Pamplona, 16/06/07 El auto no admite el recurso de dos vecinos, quejosos de los ruidos de las carpasUn juez del contencioso administrativo ha reconocido en un auto judicial que los ruidos que se producen en Pamplona durante las fiestas de San Fermín, en concreto las molestias a las que se refieren los vecinos de la calle Olite por la presencia de carpas en la calzada, tienen carácter «de excepcionalidad». El juez considera además que no se puede equiparar la situación que vive Pamplona durante San Fermín con la del resto del año. El auto, que apenas hace esa breve referencia al fondo del asunto, inadmite el recurso que presentaron dos vecinos de la calle Olite en el que acusaban al Ayuntamiento de «inactividad» por no hacer nada ante la presencia de estas carpas.A.O.
Dice en primer lugar que las terrazas y los ruidos que originan durante San Fermín son excepcionales, y compara esta situación con otra muy similar que también se saldó con una sentencia. Se trata de la dictada en septiembre del año pasado con relación a las quejas que otros vecinos, esta vez de la calle Cortes de Navarra, formularon por los ruidos que producían las villavesas en una nueva parada situada junto a su domicilio. Entonces, como ahora, el juez calificaba los ruidos de excepcionales, porque se debían en una gran parte «a circunstancias coyunturales, extraordinarias y urgentes». Abundando en esa excepcionalidad, el juez Joaquín Galve dice que no puede considerarse equiparable «la situación que se vive en Pamplona durante los Sanfermines, y no sólo en la calle Olite, con el resto del año». No se admite el recursoAl margen de estas apreciaciones, el juez no admite el recurso presentado por los dos vecinos de la calle Olite en el que, como se recordará, acusaban al Ayuntamiento de «inactividad» y de no atenerse a la legislación, por otorgar las licencias para las terrazas con un mecanismo abreviado que impide a los afectados intervenir en el expediente. Ante la presunta inactividad, el auto dice que no es tal porque, si no se ha producido todavía la petición de la licencia para las terrazas de San Fermín, «difícilmente se le puede atribuir a la administración inactividad o incumplimiento normativo alguno». En cuanto al trámite abreviado utilizado por el Ayuntamiento para conceder las licencias de otros años, el juez señala que los trámites «son los que son, y si no se está de acuerdo con ellos cabe la impugnación tanto en vía administrativa como jurisdiccional, lo que no consta que se haya llevado a cabo». Rechaza también el auto la vulneración de derechos fundamentales a la que aluden los vecinos, precisamente porque la administración todavía no ha actuado. «Si se había producido anteriormente, cabía en ese momento la posibilidad de actuación en vía jurisdiccional», añade el juez.
Más noticias de este mes | Último mes | Índice general de noticias |