Madrid, 11/5/3 El TS castiga por primera vez a un ayuntamiento por el exceso de ruidosLa sentencia obliga al municipio a indemnizar a varios vecinos por no vigilar el cumplimiento de la ley y podría traer una riada de denunciasALFONSO TORICESAlguazas (Murcia) se ha convertido en el primer ayuntamiento de España que tendrá que indemnizar a varios vecinos por no vigilar que las empresas cumplan con la normativa sobre ruidos. En una resolución novedosa que puede provocar una riada de denuncias parecidas, el Tribunal Supremo confirmó una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que condenó al municipio y a una empresa a pagar a una familia más de 102.000 euros por su casa más la cantidad equivalente al alquiler de una vivienda durante los años que duró la infracción. Es la primera vez que el alto tribunal sanciona a una administración por su permisividad hacia la contaminación acústica, y la segunda que castiga el exceso de ruido. Hace dos meses, en otra resolución dio la razón a los vecinos de un inmueble de Palencia que durante años tuvieron que soportar la contaminación acústica "grave y potencialmente peligrosa" proveniente de una discoteca. En este caso se trata de una familia murciana, que soporta desde 1990 niveles de ruido que el Supremo describe como "insoportables" y "evitables" y que provienen de una empresa de congelados situada a 50 metros de su casa. La compañía, llamada Veconsa hasta fechas recientes en que cambió de nombre, opera las 24 horas del día y de sus instalaciones entran y salen de forma continua camiones congeladores de carga y descarga, incluso a altas horas de la noche. La novedad en esta resolución reside en que es la primera vez que un tribunal extiende la responsabilidad por este caso al consistorio, que no veló como debía por los derechos de sus vecinos. Según el abogado de la familia, José Luis Mazón, la coresponsabilidad municipal a la hora de indemnizar a sus clientes es "un varapalo del más alto nivel contra los ayuntamientos" por esa falta de celo. La casa de las víctimas existía antes de que la fábrica se construyese, en el año 1990, y antes de que el Ayuntamiento de Alguazas otorgase a la empresa la licencia de apertura, que no la tuvo hasta 1995, con el proceso judicial ya en marcha. La Sala de lo Civil del Supremo entiende que las autoridades son culpables por no adoptar "las medidas sobre actividades molestas". Esas normas "obligan" a la corporación, según establece el alto tribunal, a "reducir los ruidos a un nivel soportable o tolerable". Según su interpretación de la legislación, no hacerlo "evidencia la adecuada imputación a los condenados por acción y omisión". Violación del domicilioEl máximo órgano jurisdiccional argumenta que los hechos enjuiciados suponen una vulneración del "derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario". Añade, al estar expuestas de forma ininterrumpida a niveles de ruido tan elevados, estas personas vieron afectado "el libre desarrollo de su personalidad". Uno de los magistrados va aún más allá, y en un voto particular expone que la saturación acústica "puede suponer una violación del domicilio". Según reza el texto de la sentencia, el derecho a la intimidad reclama para su ejercicio pacífico, sobre todo en el domicilio y en su entorno, "un ámbito inmune frente a las agresiones perturbadoras procedentes del exterior". De acuerdo con su interpretación, las actividades que producen "ruidos desaforados y persistentes", aún si fueran lícitas, "dejan de serlo cuando se traspasan determinados límites".
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