Palma de Mallorca, 01/08/06 El Tribunal superior sentencia que las megapantallas del MegaPark son ilegales, prohíbe hacer fiestas y tener 'go gos'El Tribunal superior sentencia que las megapantallas del MegaPark son ilegales, prohíbe hacer fiestas y tener 'go gos'Impide a Cursach «la retransmisión de cualquier evento deportivo» - Tampoco le permite las actuaciones para entretener a los asistentes ni dj's - El discotequero incumple las resoluciones en su contraESTEBAN URREIZTIETALos alemanes ya no podrán volver a ver los partidos de su selección en las pantallas gigantes de la discoabadía de Bartolomé Cursach en la Playa de Palma. Tampoco podrán seguir las evoluciones de Michael Schumacher y de su hermano Ralph en el Campeonato del Mundo de Fórmula 1. Ni siquiera los amistosos de verano del nuevo Real Madrid de Capello o los informativos de la cadenas de televisión germanas. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares acuerda en un auto que los proyectores son ilegales y obliga a su propietario a apagarlos de inmediato. «Se prohíbe la retransmisión de cualquier evento deportivo o de otra naturaleza a través de las pantallas gigantes de televisión existentes en las zonas exteriores del MegaPark», sentencia la máxima instancia judicial de las Islas. El motivo que esgrimen los magistrados Jesús Algora, Fernando Nieto y Fernando Socías pasa porque la ordenanza municipal prohíbe esta práctica. De esta manera desaparece el que, junto a la música al aire libre, constituye el gran atractivo de la gigantesca sala de fiestas al aire libre. Prueba de ello es que durante el Mundial de Alemania la pantalla que preside el exterior de la discoabadía, la mayor de cuantas hay en Europa, provocó aglomeraciones de público que cortaron el tráfico de la primera línea de la Playa de Palma durante buena parte de los encuentros que disputó la selección dirigida hasta ahora por Klinsmann. Pero el Tribunal Superior no se ha limitado a poner punto y final a las pantallas gigantes. Ha decidido limitar aún más las actividades que puede desarrollar Cursach en su sala de fiestas y cuya construcción ascendió, según admite el propio empresario en su recurso, a unos ocho millones de euros. El auto contiene una lista de todas y cada una de las actividades que no puede desarrollar el establecimiento en su exterior, para que no quepa ningún resquicio legal al que se pueda agarrar un Cursach que viene desobedeciendo sistemáticamente las resoluciones dictadas contra sus intereses. Hilo musical Así, hace expresa mención a que no puede haber «disc jockeys, animación con bailarinas, fiestas a diario, animador a través de micrófono y go-gos». Y precisa que, en definitiva, no está permitida la presencia de «animadoras, fiestas o actuaciones para entretener a los asistentes». La prohibición afecta también «a las actuaciones ligadas con música/fiestas/animación… procedentes de zonas interiores del local». «Es decir», añade la resolución, «se impide el seguimiento de cualquier actividad de baile por los clientes del local, por los/las animadores/as de ese establecimiento en zonas exteriores a partir de fuentes de sonido cuyo origen se sitúe en zonas cerradas del MegaPark». Por lo tanto, la mayor discoteca al aire libre del continente se quedará ahora con los mismos atributos que cualquier cafetería de la zona. Podrá amenizar la estancia de sus clientes con un hilo musical que, en ningún caso, supere el límite de decibelios impuesto por la normativa de Cort. Este último extremo, tal y como subrayan los propios magistrados del Tribunal Superior, venía incumpliéndose desde que inauguró el local en mayo de 2005. Si bien el juez Francisco Pleite ordenó el pasado 7 de diciembre al empresario de ocio que silenciara todos y cada uno de los altavoces ubicados en el exterior, el Tribunal Superior de Justicia modifica ahora parcialmente aquella decisión. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Palma prohibía «cualquier actividad musical» en los espacios exteriores del local. Ahora el Tribunal Superior sustituye el término «actividad» por el de «actuación» y detalla exactamente lo que puede hacer Cursach con las decenas de altavoces que tiene instaladas: «música ambiental». Ni más ni menos. «La ubicación y uso de altavoces se permite, de forma exclusiva con el único objeto de emitir música ambiental procedente de aparatos reproductores mecánicos (lector de cd con amplificador y transmisión de sonido hasta altavoces)». «Se encuentra prohibido por tanto», prosigue el auto, «cualquier otro uso de dichos altavoces, ya sea para transmitir la música, espectáculos o actuaciones procedentes de la sala de fiestas existente en la planta subterránea del local -o en su caso, los que se realicen en otras zonas completamente cerradas del local que gestiona Magainver, S.A.- ya sea para el seguimiento de cualquier otra actividad distinta a la de la simple reproducción de música ambiental».
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