Santiago, 21/09/03 Hasta ahora, a los jóvenes de más de 15 años se les podía vender bebidas con menos de 18 gradosLa nueva ley prohíbe el consumo de todo tipo de alcohol a menoresX. A. TaboadaLa Lei de Drogas de Galicia, aprobada en 1996, va a sufrir una importante modificación en su contenido para su puesta al día conforme a los nuevos patrones de consumo de alcohol. La reforma introduce elementos mucho más restrictivos en cuanto a la venta, consumo y publicidad del alcohol y el tabaco y desarrolla los aspectos relativos a la prevención. Como principales novedades, la futura normativa prohíbe la venta de "cualquier tipo" de alcohol a los menores de 18 años, establece trabajos de interés social en beneficio para la comunidad por consumir bebidas alcohólicas en lugares prohibidos, limita los horarios de venta de determinados locales e impide su venta y consumo en los establecimientos comerciales de gasolineras y áreas de servicios de autopistas y autovías.La reforma ha pasado su trámite en comisión parlamentaria y sólo le queda ya, tras incorporar las enmiendas y propuestas de los grupos, su debate y aprobación en el pleno de la Cámara. Una de las novedades más destacadas es la prohibición de vender o suministrar "cualquier tipo de bebidas alcohólicas", gratuitamente o previo pago, a los menores de 18 años. En la ley de 1996, los jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 18 años podían solicitar y consumir bebidas con menos de 18 grados, como vino, cerveza o algunos licores y combinados de reciente comercialización, pero cuando entre en vigor la reforma legal, esto ya no será posible, puesto que la ley considerará bebidas alcohólicas todas las que superen un graduación superior al 1% del volumen. Las restricciones también afectan a puntos de venta hasta ahora sin regular. El suministro y distribución de bebidas alcohólicas en puestos ambulantes y a distancia mediante pedido telefónico, así como en locales no dedicados específicamente a esta venta -como establecimientos abiertos las 24 horas u otro tipo de tiendas- estará prohibido entre las diez de la noche y las ocho de la mañana. Se trata de una medida singular para acabar con el botellón, igual que la que impide la venta o el consumo en los espacios públicos, salvo en terrazas autorizadas o en días de fiestas. No obstante, la nueva ley deja en manos de los ayuntamientos modificar los horarios nocturnos mediante la promulgación de una ordenanza específica y definir los días en que se podrá tomar una copa en vías públicas. La reforma define con mayor claridad el ámbito de las restricciones que en la ley de 1996 no estaban claras. Así, tampoco estará permitido dispensar o consumir cualquier tipo de bebida alcohólica en los establecimientos comerciales de gasolineras y áreas de servicio de autopistas, autovías y similares, sedes de empresas de transporte y en centros educativos. La venta de alcohol con más de 18 grados estará prohibida asimismo en una larga lista de establecimientos: todos los centros de trabajo, los dependientes de la Xunta y sedes de tribunales y juzgados, además de todos aquellos con una vertiente cultural, deportiva o asistencial. La ley va acompañada de un imponente instrumento disuasorio, con sanciones máximas de 600.000 euros. Su paso por la comisión parlamentaria ha incorporado algunas variaciones para arbitrar medidas alternativas a las multas. Así, por consumir alcohol en lugares prohibidos, se establece la posibilidad de sustituir la sanción -siempre que el infractor tenga más de 16 años- por trabajos sociales con una duración de entre dos y seis fines de semana. Las alternativas por infracciones leves también prevén la comunicación a los padres o la suspensión del permiso de conducir ciclomotores durante seis meses. La Xunta también podrá dar publicidad a las sanciones, "por razones de ejemplaridad", siempre que se dé un riesgo para la salud o seguridad de los usuarios o el infractor sea reincidente y quede acreditada su intencionalidad.
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