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Granada, 27/2/3

Una jueza anula la licencia de apertura municipal concedida a un bar por exceso de ruido

  • «La concesión de la licencia de actividad se hizo de forma contraria a derecho»
  • El permiso se dio a condición de que cumpliera la norma, lo que no se hizo
  • «No basta que el Ayuntamiento multe, sino que debió revocar la licencia que dio en su día y cerrarlo», versa el fallo.
  • «El ayuntamiento no actúa sin esperar a que los vecinos denuncien»
ROCÍO MENDOZA

LA SENTENCIA (Ver texto completo)

Fallo: Deja sin efecto la licencia otorgada por el Ayuntamiento por se «contraria a derecho». Además, procede «denegar la licencia de actividad a Galatino S. L. por no cumplir con las prescripciones legales y reglamentarias para el ejercicio de su actividad».
Argumento: La licencia se concedió a condición de que, con posterioridad, se acreditase que las condiciones del bar se ajustasen a la normativa. Esto no se cumplió, al menos en materia de ruidos, por lo que el Ayuntamiento multó al pub. Esto, según la juez, es insuficiente, ya que debió revocar el permiso.

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada ha anulado la licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento a un bar de copas de la capital cuyo nivel de emisión de ruidos y vibraciones era superior al establecido por la norma medioambiental vigente.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso IDEAL, la magistrada juez explica que, por una parte, el Ayuntamiento concedió en su momento la licencia de apertura a condición de que posteriormente los responsables del establecimiento acreditasen que cumplían con la normativa vigente en materia medioambiental y de seguridad.

Algo que a su juicio «no es una técnica jurídica correcta», ya que «no se entiende cómo se deja para un momento posterior al otorgamiento de la licencia la comprobación de los requisitos que, a su vez, son condición sine qua non para conceder la misma». De ahí que estime que la concesión de la licencia «es contraria a derecho».

Sancionado

Pero más allá del procedimiento legal, la magistrada destaca en su fallo que con posterioridad, y después de las múltiples denuncias interpuestas por los vecinos del inmueble ubicado en Gran Vía contra el bar Galatino , el propio Consistorio corroboró que el nivel de decibelios que emitía el local superaba al establecido por la normativa. De hecho, emite un expediente sancionador por este motivo en febrero del pasado 2002.

Permisividad

En la sentencia a la que ha tenido acceso IDEAL, la magistrada juez considera que «la consecuencia lógica a esta situación hubiese sido «el cierre del local», ya que se les otorgó la licencia a condición de que posteriormente acreditasen que cumplían con la normativa vigente en materia medioambiental; «algo que no hacía», versa el fallo.

En este sentido, estima que «no bastaba con imponer una sanción económica», ya que «es contrario a derecho que el Ayuntamiento permita el mantenimiento de una actividad que incumple con las normas sobre actividades molestas».

En la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Granada, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), su titular realiza una crítica a la forma de proceder del Ayuntamiento. En este sentido, valora que «en este caso no debió limitarse a sancionar la actividad a posteriori, sino que debió controlar de forma preventiva su corrección medio ambiental».

Al no hacer esto, y según la valoración de la juez, «somete a los ciudadanos al capricho de los propietarios de estos negocios (...), que siguen funcionando en el trascurso de los trámites y las alegaciones administrativas».

Durante este tiempo, «los ciudadanos sufren las consecuencias» de las posibles irregularidades cometidas por estos locales, a la vez que «los obliga a denunciar y personarse en los procedimientos, cuando en realidad son funciones que corresponden al Ayuntamiento», explica la jueza en su sentencia.

Precedentes

De este modo, la magistrada realiza en su argumentación de la sentencia una clara crítica a la forma de proceder del Ayuntamiento. Así, en cierto modo culpa al Consistorio de «favorecer situaciones antijurídicas», debido a que « tampoco ejerce sus funciones de control y vigilancia» acerca del cumplimiento de los requisitos con posterioridad, sin esperar a las denuncias de los particulares, «tal y como ha comprobado este juzgado en algún procedimiento semejante», versa el fallo.

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