Málaga, 25/07/03 Juan Carlos López, fiscal de Medio Ambiente: «Si el ruido afecta a la salud se puede perseguir por vía penal»«Los ayuntamientos deben velar porque los bares y discotecas pasen un procedimiento administrativo que controle la contaminación acústica»PILAR R. QUIRÓSLleva casi un lustro luchando contra injusticias medioambientales, que hasta hace poco estaban muy olvidadas. Con un talante dialogante, Juan Carlos López Caballero, fiscal de Medio Ambiente de la Audiencia de Málaga, aboga por darle a la contaminación acústica la importancia que tiene. Con respecto a la sentencia del Tribunal Supremo que condena al Ayuntamiento de Sevilla por negligencia y pasividad a la hora de actuar contra un foco de ruido, López Caballero va más allá y asegura que «si un ruido afecta a la salud, se puede perseguir a la fuente que lo genere por la vía penal».¿Qué le parece la sentencia del Tribunal Supremo en la que condena a pagar al Ayuntamiento de Sevilla 9.000 euros a un vecino al no atajar el ruido de una discoteca que le provocó problemas de salud? He conocido este caso a través de la prensa, y creo que es una reclamación de un particular a un ayuntamiento por lo contencioso-administrativo o civil. Si es así, me parece muy bien porque para eso está la ley contenciosa para que cuando no funcionen bien los servicios públicos se pueda protestar. Pero, también hay que tener en cuenta que si la contaminación acústica produce un riesgo contra la salud esto sería constitutivo de delito. ¿Cómo se podría perseguir este tipo de delitos? Si se infringe la normativa de la calidad del aire y se produce un grave riesgo a la salud se puede perseguir por la vía penal. Mediciones del ruido¿Cuándo son los ayuntamientos responsables del ruido?Los ayuntamientos no son responsables del ruido. El ruido tiene sus fuentes. Lo que sí debe el Ayuntamiento es velar porque el ruido esté dentro de los límites permitidos. El Ayuntamiento puede realizar las mediciones oportunas, y además tiene la facultad para cerrar un establecimiento cuando incumple la normativa. Éste es el juego normal, el problema es cuando el botellón es la única fuente de ruidos y los locales cumplen la normativa. ¿Por qué? Porque obviamente el 'botellón', que es un ruido por aglomeración de personas, es muy difícil de atajar. Está al margen del Código Penal. Es fundamentalmente un problema de educación. Pero, el Ayuntamiento podría dictar una normativa para prohibir el consumo de bebidas en la calle. Sí, pero tendría que ir sancionando uno a uno de los que hacen el 'botellón' y esto es muy conflictivo. Es un problema social serio pero tiene pocos visos de solventarse. En Málaga, la Asociación de Vecinos del Centro Antiguo está inmersa desde hace un par de años en una lucha contra el ruido. ¿Qué prevalece: el derecho a descansar en una zona habitada o el derecho a la diversión? Las dos cosas debieran ser compatibles. Ningún derecho es absoluto y hay muchas formas de regularlo. ¿Qué se debe exigir a un bar o discoteca? Con su licencia de apertura, los ayuntamientos deben realizar un procedimiento administrativo que controle el nivel de ruidos. Si el foco de contaminación es un local se puede perseguir por vía penal. ¿Cuáles podrían ser las penas? Ya el Código Penal del 95 prevé penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa e inhabilitación para profesión u oficio de uno a tres años, así como medidas cautelares y de clausura del establecimiento. Por último, ¿se pueden abrir bares en las llamadas zonas residenciales? Eso depende del planeamiento y de la normativa municipal.
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