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Almeria, 28/08/06

La Junta expedienta en dos años y medio a 18 locales por ruidos

Las intervenciones se producen en su mayoría por la falta de actuación de los Ayuntamientos Las multas van de 600 a 300.000 euros
MARÍA DEL MAR ALONSO

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha abierto expediente en los últimos dos años y medio a 18 establecimientos situados en diversos municipios de la provincia por contaminación acústica, es decir, porque el ruido que generaban esos locales sobrepasaban los límites permitidos.

Los técnicos de la Consejería han realizado nueve mediciones en varios de esos establecimientos. Concretamente, en un asador de pollos y una cafetería de Adra; en locales de copas de Abrucena, Alhama de Almería y Benahadux; en una cafetería de Berja; en un transformador eléctrico situado en el municipio de Sorbas y en dos bares de Huércal de Almería. El resto de solicitudes que aún están pendientes de medición se refieren a una cafetería, un lavadero de vehículos, un hotel y un taller de reparación de coches de Roquetas de Mar; una discoteca en Alcolea; una cafetería en Canjáyar; una lavandería en Cuevas del Almanzora; una cafetería en Garrucha y un bar en la localidad de Vícar.

Procedimiento

La competencia en materia de protección contra la contaminación acústica está repartida entre los ayuntamientos y la Junta de Andalucía en lo que se refiere a vigilancia, control y disciplina.

Pero el hecho de que las cifras de expedientes sean tan baja en todo este periodo de más de dos años responde a que la Junta sólo actúa cuando los ayuntamientos se lo piden y justifican que carecen de medios. De hecho, es también cuando las entidades locales no asumen sus responsabilidades, cuando la Consejería también puede hacer uso de su capacidad sancionadora.

En la mayoría de los casos mencionados se da, así, la circunstancia de que la administración andaluza ha iniciado los procedimientos por inactividad de los ayuntamientos y por petición, al contrario, de vecinos afectados.

Y es que si transcurren 15 días desde la presentación de una denuncia ante el Consistorio sin que éste haya hecho nada, el denunciante puede dirigirse a la Delegación de Medio Ambiente que, a su vez, pedirá al ayuntamiento que se manifieste sobre el requerimiento. Si no hay respuesta en el plazo establecido por parte del Ayuntamiento, se programa una inspección y se comunica la fecha prevista para realizarla a la persona que ha denunciado.

Las mediciones son realizadas por una unidad móvil de medida de la contaminación acústica, aunque también puede encargarse a entidades colaboradoras o a técnicos acreditados. A partir de ahí, se envía el informe acústico al Ayuntamiento para que adopte medidas provisionales frente a ese establecimiento y abra el correspondiente expediente sancionador.

Las sanciones a pagar si se superan los límites no son insignificantes porque la normativa establece que las infracciones muy graves pueden suponer multas de entre 12.000 y 300.000 euros, así como la clausura total, temporal o parcial de las instalaciones, el precintado de equipos y máquinas o la prohibición del desarrollo de las actividades. Cuando la falta es grave, las multas oscilan entre los 600 y los 12.000 euros y también pueden conllevar el cierre temporal, total o parcial del establecimiento por un periodo máximo de dos años. En las infracciones leves las sanciones pueden ser de hasta 600 euros.

Sólo tres de los 18 expedientes que se han abierto en la provincia ha sido a petición de los ayuntamientos. En estos casos, la Delegación de Medio Ambiente actúa una vez que recibe copia de la denuncia y la justificación falta de medios y de la imposibilidad de asistencia por Diputación.

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