Madrid, 26/06/07 El Supremo se opone al indulto del ex alcalde de Vila-real por la gravedad de los delitosEl tribunal entiende que las pautas jurídicas no pueden verse alteradas por peticiones masivasLevante-EMV
El Supremo se opone también al indulto del gerente de la empresa, condenado en la misma sentencia por un delito medioambiental a dos años de prisión y 24 meses de multa a 400 euros diarios, del que señala que no ha «satisfecho ni siquiera parcialmente la pena pecuniaria». El ex alcalde de Vila-real fue condenado por el Supremo en octubre por consentir «de forma deliberada» la emisión ilegal de ruidos de la empresa «Rocersa», que generó numerosas quejas vecinales, y situarse «del lado de una industria contaminante, en contra de los intereses de los ciudadanos» . La solicitud de indulto del ex alcalde remitida por el Ministerio de Justicia, a la que también se ha opuesto el ministerio fiscal, se centra en pedir «la eliminación de la incompatibilidad entre la rigurosa aplicación de la ley y la valoración ético social que merece la condena». La petición va acompañada de las adhesiones de 7.146 ciudadanos, 47 presidentes de instituciones y asociaciones de la provincia, 268 alcaldes y concejales, 35 industriales «de la mayor solvencia» , y recortes de prensa de la concentración popular del pasado 1 de diciembre a la que asistieron 3.000 personas. Según el Supremo, las pautas jurídicas «no pueden verse alteradas por peticiones masivas cuyo origen o fundamento resulta siempre aleatorio» , y esos vecinos e instituciones no pueden «suplantar la tarea legislativa que ha considerado la conducta imputada como constitutiva de un delito que lesiona gravemente los intereses generales». El alto tribunal recuerda que se estimó que el ruido constituye, como han señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y diversas disposiciones de la Unión Europea, «una grave agresión al entorno que afecta gravemente a la salud de las personas que lo sufren» . El texto alerta de que «se pudiera entender que los firmantes adheridos consideran que es ético y social que unos convecinos sufran la lesión y el perjuicio de su salud física y psíquica». En opinión del Supremo, el solicitante «no cumple los requisitos » por los que «las peticiones colectivas o individuales tendrían razón de ser, pues no estuvo en prisión preventiva y su conducta posterior a la sentencia firme no da muestras de reconocer que la actuación imputada supone una infracción de la legalidad». Según afirma, la parte ofendida se ha opuesto al indulto de forma «categórica y rotunda» , debido, entre otras cuestiones, a que el ex alcalde permitió «de manera continuada y consciente su sufrimiento durante años» , y cuando acudieron a él tuvo actitudes de «desprecio, desinterés y prepotencia». En el caso del gerente de la empresa, la petición de indulto se acompaña de 30 escritos de ciudadanos del mundo empresarial, sobre todo del cerámico, congregaciones religiosas, del mundo futbolístico y cultural. El Supremo indica que los antecedentes de la causa impiden la concesión del indulto, a lo que hay que unir que los argumentos del solicitante son «insuficientes» , dada la «naturaleza y gravedad» del delito.
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