Logroño, 11/03/05 Logroño: El TSJR obliga a retirar unas bandas rugosas por las molestias a un vecinoEl fallo dice que se viola el derecho a la vida privada por el ruido de los vehículosUna sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha atendido la petición de un vecino de Villamediana que reclamaba que se retirasen las bandas rugosas instaladas en la carretera junto a su domicilio, por las molestias que le ocasionan. La Justicia considera que esas bandas violan su derecho a la vida privada y familiar por el ruido que hacen los vehículos al atravesarlas.EUROPA PRESSEl fallo explica que este vecino, Juan Antonio L.P, denunció a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte. Se impugnaba la resolución del director general de Obras Públicas que había denegado que se retirasen las bandas sonoras existentes en la carretera LR-250, a la altura del domicilio de este ciudadano.La persona vive en la calle Caballeros Templarios, en el casco urbano. Enfrente de su unifamiliar, se instalaron las marcas viales horizontales, que ocupan la margen derecha de la calzada, marcas que están en el punto kilométrico 2,92 de la carretera, entre dos señales verticales que advierten de la necesaria reducción de velocidad. Entre la vivienda y la carretera no hay ningún elemento que pudiera amortiguar el ruido. El denunciante indicaba que desde que se instalaron las bandas, era imposible la estancia y descanso en su casa, por el ruido del tránsito de vehículos, ruido que se transmitía al interior de su casa. Eso, según sus argumentos, provocaba una contaminación acústica que infringe el artículo 15 de la Constitución, porque vulnera «el derecho fundamental a la integridad física y moral». También se consideraban vulnerados los derechos a la vida privada y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y al artículo 8.1 del Convenio de Roma que reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar y del domicilio. El fallo del Alto Tribunal recoge la doctrina del Constitucional y señala que se identifica como «domicilio inviolable» el espacio en el que vive una persona. Dos pruebas pericialesEl TSJR indica que hubo dos pruebas periciales, que indican que el aislamiento de la vivienda es correcto e incluso supera lo marcado por la ordenanza municipal.El denunciante realizó mediciones de ruido y el informe pericial realizó pruebas de vehículos que no superaron los límites de velocidad. Se desprende que «el nivel de ruido que procede de las bandas es, si no continuo, al menos sí muy frecuente», por el «gran tráfico»que soporta ese tramo. Es además «notorio que muchos vehículos que cruzan las bandas circulan a una velocidad superior». Con los datos, «cabe considerar probado que el nivel de ruido (...) es superior al permitido por la ordenanza», ocasionando una «contaminación acústica» que, a pesar de que «no pone en peligro la salud» del denunciante, sí le priva «del derecho de disfrute de su domicilio».
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