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Sevilla, 26/06/05

Erradicar la contaminación acústica no está entre las prioridades municipales

JOSÉ CEJUDO
Esperanza Caro
Esperanza Caro, directora general de Prevención y Calidad Ambiental.
El Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica delega en los ayuntamientos de la Comunidad autónoma andaluza la vigilancia y el control y disciplina en este apartado, la elaboración y aprobación de ordenanzas adaptadas a las características propias del término municipal, la realización de mapas de ruidos y la declaración de zonas acústicamente saturadas.

Para conocer el grado de implicación de los municipios en esta problemática, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta, al frente de la cual se encuentra Esperanza Caro, ha llevado a cabo un estudio, en el que se constata que la problemática del ruido no está entre las prioridades municipales.

El informe tiene como base una encuesta para conocer el grado de adecuación de los ayuntamientos a las nuevas exigencias reglamentarias, a las que han respondido unos 40 municipios.

Conclusiones

La conclusiones generales son dos: la mayor parte de los ayuntamientos conocen los contenidos del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica y la orden sobre actuaciones subsidiarias de junio de 2004. Pese a ello, se detecta desconocimiento de ciertos aspectos en los municipios de menor tamaño.

Igualmente, se ha descubierto una falta de medios tanto técnicos como humanos importante que dificulta el cumplimiento de la normativa, así como la falta de formación de los técnicos en esta materia. Esta carencia es más evidente en los municipios de menor tamaño.

Por otra parte, indica el informe que la zonificación en áreas acústicas es una de las nuevas herramientas de prevención y gestión del ruido ambiental previstas en el Reglamento, En base a ello se determinan una serie de zonas en función del uso predominante del suelo, en las que se deben conseguir unos niveles objetivos que aseguren una mejor calidad de vida de los ciudadanos.

El resultado de la encuesta es que la mayoría de los municipios no ha realizado una especiación específica de cada tipo de área (silencio, levemente ruidosa, tolerablemente ruidosa, ruidosa y especialmente ruidosa), sino que ha integrado criterios acústicos en sus Planes Generales de Ordenación Urbana.

Por lo que respecta a la declaración de zonas acústicamente saturadas, el Reglamento de referencia define como áreas en las que se superan en más de 10 decibelios el nivel de ruido ambiental fijado para cada tipo de zona.

Estas zonas quedan sujetas a un régimen especial de actuación con el objetivo de reducir progresivamente los niveles sonoros existentes hasta alcanzar el límite establecido por la normativa.

«Conviene resaltar -subraya el informe elaborado por la Dirección General de Calidad Ambiental- la falta de respuesta ante la pregunta sobre el número de zonas acústicamente saturadas declaradas en la actualidad, ya que aproximadamente la mitad de los municipios encuestados no ha respondido a la misma. Este hecho, que se ha producido de forma más generalizada en los municipios más pequeños, puede deberse -destaca- a la falta de control en este sentido o al desconocimiento».

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