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Sevilla, 05/01/04

La Audiencia critica los perjuicios de la movida sobre los ciudadanos

Los jueces condenan al encargado de una discoteca por incumplir el horario de cierre y vulnerar el "sosiego nocturno" de los vecinos
Jorge Muñoz
Aumento de denuncias en los tribunales por exceso de ruido
Los ciudadanos cada vez acuden con más frecuencia a los tribunales de Justicia para reclamar sus derechos frente a los excesos de ruido de las discotecas. Así, los vecinos de las calles Vicente Aleixandre y Herrera el Viejo de la localidad de Los Palacios han denunciado la "inseguridad jurídica y la impotencia" que padecen en relación con los excesos de ruido procedentes de un bar que ha sido clausurado hasta en seis ocasiones y que dispone de un limitador de sonido que no cumple los requisitos exigidos en el reglamento de la calidad del aire, por cuanto el aparato actúa limitando la salida del equipo musical en todo el ancho de banda pero no en su espectro. Pese a que el Ayuntamiento de Los Palacios ha dictado una providencia en la que acuerda la clausura inmediata del local, los vecinos de las calles afectadas denuncian que la orden no se ha acatado y culpan de ello al alcalde de la localidad, Emilio Amuedo (PSOE). Desde que en marzo del pasado año el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia que castigó un caso de contaminación acústica por exceso de ruido como un delito contra el Medio Ambiente e hizo responsable al dueño de una sala de fiestas, las denuncias están proliferando ante los tribunales de justicia. En un caso similar ocurrido en Sevilla, el alto tribunal condenó al Ayuntamiento a pagar a un vecino que residía junto a una discoteca de la zona del Arenal de la capital una indemnización de 9.000 euros por la pasividad ante los efectos de la movida.

La Audiencia de Sevilla ha vuelto a reiterar, en una sentencia, algunos de los efectos perjudiciales de la movida y ha situado el derecho de los ciudadanos al descanso por encima del derecho a la diversión de otros, sobre todo si además se incumplen los horarios de cierre legalmente establecidos para las discotecas y locales similares.

La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial condena al encargado de una discoteca de Sevilla a pagar una multa de 360 euros por haber desobedecido una orden de cierre del local dada por la Policía Local, después de que se comprobara que había superado en casi una hora el horario de cierre.

Los magistrados han impuesto la pena máxima de acuerdo con el carácter de falta leve de la infracción cometida por el encargado del establecimiento. En este sentido, la sentencia reconoce que aunque es cierto que se ha impuesto la pena máxima por incumplir una orden de cierre "no lo es menos que esta conducta es reiterada en nuestra ciudad, de suerte que discotecas y locales similares cierran sistemáticamente a altas horas de la madrugada, e incluso cuando ya ha salido el sol", en alusión a los locales del tipo after-hours.

De esta forma, continúa el razonamiento de los magistrados, "la paz y sosiego nocturnos de la mayoría de los ciudadanos son vulnerados por las personas que permanecen en dichos locales y sus aledaños". La resolución estima por tanto "adecuada a derecho y correcta" la multa impuesta "en atención a la repercusión de esta conducta para la paz ciudadana".

Los hechos se remontan al 2 de agosto de 2003 cuando varios inspectores de la delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, encargados de la vigilancia y del cumplimiento del horario de cierre, se personaron en la discoteca, acompañados de dos agentes de la Policía Local.

El local tenía fijado las cuatro de la mañana como horario de cierre, pero seguía funcionando a pesar de que pasaban cuarenta y cinco minutos de esa hora. Los inspectores requirieron al disc-jokey para que apagara la música, pero el joven se negó hasta que no se lo ordenara el encargado, quien también rechazó cerrar el local porque, según comentó, esa decisión correspondía al administrador.

Fue entonces cuando los policías locales requirieron al encargado para que cerrara la discoteca, a lo que nuevamente se negó e incluso llegó a manifestar a los policías: "Asumo la multa pero no cierro".

Un juzgado condenó al encargado del establecimiento a pagar una multa de sesenta días, con una cuota de seis euros, por un falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad. La sentencia fue recurrida por el encargado de la discoteca ante la Audiencia Provincial, que ahora ha confirmado íntegramente el fallo.

En el recurso de apelación ante la Audiencia, la discoteca había alegado que el juez de instancia valoró erróneamente las pruebas y que se infringió el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, el tribunal recuerda que el encargado de la discoteca no ha cuestionado la condición de agentes de la autoridad de los policías locales ni que desconociera que debía cerrar a las cuatro de la madrugada.

Además, el recurso ponía de manifiesto que en todo caso se habría cometido una infracción administrativa, por el hecho de que la discoteca estuviera abierta en horas en las que debía estar cerrada por ordenanza administrativa, pero no una sanción de tipo penal.

El tribunal considera, en cambio, que el acusado incumplió de manera intencionada un "mandato expreso y la orden concreta de cierre" de un agente de la autoridad, dentro del ámbito de actuación de sus competencias para hacer cumplir la norma de carácter administrativo.

En este sentido, subraya que la intencionalidad de desobedecer la orden dada "no ofrece duda", máxime si se tiene en cuenta la contestación que el encargado dio a los agentes respecto a que asumía el pago de la multa pero no cerraba el establecimiento.

En este punto, los magistrados distinguen entre la posible sanción administrativa, que tendría su origen en el incumplimiento de la hora de cierre fijada por el Ayuntamiento de Sevilla, y la condena penal impuesta, que se fundamenta en la "desobediencia concreta del acusado de no acatar la orden de los agentes" para proceder al cierre de la discoteca.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial no cabe recurso ordinario alguno, por lo que el encargado deberá pagar los 360 euros de multa.

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