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Avilés, 25/03/05

Sobre los horarios de cierre en hostelería

FRANCISCO ZARRACINA

Desde el punto de vista de nuestra asociación, pensamos que la normativa aprobada por el decreto 90/2004 del 11 de noviembre por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias, no sólo es a todas luces contrario a la libertad de modo de trabajo personal, sino que basa toda su normativa en relación al tipo de actividad a desarrollar.

En el artículo 21 de la meritada ley se establece que la regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, locales e instalaciones comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley se determinará reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de seguridad pública y previo dictamen preceptivo del Consejo asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, garantizando en todo caso el descanso y la salud.

En el artículo 1, apartado B, nos dice textualmente: «Bares, cafeterías, restaurantes, sidrerías y en general locales donde se desarrollen actividades de restauración conforme a lo previsto en la legislación sectorial de aplicación, tendrán apertura a las seis de la mañana y el cierre, en general, a la una y media de la mañana del día siguiente al de apertura, y viernes, sábados y vísperas de festivos, a las dos y media del día siguiente al de apertura. En el período comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, ambos incluidos, estos establecimientos podrán ampliar su horario general de cierre a las dos de la madrugada del día siguiente al de apertura cuando ésta se produzca los domingos, lunes, martes y miércoles. Cuando en este tipo de establecimientos se lleven a cabo actividades de música en vivo sin utilizar mecanismos de amplificación, éstas se ajustarán en su desarrollo al horario fijado para los establecimientos. Los locales con música amplificada, excepto discotecas, tienen su apertura a las once de la mañana y su cierre, en general, a las tres y media de la madrugada del día siguiente al de apertura, y los viernes, sábados y vísperas de festivos, a las cinco y media de la mañana del día siguiente al de apertura».

En este apartado es donde más nos parece que es una medida un tanto sectorial, debido a que corta la libertad de ocio de cada uno de los ciudadanos, no se nos puede obligar a determinados tipos de local por el mero hecho de si hay o no música amplificada, ya que parece ser que sólo la gente joven o gente que le guste estar en un local con música podría estar en la calle a partir de las dos de la madrugada. Sin embargo, los ciudadanos que tranquilamente les guste estar sentados en una cafetería, una sidrería (todo sea dicho de paso, estamos en la tierra de la sidra y no debemos acabar con este tipo de local), o cualquier otro tipo de establecimiento, no pueden disfrutar de su opción de ocio si ésta no es la dictada por el reglamento, cuando parece que sacamos en conclusión que a mayor ruido, mayor amplitud de cierre.

Nos parece que tampoco en el caso del derecho al descanso tenga esta medida mucho que ver, porque para eso existen los convenios de los trabajadores en referencia a horas de trabajo, descansos, etcétera.

En concreto, en los locales de copas no parece en el caso concreto nuestro de la zona de Avilés que haya muchos que cumplan la jornada mínima semanal de horas de trabajo, sólo hace falta darse una vuelta por la villa para ver que está vacío y solamente se trabaja un poco en serio el fin de semana.

Tampoco el Gobierno debe redactar un decreto basándose en protección de algunos de los tipos de locales, o sea, que para que unos vendan, tengan que cerrar otros y con ello todos puedan vivir. Esto no sólo perjudica al pequeño trabajador y beneficia al gran empresario, al que tiene toda la cadena del ocio (restaurante, cafetería, local de copas, discoteca, etcétera), sino que perjudica a la libre competencia de que más venda el que mejor funcione, respecto a amabilidad, gustos personales por la forma de desarrollo del ocio de cada uno, etcétera.

Sencillamente todo esto quedaría solucionado si hacen cumplir las innumerables normativas en temas de insonorización, ventilación, etcétera, que para ello se crearon con el fin de no molestar a los vecinos de los citados locales.

Por ello creemos desde la Asociación de Autónomos de Avilés y Comarca que a quien competa haga cumplir las normativas actuales sin sacar otras nuevas que, además, den libertad de trabajar a cada uno de la forma que mejor crea conveniente.

Francisco Zarracina es presidente de la Asociación de Autónomos de Avilés y Comarca.

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