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Pamplona, 13/2/3

Una nueva sentencia reitera que la licencia dada a Marengo II fue ilegal

Desestima el recurso de Automáticos Iruña y califica de "injustificados" los permisos que dio el Ayuntamiento

MARIVI SALVO

La Sala de Marengo IILa Sala de Marengo II está abierta desde abril de 2002

FUNDAMENTOS

CRÍTICAS AL CONSISTORIO
Analizando la licencia dada a Marengo II por el Ayuntamiento de Pamplona, el juez critica la actuación municipal y señala que ésta "se obtiene por silencio positivo, pero una vez solicitada certificación en tal sentido", se acude a la tramitación "no ya de un certificado sino a la redacción de una auténtica licencia expresa". Asímismo, para el Juez resulta "harto curioso" que "se esté tramitando un expediente de zona saturada de este tipo de actividades, que se paralice repentinamente el expediente en ese conocido barrio -harto ruidoso y saturado- y que, alcanzado el 'presunto silencio positivo' se inicie la 'actividad de saturación' y se califique la zona bajo ese concepto poco después".
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reiterado que los permisos municipales dados en 2001 para la apertura de Marengo II fueron "contra derecho" y, así, ha desestimado el recurso de apelación presentado por Automáticos Iruña SL contra la sentencia de 31 de julio de 2002 que anulaba las licencias de actividad clasificada y obras que el Ayuntamiento de Pamplona le dio en su día para la construcción de la discoteca en la avenida de Bayona 2, una sala de fiestas que lleva funcionando desde el pasado mes de abril.

Según se indica en el fallo, contra esta resolución "no cabe recurso alguno", con lo que sería de esperar que ahora la Comunidad de Vecinos del Polígono Dos de Pamplona (San Juan), denunciante de la actividad de Marengo, exigiera el cumplimiento de la sentencia por parte de la empresa.

Como se recordará, en septiembre de 2001, los vecinos de la primera manzana de San Juan recurrieron la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de 19 de junio de 2001, en la que éste "desestimaba" sus alegaciones contra la puesta en marcha de una nueva discoteca en este barrio, "porque -según explicaba la autorización municipal- no aportan ningún informe técnico contradictorio y capaz de desvirtuar los informes favorables obrantes en el expediente", y, por ende, certificaba "la concesión, por silencio positivo, de la licencia de actividad clasificada para obras" de Marengo Pub.

Con fecha de 31 de julio, el Juez del Contencioso Administrativo les dio la razón, anulando las citadas licencias del Ayuntamiento de Pamplona "por no ser conformes a Derecho". Argumentaba entonces el magistrado que la licencia "no cumple" con lo ordenado por el artículo 6 de la Ordenanza de actividades MINP del Ayuntamiento de Pamplona y el Decreto Foral 193/ 1991, el cual indica que "las instalaciones de discoteca y salas de fiestas únicamente serán autorizables" cuando se proyecten "en edificios aislados y exclusivos para tales actividades", y precisaba, asimismo, que "aislado significa exento".

Recurso del dueño de Marengo II

Ante el fallo, Automáticos Pamplona SL, propietaria de Marengo II, recurrió la sentencia y solicitaba la revocación de la misma, argumentando entonces que el local antes ubicaba un bingo, lo que para el juez "ni es objeto de debate ni hace al caso de las licencias municipales concedidas". En su desestimación el juez "admite y reitera" que la sentencia "colma plenamente las respuestas a dar a tan injustificadas licencias", refiriéndose a los permisos del Consistorio, y critica duramente la actuación del Ayuntamiento ya que "es de notorio público y conocido el malestar de los residentes de la zona por ruidos y saturaciones -véase informe de la Policía Municipal- como para que el Consistorio (o concejal delegado) mirara para otro lado", esgrime. De la misma forma, considera el "colmo" que, una vez que el Juez anulara las licencias en la sentencia, éste no recurriera: "El Ayuntamiento calla, nada dice ahora".

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