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Andalucía, 26/03/2002

La nueva orden de la Junta permite a las discotecas cerrar una hora más tarde

Las discotecas y salas de fiesta podrán cerrar una hora más tarde de lo establecido, en virtud de la nueva orden de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos que ha sido firmada hoy por el consejero de Gobernación, Alfonso Perales, y que entrará en vigor a partir del próximo 1 de mayo.

El consejero informó hoy en rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Gobierno de que la orden de su departamento forma parte del desarrollo reglamentario de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobada por el Parlamento andaluz en 1999.

Una de las novedades de la orden es que se ha aceptado la petición que ha realizado el sector para ampliar hasta las seis de la mañana los días laborables, y hasta las siete los sábados y domingos el horario de apertura de las discotecas y salas de fiesta.

Otra novedad es que se dejará en manos de las corporaciones locales la posibilidad de acortar o alargar hasta en dos horas el horario de cierre de los locales situados en las denominadas Zonas Acústicamente Saturadas.

La orden de la Consejería de Gobernación tendrá un ámbito de aplicación que abarcará a todos los establecimientos públicos que se incluyen en el ámbito de aplicación de la referida ley, por lo que quedarán excluidos de la misma los establecimientos comerciales, cuyos horarios se regulan por la Ley de Comercios.

Según Perales, el principio básico de la normativa de horarios es aunar de manera razonable y conforme a la legislación vigente el derecho a la actividad empresarial de hostelería, el derecho de los ciudadanos a disfrutar del ocio y de los locales de esparcimiento, junto con el del descanso y evitación de molestias.

La normativa establece un régimen general de horarios para toda la comunidad autónoma, según se trate de días entre semana o fines de semana sin distinción entre temporada baja y alta, y un régimen especial de horarios, previa concesión de las delegaciones del Gobierno para determinados establecimientos ubicados en zonas turísticas, carreteras, aeropuertos, estaciones, hospitales, lonjas o mercados de abasto.

La orden firmado hoy por el consejero de Gobernación también prevé un tratamiento especial limitativo para la expedición de bebidas y comidas por establecimientos en el exterior de los mismos -terrazas y veladores- no más allá de las 2.00 horas.

Finalmente, prevé un régimen especial para los bares ubicados en el interior de los establecimientos hoteleros salvaguardando la no emisión de ruidos al exterior, y da solución a los denominados "after hour", que no podrán abrir antes de las 12,00 horas.

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