresa Printer Industria Gráfica desde diciembre de 1968 con la categoría de oficial y un salario de 115,97 euros al día. Su actividad laboral consistía en maquinista de encuadernación con una máquina que produce un ruido de 80 a 85 decibelios.

Por esta razón, utilizaba tapones desde hacía 10 años y padece "hipocausia" desde 1991 y un "trauma sonoro bilateral con predominio del oído derecho" con "acúfenos y sintomatología depresivo-ansiosa". Desde 2000, empezó a causar varias bajas por sus dolencias.

Asimismo, los médicos emitieron diversos informes en los que concluían que tiene una "patología auditiva de varios años de evolución" y recomendaron "su cambio a un puesto de trabajo sin exposición a ruido ambiental".

El trabajador solicitó un traslado de puesto de trabajo, pero tras la negativa de la empresa porque no había otro en sus mismas condiciones, los servicios médicos informaron al empleado que podía utilizar unas protecciones para evitar mayores dolencias.

Denuncias
Ante esta situación, el hombre denunció los hechos ante la Inspección de Trabajo. Actualmente, la empresa tiene en curso un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para extinguir 245 puestos de trabajo, entre ellos el del trabajador.

El empleado demandó asimismo a la empresa ante los juzgados "por haberse vulnerado su salud, seguridad e integridad física y moral, contraviniendo con ello lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales" y solicitó la extinción de su contrato de trabajo.

Por su parte, la empresa alegó que el empleado se había negado a continuar en su puesto de trabajo con las precauciones que le ofreció el servicio médico de la entidad.

La sentencia señala que aunque la empresa dotó de protecciones auditivas al trabajador y cumplió con las revisiones periódicas, "no ha atendido adecuadamente la situación del trabajador que tiene afectada su salud como consecuencia de la realización de su trabajo"

"Esta actuación de la empresa, que permite que el actor continúe trabajando en el mismo puesto de trabajo que le perjudica ostensiblemente su salud sin proporcionarle una solución adecuada a sus concretas y especiales circunstancias, constituye una infracción muy grave, subsumible en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social", señala el fallo.

"Incumplimiento grave"
La juez considera que "el incumplimiento grave por parte de la empresa de su obligación de velar en la manera adecuada por la salud del trabajador permite la estimación de la demanda y la extinción del contrato de trabajo", por lo que le concede una indemnización de 146.123 euros.

Jaume Cortés, el abogado del trabajador y miembro del Colectivo Ronda, considera que esta sentencia significa una "buena herramienta de presión para las empresas, incluso mejor que una sanción de la Inspección de Trabajo, sobre todo si se trata de trabajadores con antigüedad".

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