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Sevilla, 30/05/07

El TSJA condena al Consistorio por la movida del Arenal diez años después

JORGE MUÑOZ

La Justicia ha vuelto a castigar, diez años después, la inactividad del Ayuntamiento de Sevilla con la movida juvenil en la céntrica zona del Arenal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Consistorio hispalense a indemnizar con 6.058,92 euros a un vecino por la inactividad para contrarrestar los efectos de la movida juvenil, en una resolución que llega diez años después de que se presentara la demanda y cuando los vecinos del Arenal ya no sufren los efectos de la movida juvenil.

El vecino afectado reclamó en 1997 al Ayuntamiento una indemnización de 12.000 euros por la supuesta responsabilidad de la Administración ante la imposibilidad de descansar los fines de semana y las vísperas de festivos, lo que le provocó un cuadro cardíaco y una depresión crónica, avalada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El denunciante aseguraba que el Ayuntamiento, entonces presidido por la alcaldesa Soledad Becerril (PP), no había tomado las medidas efectivas para erradicar este fenómeno y, en cambio, favorecía el aumento de las botellonas y la aglutinación de personas con medidas como cortes de tráfico de las calles.

La resolución del TSJA recuerda otra sentencia dictada por el mismo tribunal en la que se ponían de manifiesto los "estragos" que provoca el fenómeno de la movida por el abuso del consumo de alcohol y drogas, la violencia en las personas y las molestias causadas a los vecinos de las zonas donde se reunían los jóvenes.

El tribunal comparte que, si bien el Ayuntamiento "no puede usar métodos represivos salvajes" para acabar con un problema en cuya solución también deben participar los padres y educadores, en este caso sólo se revisa la "inactividad de la Administración Municipal" que contribuye a las molestias vecinales y los ruidos que impiden el descanso de los residentes.

"No basta con regular mediante las ordenanzas la protección del Medio Ambiente, la prohibición de venta de alcohol fuera de los establecimientos que tengan licencia y la limpieza en los lugares públicos", señalan los magistrados, que añade que el Ayuntamiento debe "hacer efectivas" dichas ordenanzas procediendo al cierre de los establecimientos que las incumplan e incluso "dispersando las concentraciones de jóvenes cuando se sobrepasan dichos limites".

Los jueces aclaran que no se trata de ejercer una represión policial, sino "denunciar una y otra vez las infracciones administrativas, incomodar y disuadir sin descanso a los jóvenes en sus comportamientos y no favorecer mediante cortes de tráfico y vallas dichas concentraciones". Y todo ello porque el derecho de los jóvenes a expresarse y reunirse encuentra sus límites en el derecho de los demás ciudadanos "a la libre circulación, al descanso y a la propia vida".

Los magistrados son conscientes de estas medidas "resultan impopulares y pueden tener un coste electoral por parte del sector afectado (los jóvenes), pero no hay que olvidar que la Administración debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, así como a los fines que la justifican".

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