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Gijón, 27/05/03

El Supremo cuestiona la legalidad de la licencia que permitió abrir la 'Plantona'

La Administración no justificó con un informe una decisión que es «excepcional» El fallo critica que la instalación esté tan cerca de las casas

J. PONCELA
LA POLÉMICA

Autorización: fue concedida por el Ayuntamiento de Gijón en octubre de 1996 para la planta de tratamiento de aguas residuales, a 200 metros de una urbanización.

Recursos: un grupo de vecinos inició protestas contra los olores y ruidos que generaba la instalación y acudió a la justicia señalando que al ser una industria molesta debería estar a 2.000 metros de un lugar habitado.

Sentencias: la Audiencia, en el año 2000, y ahora el Supremo admiten que hay anomalías y que no se justificó la decisión de no respetar el límite de 2.000 metros.

La larga historia de conflictos y sentencias que rodea desde 1995 a la 'Plantona', la planta de pretratamiento de aguas residuales del Pisón, suma desde ayer una nueva pieza. El Tribunal Supremo acaba de fallar contra el Ayuntamiento de Gijón y pone en tela de juicio la autorización que se dio en su día para que el equipamiento se ubicase en una zona residencial muy poblada, Somió, que, además, es uno de los barrios más caros de la ciudad. Los magistrados señalan que no se justificó de la manera debida la razón por la que la planta se instaló allí.

La sentencia del Supremo da la razón por segunda vez a los vecinos y apunta que la Administración, tanto regional como municipal, no ha dejado claro por qué la 'Plantona' se colocó a menos de 2.000 metros de una urbanización de viviendas.

Esta es la distancia que marca el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas, y Peligrosas para las instalaciones fabriles. Puede haber excepciones, pero deberán ser explicadas, algo que no se hizo. Los jueces opinan, como los vecinos, que los ruidos, olores y molestias que genera la planta la hacen ser considerada como un «núcleo fabril» y , como tal, habría que haberla puesto a dos kilómetros de distancia de las casas.

En este mismo sentido ya se había pronunciado la Audiencia Provincial, en una sentencia de 2000 que fue recurrida por el Ayuntamiento de Gijón. El Supremo la ratifica ahora y añade a los argumentos de la anterior que no se han presentado los informes suficientes para hablar de excepcionalidad en la distancia decidida. Reitera la «exigencia de complementar debidamente la justificación».

Fuentes de los afectados, un grupo de poco más de 15 vecinos, que se mantienen en la brecha de este pleito desde 1997, reclamando que se admitan las molestias y los daños que produce al valor de sus casas la proximidad de la planta, han señalado que el fallo de Supremo es «un paso más para que se reconozcan nuestros derechos y se nos dé la razón ante una decisión arbitraria», dijo a este periódico uno de ellos.

Las mismas fuentes no han querido aventurar que consecuencias prácticas tendrá la sentencia. Parece descartado que se decida suspender la actividad de las instalaciones, pero el fallo podría justificar indemnizaciones.

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