Albacete, 26/2/3 Condenan al Ayuntamiento por daños morales al vecino de un bar con ruidosLa sentencia atribuye al consistorio una actitud «ineficaz» para solventar el problema, que duró unos 15 añosEl ciudadano demandante recibirá 18.000 euros de indemnización, 90.000 menos de los que solicitabaJOSÉ FIDEL LÓPEZEl Ayuntamiento de Albacete ha sido condenado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) al pago de más de 18.000 euros (3 millones de pesetas) a un vecino como compensación por los daños morales sufridos durante unos 15 años por el ruido ocasionado por un bar situado debajo de su vivienda, en la calle Arquitecto Vandelvira de la capital. Este ciudadano, J.G.N. solicitó en 1999 una indemnización al Ayuntamiento de 108.000 euros (18 millones de pesetas) en concepto de daños y perjuicios ocasionados, según él, por el mal funcionamiento de la institución municipal. El TSJC-M, entrando en el fondo del asunto, recuerda que existe numerosa jurisprudencia que establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados «por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». Para la Sala, existen suficientes indicios que ponen de manifiesto una actuación «cuando no pasiva, insuficiente e ineficaz por su prolongación en el tiempo» del Ayuntamiento, ya que desde el inicio de las protestas y denuncias de este ciudadano hasta su resolución pasaron 15 años. En ese periodo, de acuerdo con el fallo judicial, el Ayuntamiento tomó medidas contra este establecimiento hostelero que al parecer, carecía de la licencia pertinente para parte de la actividad que estaba desarrollando, pero esas medidas fueron siempre «parciales e ineficaces», y por lo tanto, no surtieron efecto que se perseguía, que no era otro que la desaparición del problema, el ruido que generaba el local. Derechos fundamentalesEste comportamiento municipal generó una vulneración del derecho fundamental de este vecino en su intimidad e inviolabilidad del domicilio, y tampoco se respetó su derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, principios estos garantizados por la Constitución de 1978, según la sentencia. El fallo reconoce por lo tanto los daños morales por los que debe ser resarcida esta persona y su familia, que cifra en 18.000 euros por los quince años que se tardó en solucionar el problema, pero rebajando en 90.000 euros la indemnización solicitada para la compra de un nuevo piso porque el juez entiende que no ha quedado demostrada la necesidad de cambio de domicilio por las molestias sufridas. Contra esta sentencia, del pasado 10 de febrero, no cabe recurso alguno.
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