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Oviedo, 28/2/3

Una jueza reprocha al Consistorio su «pasividad» con los bares ilegales

Señala en una sentencia sobre un bar de la calle de Carpio que el Ayuntamiento «es corresponsable de la vulneración de la legalidad» cuando no la ataja
D. REMARTÍNEZ

LOS HECHOS

Abril de 2001: una discoteca solicita licencia en la calle de Carpio.

Noviembre de 2001: el bar recibe licencia, a pesar de comprobar los técnicos que incumple los límites legales de ruidos.

Diciembre de 2001 y enero de 2002: los técnicos constatan de nuevo las infracciones.

Abril de 2002: la discoteca comunica que ha subsanado los problemas y no es multada.

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 2 de Oviedo, interpuesta por vecinos de la calle de Carpio contra la discoteca ubicada en los números 12, 14 y 16 de la calle, ha deparado peor parte para el Ayuntamiento que para el bar. La jueza Pilar Martínez Ceyanes destaca en sus conclusiones, con las que desestima la denuncia vecinal, que el Ayuntamiento conoció el incumplimiento de la ordenanza de Medio Ambiente por parte del bar sin que impusiese las sanciones que exige la ley.

Los hechos son los siguientes. El citado establecimiento solicitó licencia de apertura en abril de 2001, licencia que obtuvo en noviembre, tras realizar obras de insonorización. Sin embargo, y ante las numerosas denuncias de los residentes, los técnicos municipales comprobaron ese mes que las emisiones «superan sobradamente el límite de 28 decibelios». El mismo resultado devolvieron los aparatos en diciembre y en enero de 2002. El Ayuntamiento no sancionó, y esperó a que el bar comunicase en febrero «la reparación de la anomalía», que comprobó posteriormente.

Ante este relato, la magistrada muestra su estupor: «Sorprende la pasividad del Ayuntamiento en el cumplimiento de las obligaciones que tiene encomendadas para evitar que se produjera ese nivel de perturbación de ruido».

Recuerda la jueza que tales sanciones no requieren una protesta forma previa, y por ello añade otra apreciación: «Más aún sorprende que tal pasividad se produjera mediando reiteradas denuncias vecinales y cuando, al presentarse la primera de ellas, ni se había documentado aún la licencia concedida, ni obviamente se había comunicado» al propietario del negocio.

Corresponsable

Al no adoptar las medidas adecuadas, el Ayuntamiento «se convierte en corresponsable de la vulneración de la legalidad». Martínez Ceyanes apoya su razonamiento en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero apunta que tal jurisprudencia «no es trasladable aquí», ya que la demanda solicitaba la condena de la discoteca: «No se está pidiendo la condena de la administración demandada por su inactividad ante las denuncias de los vecinos», explica.

También desestima la suspensión de la licencia con multa económica, solicitada por los vecinos, pues entiende que el recurso fue posterior a la corrección de las infracciones sonoras. Y, en todo caso, tal sanción «únicamente puede ser impuesta por la Administración», según apostilla la magistrada. De hecho, así ha sucedido en la reciente revisión: la discoteca recibió orden de cierre.

Tampoco juzga susceptible de condena el incumplimiento por parte de la discoteca de los horarios de cierre: «Le fueron impuestas sendas sanciones por este motivo» en diciembre de 2001, recuerda la sentencia. Por último, indica que la ordenanza municipal permite actuaciones en directo dentro del local, si no superan los límites de ruidos. Los vecinos no interpondrán recurso ante el TSJA, según avanzó un portavoz, debido a los costes económicos que implica.

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