Segovia, 22/1/3 El TSJ confirma la indemnización de 9.000 euros para el matrimonio afectado por el ruido del pub MakiDeclara a la Junta subsidiaria de la responsabilidad solidaria del propietario y el AyuntamientoFERNANDO ARANGURENEl Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha ratificado la indemnización de 9.000 euros que debe ser abonada a un matrimonio de Ayllón por los daños y perjuicios que les ocasionó el exceso de ruido del pub Maki durante los años 2000 y 2001. Al pago de dicha indemnización son condenados de forma solidaria el propietario del establecimiento, José Tutor Peña, y el Ayuntamiento de la localidad, cuyo recurso a la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Segovia de 20 de marzo de 2002 ha sido desestimado en todas sus partes. La única modificación que el TSJ introduce se refiere a la responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que pasa de solidaria a subsidiaria de la del dueño del establecimiento y el Consistorio. Tampoco admite ninguna de las alegaciones presentadas por el promotor del juicio, Tomás Quintana Benito, y su esposa, quienes reclamaban que la indemnización comprendiera también los daños y perjuicios ocasionados por los ruidos del pub Maki desde 1995 y que alcanzara a su hija y a su yerno, habitantes del domicilio próximo al establecimiento entre ese año y 1999. El TSJ ratifica los hechos que quedaron probados en la sentencia del juzgado segoviano, entre otros, que de las seis mediciones realizadas en el pub Maki entre los años 1993 y 2001 en cinco de ellas se rebasaban los niveles máximos de ruidos establecidos en la normativa de Castilla y León y que, pese a ello, ni el Ayuntamiento ni la Consejería de Medio Ambiente, hicieron nada para evitarlo. Daños médicosJudicialmente queda acreditado que ambas administraciones permitieron «el ejercicio de una actividad molesta sin exigir las medidas correctoras adecuadas en el plazo legalmente previsto y sin acordar la paralización cautelar de la actividad» del establecimiento. Éste cesó en la misma, por iniciativa de su propietario, en agosto de 2001. La sentencia establece una relación causal entre la contaminación acústica del pub Maki y los padecimientos del demandante, Tomás Quintana, que figuran en un informe clínico neurológico en el que se describen episodios de irritabilidad y tristeza y problemas de insomnio y conciliación del sueño que han agravado el cuadro epiléptico que padece. Petición de 210.345 eurosNo obstante no admite todas las exigencias del demandante ya que limita su pretensión indemnizatoria a los perjuicios sufridos durante los años 2000 y 2001 por cuanto entiende que con anterioridad no había efectuado reclamación alguna. Tomás Quintana solicitaba una indemnización próxima a los 210.354 euros (35 millones de pesetas) por los perjuicios ocasionados desde 1995 tanto a él como a su esposa y su hija y su yerno, que habitaron su domicilio entre aquel año y 1999. Al limitar el periodo indemnizatorio a los dos últimos años de actividad del pub, la sentencia excluye de la pretensión a la hija y yerno y establece que el demandante debe ser indemnizado con 6.000 euros, a razón de 3.000 por año, y su esposa con 3.000 euros (1.500 por año), lo que suma un total de 9.000 euros. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia es firme y contra la misma no puede presentarse recurso de casación.
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