Madrid, 17/06/07 Aceralia deberá pagar 33.000 euros a dos vecinos de Avilés por el exceso de ruidoEl Supremo ha rebajado la multa en 9.000 euros al no existir «contaminación visual o estética»R. A.De 42.070 a 33.055 euros, y sólo por el ruido, no por la «contaminación visual o estética». Esa fue la decisión del Tribunal Supremo, que ha rebajado la indemnización que Aceralia tiene que pagar a dos vecinos por la depreciación de sus viviendas y el daño moral producido al estar situadas a cien metros del paso de los trenes que transportan materiales entre dos de sus factorías de Asturias, informa Efe. Así lo acordó la Sala de lo Civil en una sentencia, en la que estima parcialmente el recurso de Aceralia contra la dictada por la Audiencia de Asturias al considerar que procede indemnizarles por los ruidos, pero no por «contaminación visual o estética», ya que «el paisaje no merece hoy por hoy la consideración de objeto de un derecho subjetivo cuya vulneración deba ser indemnizada». «Es un bien colectivo o común cuya protección incumbe primordialmente a los poderes públicos y cuya lesión dará lugar a las sanciones que legalmente se establezcan, pero no a indemnizaciones a favor de personas naturales o jurídicas determinadas», concluye la resolución. Primera condenaHay que remontarse nueve años, a 1998, cuando los hermanos Manuel y José Luis M., propietarios de sendas viviendas y copropietarios de un terreno en las proximidades del viaducto interpusieron una demanda contra la empresa siderúrgica a la que tal viaducto le servía para el transporte de materiales por ferrocarril entre dos de sus factorías a lo largo de las 24 horas del día. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Avilés condenó a Aceralia al cese en la utilización del nuevo trazado ferroviario que une sus factorías de Avilés y Gijón si, en el plazo de seis meses, no ejecutaba las obras necesarias para evitar las inmisiones dañosas y a abonar a uno de los vecinos, José Luis M., -no así a su hermano, por no tener la vivienda en régimen de alquiler- con 120 euros al mes desde enero de 1997 hasta el cese de las inmisiones nocivas. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Asturias declaró en 2000 el derecho de ambos hermanos a ser indemnizados por la depreciación sufrida por sus propiedades con 15.025 euros, más 12.020 euros para José Luis M. por el daño moral ocasionado. Además condenó a Aceralia a completar la instalación de insonorización del trazado ferroviario, aumentando la longitud hasta 254 metros. Aceralia interpuso un recurso ante el Supremo y, entre otras cuestiones, argumentó que las obras para el nuevo trazado ferroviario fueron autorizadas por la Administración y que no sólo está autorizada, «sino que incluso representa un notable beneficio económico para la zona». El TS señala que en este caso se declara probada la posibilidad técnica de disminuir considerablemente los ruidos mediante unas pantallas paralelas a la vía, por lo que la indemnización por tal concepto cree que ha de mantenerse, pero no así la de «afectación al paisaje». Según concluye la sentencia, «mientras el perjuicio causado por los ruidos suele estar en relación directa con la mayor o menor distancia de la fuente sonora, el paisaje, en cambio, depende en su percepción y disfrute de unos factores de distancia y perspectiva cuyas posibles combinaciones son prácticamente infinitas».
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