Boiro, 30/05/03 El Alto Tribunal ordena al Concello indemnizarle por “daños y perjuicios”El Supremo da la razón a un boirense que demandó el cierre de una discotecaEl Tribunal Supremo ha emitido reciéntemente una sentencia en la que da la razón a un vecino del municipio de Boiro que en 1998 había solicitado al ayuntamiento el cierre de la discoteca “Stream”, por el ruido excesivo que procedía del local, sin conseguir entonces su propósito. Ahora, cinco años después, Rosalino Abal, el vecino que presentó el recurso, ha visto como el Alto Tribunal no sólo respalda sus argumentos, sino que también obliga al Ayuntamiento a indemnizarle por los “daños y perjuicios sufridos”, además de hacerse cargo de las costas del proceso, según se indica en el fallo. Lo más destacable en la sentencia del Supremo es que se vulneró el derecho fundamental de la “inviolabilidad del domicilio” que reconoce el artículo 18.2.El proceso judicial comenzó el enero de 1998, cuando Rosalino Abal presentó ante el Ayuntamiento de Boiro una solicitud en la que reclamaba la paralización de la actividad de la discoteca, que no fue llevada a cabo por las autoridades locales, lo cual fue entendido por el ciudadano como desestimación por silencio administrativo. El vecino de la localidad presentó entonces un recurso contencioso-administrativo mediante el procedimiento especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, que fue desestimado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Ello motivó un recurso de casación de Rosalino Abal ante el Supremo, que le acabó dando la razón. Doctrina jurisprudencialExplica en su sentencia este Tribunal que el razonamiento esgrimido en su día por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, “no coincide con la más reciente doctrina jurisprudencial sobre la protección que ha de dispensarse con fundamento en el derecho a la inviolabilidad del domicilio, uno de cuyos elementos más significativos es el de tutelar también el espacio físico domiciliario frente a los atentados medioambientales que dificulten gravemente su normal disfrute”. Finalmente el Alto Tribunal respaldó en la sentencia los argumentos de Rosalino Abal, el vecino que presentó el recurso, obligando al Ayuntamiento de Boiro a indemnizarle por los “daños y perjuicios sufridos”, además de hacerse cargo de las costas del proceso, según se indica en el fallo. Lo más destacable de la sentencia es que el Supremo considera el ruido como el exceso producido desde un establecimiento ajeno a una vulneración del derecho fundamental a la “inviolabilidad del domicilio”, que reconoce el artículo 18.2 de la Constitución Española.
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