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Palamós, 23/3/2002
VIVIR EN GIRONA

Condenan al Ayuntamiento por permitir el ruido de una empresa

El Consistorio deberá indemnizar a una familia por los prejuicios que una empresa le causó durante años
JORDI RODRÍGUEZ
El tribunal contencioso administrativo de Girona ha condenado al Ayuntamiento de Palamós a indemnizar a una familia por los perjuicios que le causaron los ruidos nocturnos causados por una empresa del polígono industrial de Sant Joan. La sentencia mantiene que la actividad de esta empresa -el centro de distribución de una cadena de supermercados- vulneró los derechos fundamentales de los vecinos y considera responsable al Consistorio por no haber hecho nada por evitarlo.

La demandante, Ana Pérez Funes, presentó en agosto del año pasado un recurso de amparo ante los tribunales por presunta vulneración de derechos fundamentales contra el Ayuntamiento de Palamós y la empresa Pal Beach Gestió SA. En su denuncia, la afectada explicaba que la empresa se implantó en 1991 en el polígono de Sant Joan y que, desde entonces, efectuó actividades de tráfico de mercancías en horario nocturno, pese a que la normativa municipal lo prohíbe.

El juzgado contencioso administrativo número 1 de Girona consideró probado que la empresa demandada "en horario nocturno lleva a cabo una intensa actividad con numerosos camiones de gran tonelaje que maniobran para circular, cargar, descargar o esperando el turno para hacerlo". También reconoce que "diferentes mediciones sonométricas constatan la superación de los niveles máximos permitidos" en dicho horario.

La sentencia añade que "impedir o limitar seriamente durante largos periodos de tiempo la conciliación del sueño quebranta gravemente la salud de las personas" y, por tanto, considera vulnerados los artículos 15, 18.1 y 18.2 de la Constitución, referidos a los derechos a no recibir un trato degradante, a la intimidad personal y a la inviolabilidad de domicilio.

La resolución judicial afirma que el Ayuntamiento de Palamós no abrió un expediente administrativo hasta julio del 2001 pese a que las denuncias vecinales empezaron en 1992. Considera que "hay un claro nexo de causalidad entre la transgresión de derechos fundamentales y la inactividad municipal" y, por ello, condena al Consistorio a indemnizar a la recurrente con una cantidad aún no establecida.

También conmina al Ayuntamiento a prohibir "de forma inmediata" las operaciones de carga en horario nocturno. El Consistorio declinó ayer opinar sobre la sentencia puesto que todavía no le ha sido notificada oficialmente.

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