Cádiz, 16/07/05 El Ayuntamiento deberá actuar contra el ruidoUna sentencia 'impone' a la Corporación local que adopte medidas contra la saturación sonora en la zona de Muñoz ArenillasJOAQUÍN BENÍTEZ Una sentencia judicial desestima el recurso contensioso-administrativo interpuesto por la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería (Horeca) contra el Ayuntamiento de Cádiz por la decisión municipal de declarar Zona Acústicamente Saturada la calle General Muñoz Arenillas y el pasaje peatonal que la comunica con el Paseo Marítimo. Esta sentencia, que a primera vista podría parecer negativa para los hosteleros, ha sido considerada por Antonio de María, presidente de Horeca, como "muy positiva" puesto que "nosotros queríamos que quedara claro que el ruido no era provocado por los bares y pubs de la zona y así ha quedado expuesto en la sentencia". La decisión judicial considera relevante que la norma no se limita a "facultar o habilitar" al Ayuntamiento para la adopción de medidas de protección del medio ambiente, sino que las "imponen", convirtiendo en una exigencia la actuación positiva de la Administración local para que, en el ejercicio de su función de policía, actúe en defensa del medio ambiente. La declaración de Muñoz Arenillas y del pasaje peatonal que comunica dicha calle con el Paseo Marítimo como zona saturada de ruidos provocó un recurso por parte de Horeca contra la resolución en el que se solicitaba la anulación del acuerdo y la no aplicación de medidas relacionadas con ella. La decisión del Ayuntamiento afectaría a la zona por un período de ocho años y con ella se suspende el otorgamiento de nuevas licencias de apertura, modificación o ampliación de locales sujetos a la normativa de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Horeca cuestionaba en su recurso la legalidad de la resolución municipal al considerar incorrecto que no quedaba suficientemente claro que la superación de los niveles sonoros no se producía por culpa de los establecimientos de Muñoz Arenillas y el pasaje colindante. Los hosteleros insistían en su recurso, y ahora lo sigue haciendo el propio Antonio de María, en que no se tiene en cuenta la influencia del fenómeno de la movida, que se encuentra concentrada en el Paseo Marítimo y en la Glorieta Ingeniero La Cierva, lugares que rodean la zona que se ha declarado acústicamente saturada. La sentencia judicial hecha pública reitera el deber del Ayuntamiento de defender "un medio ambiente sano y no deteriorado por la contaminación acústica" por lo que se le "impone" la "exigencia" de una "actuación positiva" para actuar en defensa del medio ambiente. El Ayuntamiento realizó en su día mediciones sonométricas en la zona que dieron como resultado la detección de un efecto acumulativo y unos niveles sonoros en el exterior de los locales comerciales que sobrepasan en más de 10 decibelios los niveles límite fijados por las ordenanzas municipales. La sentencia, que no será recurrida por Horeca, tal y como anunció ayer Antonio de María, y que declara oficialmente la zona de Muñoz Arenillas como Zona Acústicamente Saturada, obliga al Ayuntamiento a velar por la progresiva reducción de los niveles sonoros existentes, hasta alcanzar los límites establecidos por las normas legales en pro del descanso y la salud de los ciudadanos. Entre las medidas se encuentra la suspensión del otorgamiento de nuevas licencias de apertura, modificación o ampliación de locales sujetos a la normativa de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, medida que también aplaude el presidente de Horeca. Antonio de María considera sobre este extremo que gracias a la imposibilidad de conseguir nuevas licencias de apertura, "lograremos revalorizar los locales existentes en esa zona de Cádiz. Algo que resulta atractivo para todos". Tras la declaración de Zona Acústicamente Saturada, el Ayuntamiento adoptará otras medidas como la limitación de emisiones sonoras al exterior mediante medidas como la limitación de potencia de los equipos musicales, aislamiento acústico de los locales, dobles puertas de acceso, entre otras que, según la sentencia judicial procedente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz, contribuirán al "bienestar y descanso de los vecinos de la zona", muy por encima del "derecho a la actividad empresarial" que otorga el artículo 38 de la Constitución española.
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