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Eivissa, 14/03/2002

Aviso a los navegantes: no más ruidos

Félix BENÍTEZ DE LUGO Y GUILLÉN
Aviso por los excesivos ruidos producidos o consentidos y ante sus posibles responsabilidades.

El dios 'Cronos´ sigue su marcha y próximo está el periodo estival del año 2002 en el que, una vez más, acudiremos a Ibiza para holgar.

Ante el desorden existente en Sant Antoni, me permito recordar lo que ha manifestado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 119/2001 de 24 de mayo. En ella se dice:

“En efecto, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental”.

Y continúa señalando el Tribunal Constitucional que “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que pueden objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario”.

Los excesos de ruidos son, pues, no una simple molestia, sino un atentado a los derechos fundamentales constitucionales. La Organización Mundial de la Salud entiende que la salud humana exige un “estado absoluto de bienestar físico, mental y social”, y a ello se opone el exceso musical de muchos locales.

El magistrado Manuel Jiménez de Parga afirmaría que “de acuerdo con las Directrices de la Organización Mundial de la Salud, unos niveles de saturación acústica (...) en el exterior de las zonas de viviendas, producen graves molestias”. Y que “la pasividad de los poderes públicos, en particular la inoperancia de los Ayuntamientos, resulta más censurable si tenemos en cuenta que las técnicas modernas facilitan la insonorización perfecta, sin que trasciendan a la calle los ruidos producidos en el interior de un local (verbigracia, una sala de fiestas)”.

Y continúa señalando que “la saturación acústica, en suma, causa daños y perjuicios a los seres humanos, con posible conculcación del derecho a la integridad física y moral (art. 15 de la Constitución)”, ya que “la saturación acústica puede suponer una violación del domicilio, como ámbito reservado para la intimidad personal y familiar, con conculcación del artículo 18,2 de la Constitución”, pues “el libre desarrollo de la personalidad (art. 10,1 de la Constitución) queda afectado por la saturación acústica, que atenta contra la intimidad personal y familiar (artículo 18,1 de la Constitución) tanto dentro como fuera del domicilio”.

El magistrado del Constitucional Fernando Garrido y Falla insistirá en que la agresión acústica puede afectar a los derechos fundamentales protegidos por los artículos 15, 18 y 19 de la Constitución. Nadie ÐafirmaÐ tiene el derecho a impedir nuestro descanso o la tranquilidad, existiendo un deber de los poderes públicos de garantizar el disfrute de aquel derecho.

Y concluye señalando que “el derecho o la inviolabilidad del domicilio (art. 18,2 de la Constitución) puede verse afectado por la indebida saturación acústica y porque la vulneración de la intimidad personal y familiar se potencia cuando el lesionado lo es en su propio domicilio.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia de 29 de octubre de 2001, condenaría a un Ayuntamiento por permitir molestias y ruidos en una determinada zona.

Entre otras cosas, se dice en esa sentencia: “A la Administración le incumbe en su función de policía (...) y de lo actuado se deduce cierta inactividad que perjudica indudablemente a los vecinos de la zona que han de soportar la incomodidad de acceso a sus viviendas, exceso de ruidos que impiden el descanso nocturno y otras molestias que no tienen el deber jurídico de soportar, y que se pueden paliar si la Administración en el ámbito de su competencia no hace dejación de su función y adopta cuantas medidas sean necesarias para exigir el cumplimiento de la Ley, haciendo posible que el ejercicio de un derecho por parte de un sector de la población no menoscabe los derechos de los vecinos de la zona en que se encuentran”. Creo que los destinatarios de este artículo son conocidos por todos, unos por acción y otros por pasividad, por lo que omito el nombrarlos.

Espero este año más paz y tranquilidad.

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