Granada, 16/06/05 CARTA AL PRESIDENTE DE LA JUNTALos vecinos piden a la Junta que no presente el "botellón" como una colisión de derechos entre jóvenes y vecinosRedacción
La carta, que además suscriben la asociación de vecinos del Bajo Albayzín, Plaza de Toros, la Asociación de Afectados por las fiestas del Zaydín, “Granada contra el Ruido”, Colectivo “Mujeres por Granada”, la Plataforma “Granada Viva”, Hosteleros y los Comerciantes de Plaza Nueva, pide que se deje de “enfrentar a jóvenes y vecinos”, y reivindica “el derecho a la integridad física y moral, a la seguridad, a la intimidad personal y familiar, y a la inviolabilidad del domicilio, definidos en los artículos 15, 17.1, 18.1 y 18.2 de la Constitución”, que Jiménez y Naranjo “salvan de un plumazo” con la etiqueta “derecho al descanso” contrapuesto a un presunto “derecho al ocio del que nada se dice sobre en la Constitución”. Texto de la carta: “1. Que el presente escrito se presenta al amparo de la LEY ORGÁNICA 4/2001, de de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, por lo que esperamos su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en la misma. 2. Que suponemos a V.E. suficientemente informado de lo ocurrido en esta ciudad durante las últimas fiestas de La Cruz así como anteriormente durante la llamada Fiesta de la Primavera, tanto por haber tenido amplia repercusión en los medios informativos locales y nacionales como a través de los canales internos de información que la Junta de Andalucía posee. 3. Que, a nuestro juicio, dichos sucesos, supusieron una gravísima y continua alteración del orden público y de la pacífica convivencia ciudadana, como consecuencia de la cual miles de ciudadanos vieron vulnerados derechos fundamentales definidos en nuestra Constitución a los que a continuación nos referiremos. Por otra parte, esta situación se está produciendo de forma habitual en esta y otras ciudades andaluzas cada fin de semana con mayor o menor intensidad pero de forma progresivamente creciente desde hace más de un decenio. 4. Que los derechos fundamentales a que nos referimos son el derecho a la integridad física y moral, a la seguridad, a la intimidad personal y familiar, y a la inviolabilidad del domicilio, definidos en los artículos 15, 17.1, 18.1 y 18.2 de la Constitución. 5. Que, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Española, “Los derechos y libertades … vinculan a todos los poderes públicos” y “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos … ante los Tribunales ordinarios …” 6. Que, a la vista de lo anterior, nos han llamado poderosa y negativamente la atención las reiteradas declaraciones públicas de Dª Teresa Jiménez, Delegada de la Junta de Andalucía en Granada, en las que se vierten expresiones como “el derecho de los jóvenes a divertirse y la de los vecinos que quieran vivir en paz” (ABC de Sevilla 7/5/2005), “la limitación que, el hecho de que unas personas quieran divertirse, ha provocado en el derecho de los ciudadanos a dormir, a descansar y a pasear por una ciudad limpia” (Ideal, 19/5/2005), “… concilie los intereses de todos. Tanto de la gente joven que ha elegido esta forma de divertirse como de los vecinos e incluso del empresariado que, …, deben concienciarse de que «están haciendo negocio a costa de la salud de una generación» ”. (id.id.), “compatibilizar el derecho a la diversión y al descanso de los ciudadanos” (Granada Digital, 7/6/2005). 7. En términos parecidos se ha expresado la Sra. Consejera de la Gobernación, Dª Evangelina Naranjo, al referirse en el Parlamento a “la colisión que provoca entre el derecho al descanso y al ocio” (ABC, 10/6/2005). 8. Que tanto unas como otras declaraciones parecen confundir el “derecho ”, por cierto no mencionado en nuestra Constitución; con un presunto “derecho a embriagarse en la vía pública”; y reducen a “derecho al descanso” los derechos fundamentales antes mencionados. Se contraponen continuamente “los jóvenes” a “los vecinos” o “los ciudadanos”. Y, en definitiva, se habla de una “colisión de derechos” que es inexistente. 9. Que todo ello puede tener como efecto, seguramente involuntario, una percepción confusa tanto del problema al que nos enfrentamos como de los derechos implicados y de sus sujetos, y, en consecuencia, de las posibles vías de solución. 10. Que los colectivos y asociaciones que represento se han unido para defender conjuntamente sus derechos utilizando para ello cuantos medios legales sean necesarios, así como para exigir a cada una de las administraciones responsables de su protección el puntual ejercicio de sus responsabilidades. Por todo lo cual, y reservándonos el derecho de presentar ante V. E. un conjunto más amplio de peticiones, PIDE Dé V.E. instrucciones a las autoridades que de V.E. dependen (y en especial a la Excma. Sra. Consejera de la Gobernación y a la Ilma. Sra. Delegada de la Junta en Granada) en el sentido de que se abstengan de utilizar con ligereza y tendenciosidad conceptos centrales de nuestro ordenamiento jurídico tales como el de “derechos fundamentales”, dando lugar a confusiones sobre los derechos que los ciudadanos tienen y, en consecuencia, obstaculizando o dificultando la solución de los problemas creados por la masiva ingestión de alcohol en la vía pública.”
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